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Aborto y libertad de la mujer ¿Hay límites a la privacidad?

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Suele decirse que el aborto es una cuestión de conciencia de la mujer, y que la decisión de llevar adelante la interrupción de un embarazo pertenece exclusivamente a su privacidad. Se olvida, sin embargo, que en el drama del aborto se enfrentan dos derechos: la autonomía de la madre, y la vida de la persona por nacer, que es quizá el ser humano más indefenso.

El art. 19 de la CN establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

La norma citada establece un límite a las autoridades en orden a no inmiscuirse en las acciones privadas, en tanto no causen daño a terceros. De ese modo, el constituyente sintetiza magníficamente la regla que debe tomarse en cuenta para resolver conflictos de derechos, como el que representa el aborto.

El aborto no es una cuestión meramente privada de la mujer, proyecta sus consecuencias sobre otro ser.

Hoy la ciencia aporta evidencias palmarias sobre la existencia de una vida humana distinta a la de la mujer durante el proceso de su embarazo. El análisis del ADN de las dos personas involucradas, o una simple ecografía, así lo demuestran. El embrión posee una entidad propia, que no puede depender de subjetividades.

Frente a tan incontrastables pruebas, el discurso favorable al aborto afinó el lápiz: ya no se pretende argumentar la inexistencia de otra vida, sino la gradualidad de su proceso evolutivo y, sobre esa base, negar personería al feto en las primeras instancias de su existencia.

Estas consideraciones esconden concepciones evolucionistas y eugenésicas, que avalan la selección seres humanos y que en forma inescrupulosa postulan un gran desprecio por la vida humana en sus etapas iniciales. ¿Puede acaso sostenerse que los más fuertes decidan qué vidas merecen ser vividas sin caer con ello en un autoritarismo atroz?

A la vez, situar al embarazo y su interrupción como un tema exclusivo de la mujer puede ir en contra de los intereses del padre del niño, a quien también debe reconocérsele el ejercicio de la patria potestad sobre ese hijo. Nótese que nuestro derecho reconoce que el padre debe alimentos a los hijos aún desde el embarazo. Permitir a la mujer abortar -sin que el padre tenga siquiera conocimiento u opinión al respecto- es una grave afectación a sus derechos, y un ataque directo a la familia.

Con lo explicado, se desvanece todo intento de sostener que la decisión de abortar pertenezca al ámbito de la privacidad femenina, en los términos del art. 19 de la CN. Semejante afirmación sólo sería admisible de tratarse de una acción que no produzca efectos hacia terceros, y es evidente que éste no es el caso.

FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/