El pasado 6 de julio de 2022 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó definitivamente la ley 27678 de “Acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y al acompañamiento a sus familias” que garantiza el acceso a los cuidados paliativos a pacientes que merecen un trato digno y su cuidado hasta el último momento.
Con 218 votos afirmativos, 1 negativo y 0 abstenciones, se aprobó la ley que apunta a generar medidas para garantizar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades.
Se trata de una nueva norma que consta de 11 artículos. Aborda un tema de vital importancia en cuanto a las personas que sufren algún tipo de enfermedad a lo largo de su vida. A continuación, un breve repaso por algunos de los artículos más importantes.
Objeto de la ley
La ley busca incrementar la calidad de vida ante las enfermedades en que existe riesgo de muerte, a las que denomina “amenazantes y/o limitantes para la vida” (art. 2). Según el art. 1, la ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, tanto el ámbito público como privado y de la seguridad social. La ley hace referencia también al acompañamiento a sus familias durante el proceso (art. 1) y propone la implementación de un sistema nacional de cuidados paliativos asegurar el acceso.
Se destaca en la letra (art. 2) la estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida. Señala que “en general se trata de enfermedades graves y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia” (art. 2).
La ley promueve el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa (art. 2). Por otra parte, otro objetivo es la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos dentro de las problemáticas que se plantean a los pacientes (art. 2).
Entre los principios en los que se sustenta la ley se encuentra el respeto por la vida y bienestar de las personas, la equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, las intervenciones basadas en la evidencia, el respeto de la dignidad y autonomía del paciente según la normativa vigente y la interculturalidad (art. 3).
Una ley novedosa
Es una ley que resulta innovadora y necesaria, ya que no son muchos los países que han legislado sobre este tema. La autoridad de aplicación de la ley será definida por el Poder Ejecutivo (art. 5) y sus funciones están descriptas en el art. 6.
Así, podemos mencionar el diseño y desarrollo de acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos que contemple el acceso oportuno y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital, desde el período perinatal hasta las personas mayores.
La ley busca impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares y/o entorno significativo coordinados en red a partir y durante el tiempo que resulte necesario incluyendo el duelo en caso de fallecimiento (art. 6).
La normativa hace hincapié en la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud, de esta manera y con relación a lo ya mencionado, se destaca la intención de un trabajo conjunto, donde se dicta y solicita el estudio de las enfermedades y la capacitación del personal para el trato de los pacientes como así el de sus familias a lo largo de la vida.
Se promueve la figura del voluntariado en los equipos interdisciplinarios en las distintas modalidades, y se fomenta la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención.
En cuanto al trabajo que desarrollan los establecimientos públicos, privados con o fines de lucro y de seguridad social, en cuanto a la intervención y criterios de derivación, la ley dispone que deben adoptar medidas que permitan el acceso equitativo a los cuidados paliativos en todas las etapas de una enfermedad.
La cobertura por el sistema de salud
El artículo 7 de la ley dispone que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga brinden cobertura en cuidados paliativos según lo determine la autoridad de aplicación. En este punto, sorprende que no se haya mencionado al sector público en el art. 7, aunque se entiende que ese sector está comprendido por las obligaciones que surgen del mismo artículo 1 y concordantes. Cabe señalar que la ley debe contar con la adhesión de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que sea operativa en esas jurisdicciones (art. 10).
Reflexiones finales
Mas allá de ser una ley nueva, que demostró en este caso estar en concordancia de la mayoría en el recinto, no debemos dejar de lado la importancia de seguir en busca de leyes que velen por la dignidad de todas las personas. Leyes que saquen a la luz las problemáticas que sufren las personas con alguna enfermedad como así también los largos caminos que deben recorrer sus familiares para que se les de un trato digno. Debemos construir letra que acompañe a la vida desde la concepción, sabiendo que a lo largo de los años podremos encontrar un sistema que acompaña y cuida a los pacientes, porque toda vida merece ser vivida.
Ahora bien, en el específico campo de la salud, además de las leyes que abordan aspectos particulares de una patología o de un conjunto de prestaciones, como es este caso, también se requiere una legislación más integral y sistémica, que resuelva problemas serios del sistema de salud en la Argentina, caracterizado por la fragmentación y las profundas inequidades en el acceso.
A su vez, junto con las leyes, la clave es la implementación efectiva de estas medidas, para que la letra no quede muerta. En este punto, la redacción de la ley aprobada sobre cuidados paliativos permite ver que hay muchos aspectos importantes que están sujetos a la reglamentación y a la adhesión de las provincias. Por eso, esperamos que la reglamentación de la ley de cuidados paliativos y las adhesiones provinciales lleguen pronto.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere y Facundo Martínez Oliver