El 1ro. de julio de 2022 entró en vigencia una reforma de la ley sobre Fertilización Humana y Embriología (Human Fertilisation and Embryology Act -HFEA- 1990), dispuesta por la ley denominada “Health and Care Act 2022”, aprobada el 28 de abril de 2022, que amplía el plazo de almacenamiento de gametos y embriones humanos.
1. Breve resumen de los cambios en la ley
a) Ampliación del plazo a 55 años
En efecto, la ley de 2022 en su Parte VI, Disposición 171, reforma la HFEA para aumentar hasta 55 años el tiempo máximo de almacenamiento de óvulos, esperma y embriones humanos, que en la anterior redacción era de 10 años. La ley contempla de forma diferenciada las siguientes situaciones:
-Pacientes que conservan los gametos y embriones humanos para usarlos ellos mismos, quienes tienen que renovar su consentimiento cada 10 años;
-Donantes de gametos y embriones, que consientan que permanezcan almacenados hasta 55 años y quienes no necesitan renovar su consentimiento.
En caso de no renovación del consentimiento, los gametos o embriones son eliminados. Hay en la nueva ley un cambio sutil en la redacción, pues reemplaza la expresión referida a los embriones en cuanto a su destino final. En la anterior redacción de la ley, se decía que al término del período, los embriones debían ser dejados morir (shall be allowed to perish), mientras que ahora se utiliza la expresión removidos del almacenamiento (removed from storage) en la sección 17(1)(c), o bien removidos del almacenamiento y descartados (be removed from storage and disposed of) en la sección 14(1)(ca).
b) Fecundación y transferencia post-mortem
Una reforma importante refiere a la situación de gametos y embriones luego del fallecimiento del paciente. Bajo la ley anterior, los gametos y embriones no podían continuar almacenados luego de la muerte del paciente (Anexo 3, sección 11). Ahora, se reforma esta sección para permitir que se puedan usar los gametos o embriones humanos de los pacientes, si ellos brindaron un consentimiento o lo renovaron, por un plazo límite de 10 años desde el fallecimiento.
c) Embriones para investigación y entrenamiento
La nueva ley reforma también lo referido a los casos de embriones conservados con fines de investigación o de entrenamiento, pero no para su transferencia con fines reproductivos, disponiendo que el almacenamiento no puede exceder los 10 años.
En el caso de embriones que combinan material humano y animal (human admixed embryos), no debe ser almacenado por un período superior a 10 años. Cabe recordar que, para la ley británica, un embrión humano mixto es un embrión creado por el reemplazo del núcleo de un óvulo o célula animal o de los pronúcleos animales, con dos pronúcleos humanos, un núcleo de un gameto u otra célula humana, o un gameto u otra célula humana. También comprende los embriones creados por la fusión de gametos humanos y animales; o un embrión humano que ha sido alterado por la introducción de una secuencia de ADN animal; o un embrión humano que ha sido alterado por la introducción de una o más células animales; o un embrión que contiene ADN tanto humano como animal, en el que el ADN animal no es predominante (Sección 4A (6) de la Ley de 1990, según la reforma de 2008).
d) Deberes de las clínicas
Según informa la autoridad británica de aplicación de la ley, las clínicas deben auditar todos sus gametos y embriones almacenados para determinar de manera precisa la situación en cuanto al consenso de cada uno de los gametos y embriones. Además de dar información relevante a los pacientes, deben ofrecerles consejería cada vez que brindan o renuevan el consentimiento. Las clínicas igualmente deben contactar antes del 30 de junio de 2023 a los pacientes que no tienen un consentimiento efectivo o cuyo consentimiento está por expirar en el plazo de dos años.
2. Una reflexión bioética
La ley británica en materia de técnicas de reproducción humana asistida ha sido, desde su aprobación en 1990, una de las más permisivas del mundo, expresando un profundo desprecio por la vida humana naciente, al permitir el descarte de embriones humanos y al haber establecido recién luego de 14 días desde la fertilización (cuando se forma la línea primitiva según la Sección 3(4)), el momento para comenzar a proteger a los embriones.
La reforma que ahora entró en vigencia no soluciona el dilema de los embriones crioconservados, aunque al ampliar el plazo de almacenamiento de 10 a 55 años, en los hechos puede llegar a suceder que, embriones humanos que hubieran tenido que ser descartados a los 10 años de conservación, puedan llegar a ser transferidos y nacer luego de ese plazo. Sin embargo, se trata de un cambio que no responde a los problemas de fondo que encierran, sobre todo las técnicas extracorpóreas y una de sus consecuencias, los embriones crioconservados. En efecto, por un lado, estas técnicas suelen fecundar un alto número de óvulos, generando desde el inicio un número excedente de embriones humanos que no serán transferidos y que deben quedar crioconservados. Ello de por sí representa una afectación del derecho a la vida de los embriones. Igualmente, la misma forma de almacenarlos pone a los embriones en una situación de espera y ante la posibilidad de que nunca lleguen a nacer.
En cuanto a los casos de fecundación y transferencia post-mortem, que la nueva ley autoriza, tenemos que hacer algunas diferenciaciones. En el caso que existieran embriones humanos ya concebidos, su transferencia post-mortem significa darles la posibilidad de nacer, aunque desde ya subsisten las objeciones de fondo a las técnicas de procreación artificial en sí mismas. Ahora bien, la posibilidad de utilizar los gametos (óvulos y espermatozoides) para fecundar embriones en forma post-mortem, resulta en un potencial daño para el hijo así concebido, que viene a la existencia con uno de sus progenitores ya fallecidos y que nace deliberadamente huérfano.
En cuanto a los usos de embriones para investigación y para entrenamiento de profesionales de la salud, se trata de una situación gravemente contraria a la vida y dignidad de los seres humanos en estado embrionario. Vale aclarar que ya la redacción anterior de la ley permitía utilizar embriones para fines de investigación o entrenamiento. Ahora se precisa el tiempo máximo para el almacenamiento de esos embriones humanos. Igualmente grave es lo referido a los embriones mixtos, que ya estaban permitidos en la redacción anterior de la ley.
La reforma también pretende disimular lo que sucede con los embriones luego de su congelamiento, al cambiarse la redacción que hablaba de su muerte y limitarse a señalar ahora que se trata del fin del almacenamiento y del “descarte”.
En el fondo, subyace una mentalidad cosificadora, que considera a la vida humana como mero material biológico disponible y una profunda afectación de los principios que ordenan la transmisión de la vida humana, que queda sometida a parámetros de control y alejada de la gratuidad que le es propia. Es sorprendente que la extraordinaria capacidad de conocer e intervenir sobre la vida humana en sus inicios no vaya acompañada por una igual y proporcionada capacidad de reconocer la intrínseca dignidad de esa misma vida desde el momento mismo de la concepción en la fecundación.
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2022/31/contents/enacted