Entre los objetivos de la ley que se aprobó el 15 de diciembre de 2022 en el Congreso de Diputados de España se encuentra el de modificar las normas sobre el consentimiento de las personas con discapacidad al momento de realizar un aborto.
En efecto, el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo contiene numerosas disposiciones vinculadas con el consentimiento para el aborto, que analizamos en un boletín anterior. En esta ocasión, me detendré a considerar lo relativo a las personas con discapacidad.
El proyecto de ley de aborto es paradójico en lo que respecta a las personas con discapacidad. Por un lado, se realiza una reforma relativa al consentimiento
En la reforma al art. 3 de la ley de aborto, se propone incorporar dos incisos que apuntan a prevenir la discriminación de personas con discapacidad: “d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, estado civil, situación administrativa de extranjería, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de esta ley orgánica, la respuesta institucional tendrá́ en especial consideración a factores superpuestos de discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la salud, la clase social, la situación administrativa de extranjería u otras circunstancias que implican posiciones desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos”
Además, se afirma que se busca la “accesibilidad” (inciso f del art. 3 proyectado): “Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las personas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para las personas con discapacidad, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para personas mayores, especialmente mujeres, jóvenes y para niñas y niños”.
También en la modificación del art. 7 se proyecta incluir una norma sobre la no discriminación. Este artículo dispone que los servicios públicos garantizarán: “b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de género, origen nacional, étnico o racial, situación administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de las personas”.
Ratificación de las causales de aborto eugenésico
Si bien encontramos las citadas normas sobre no discriminación, el proyecto de ley mantiene inalterables las dos causales que habilitan el aborto pasadas las catorce semanas de embarazo. En efecto, el proyecto no modifica los incisos b y c del art. 15 de la ley de aborto vigente que disponen:
“Art. 15: Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.”
En realidad, el proyecto tiende a facilitar estos abortos, pues actualmente la ley en su art. 17 dispone que en el caso del inciso b del art. 15 “la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”. Sin embargo, la reforma modifica el art. 17 de tal forma que esa información sobre se brindará si la mujer lo requiere expresamente y nunca será requisito para acceder al aborto.
Críticas de organizaciones de personas con discapacidad
El 20 de septiembre de 2022 el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) emitió un documento de enmiendas de mejora al Proyecto de Ley remitido por el Gobierno en el que pedía que se modifique la redacción para “evitar incurrir en supuestos eugenésicos por motivos de discapacidad, que son contrarios a los mandatos de la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España y plenamente vigente en nuestro país”. Según el CERMI, “este tratado internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad obliga a que en la regulación nacional sobre la interrupción del embarazo no se incurra en ningún tipo de discriminación por razón o motivos de discapacidad, como es el caso del llamado aborto eugenésico, en que la circunstancia de la discapacidad presente o futura en el feto, justifica un trato diferenciado más desfavorable, que evidencia la consideración negativa que sobre la discapacidad aún subsiste en la mentalidad social y en la legislación, como vidas de inferior valor, que pueden ser sometidas a tratos desventajosos”.
Cabe aclarar que el CERMI no tiene una posición oficial sobre el aborto en sí mismo, sino que sus acciones se dirigen a la redacción de la ley en los dos específicos supuestos de aborto eugenésico.
En sus declaraciones, el CERMI “recuerda al Legislador la recomendación a España por el Comité de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que en su Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención (Observaciones finales del sexto período de sesiones: 19 a 23 de septiembre de 2011), expresamente indica: “18. El Comité recomienda al Estado Parte [España] que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.
En septiembre, el CERMI afirmó que “dado que el Proyecto de Ley en tramitación ahora en el Congreso de los Diputados no altera esta regulación de la Ley 2/2010, que establece plazos de interrupción del embarazo distintos en función de circunstancias asociadas a discapacidad, se seguiría incumpliendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contradicción que la nueva Ley debería solventar”.
Un pedido similar había realizado Down España en 2021 y lo reiteró en 2022.
Se advierte una clara selectividad del legislador al momento de considerar las recomendaciones de los organismos internacionales. En efecto, para justificar la ley se invoca un dictamen del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero al mismo tiempo se ignora lo que el Comité de las Personas con Discapacidad le ha dicho a España sobre la actual ley de aborto.
Vale señalar que, además de la promoción explícita del aborto de las personas con discapacidad en los dos incisos del art. 15 de la ley vigente, el aborto sistemático de estas personas se produce cuando se recurre al aborto luego de un diagnóstico prenatal adverso dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Estos abortos también son eugenésicos, aunque permanecen invisibles, y van consolidando una verdadera cultura del descarte de los más vulnerables.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere