El Tribunal Supremo de España confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Ovidio que, por iniciativa de la Fundación Española de Abogados Cristianos, había condenado a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) por publicidad engañosa, en tanto aseguran que es una práctica que no conlleva riesgos.
La Asociación Española de Abogados Cristianos llevó a los tribunales, en octubre de 2018, a la patronal del aborto (ACAI) por mentir sobre las consecuencias del aborto en su página web. La organización de juristas señala que “la perforación del útero, el riesgo de esterilidad o el suicidio son algunos de los riesgos que ACAI ha ocultado”. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Gijón, dio la razón a la patronal de aborto. La organización de juristas recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo que en febrero de 2020 revirtió esa decisión. Ahora es el Tribunal Supremo el que confirma la condena de ACAI.
ACAI agrupa a 32 centros que realizan abortos en España y ha sido condenada a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su página web.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, afirmó: “ante la gravedad de la condena, remitiremos la sentencia a todas las consejerías de Sanidad de España para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados”. Castellanos insiste en que “hay que quitar las subvenciones y el dinero público a estas empresas que ponen en riesgo la vida de las mujeres para hacer negocio”. Además, celebra que “por fin se ha hecho justicia contra una organización que, para obtener beneficio económico, ha mentido a muchas mujeres animándolas a abortar como si estuvieran libres de serias secuelas”.
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