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Encuesta sobre privacidad y datos de salud de cara a una nueva legislación europea sobre el tema

El 2 de mayo de 2023 BEUC (Bureau Europén des Unions de Consommateurs – Oficina Europea de Uniones de Consumidores, entidad europea que agrupa a organizaciones en defensa del consumidor) difundió los resultados de una encuesta realizada en 8 países europeos titulada “Actitudes de los consumidores sobre compartir datos de salud” (“Consumer attitudes to health data sharing”). La encuesta fue comentada por Jennifer Baker en el marco del boletín semanal de noticias de GDPRhub del 4 de mayo de 2023.

Principales resultados

La encuesta busca ofrecer información sobre las actitudes de los consumidores en torno a qué tipo de datos están dispuestos a compartir, con quién y para qué fines (para la prestación de servicios de salud, por razones científicas o por razones de salud pública).

En el resumen provisto por BEUC se informan algunos hallazgos más importantes.

  • Una amplia mayoría de las personas encuestadas ya utilizan plataformas de salud digital, desde el 96% de los franceses al 70% de alemanes.
  • Las personas son selectivas sobre el tipo de datos que están dispuestas a compartir: 61% afirman que compartirían su estado de salud (por ejemplo alergias) para fines de atención médica, mientras que una mayoría no quiere compartir sus hábitos de salud (67-70%), sus datos genéticos (77-80%), o salud sexual y reproductiva (85-87%).
  • En cuanto a las personas con las que compartirían los datos, el 88% lo haría con sus médicos clínicos, pero solo 8% con las empresas de seguros o las aplicaciones de bienestar. Solo el 5% compartiría sus datos con compañías tecnológicas digitales.
  • El 81% preferiría poder elegir qué datos personales compartir, con quién y para qué fines. Pero solo el 19% ha limitado en la práctica el acceso de sus datos personales a algunos profesionales de la salud. Según los encuestadores, esto indica que los términos de uso y las configuraciones de privacidad de las plataformas digitales en la actualidad no permiten a las personas aplicar sus preferencias o bien las personas no están informadas de que pueden elegir y cómo.
  • Solo el 51% de los encuestados está dispuesto a compartir sus datos con médicos de otros estados de la Unión Europea para asegurar buen tratamiento de salud cuando están en el extranjero.

La futura normativa europea sobre el tema

Para BEUC, esta encuesta muestra que los consumidores son más cautos al momento de compartir sus datos de salud que las propuestas que se están discutiendo a nivel europeo. En efecto, en 2022 se conformó un Espacio Europeo para la regulación de Datos de Salud (European Health Data Space Regulation) que apunta a dar un marco normativo a la temática. El borrador del reglamento está disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0197

Según el borrador, el objetivo del Reglamento “es crear el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS) con el fin de mejorar el acceso por parte de las personas físicas a sus datos sanitarios electrónicos personales, y el control de dichos datos, en el contexto de la asistencia sanitaria (uso primario de los datos sanitarios electrónicos), así como para otros fines que beneficiarían a la sociedad, como la investigación, la innovación, la formulación de políticas, la seguridad de los pacientes, la medicina personalizada, las estadísticas oficiales o las actividades reglamentarias (uso secundario de los datos sanitarios electrónicos). Además, su finalidad es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y el uso de los sistemas de historiales médicos electrónicos («sistemas HME») de conformidad con los valores de la Unión”.

Según la web del Espacio Europeo, la futura regulación permitirá a los pacientes acceder a sus datos en forma electrónica de manera inmediata y sin costo, compartir sus datos con profesionales de la salud en la Unión Europea y en forma transfronteriza, agregar información, rectificar errores, restringir el acceso y obtener información sobre los profesionales de la salud que consultaron sus datos, permitir que cierto tipo de datos de salud, como los informes sobre el paciente, las recetas electrónicas, las imágenes y sus informes, los resultados de laboratorio e informes de alta hospitalaria sean emitidos y aceptados en forma interoperativa en los sistemas de historia clínica electrónica de Europa.

Según el borrador, el objetivo del Reglamento “es crear el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS) con el fin de mejorar el acceso por parte de las personas físicas a sus datos sanitarios electrónicos personales, y el control de dichos datos, en el contexto de la asistencia sanitaria (uso primario de los datos sanitarios electrónicos), así como para otros fines que beneficiarían a la sociedad, como la investigación, la innovación, la formulación de políticas, la seguridad de los pacientes, la medicina personalizada, las estadísticas oficiales o las actividades reglamentarias (uso secundario de los datos sanitarios electrónicos). Además, su finalidad es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y el uso de los sistemas de historiales médicos electrónicos («sistemas HME») de conformidad con los valores de la Unión”.

Así, las recomendaciones del informe de BEUC que acompaña la encuesta para la futura regulación europea son:

  • Crear un mecanismo de “opt-in” con parámetros detallados para los pacientes en lo que respecta a compartir datos para fines de atención médica.
  • Asegurar que los usuarios estén mejor protegidos en cuanto a los usos secundarios de sus datos, como los que se vinculan con la salud pública o la investigación en salud. Ello requiere: crear al menos un sistema de “opt-out” para los pacientes que comparten sus datos con fines científicos o de salud pública; excluir del alcance de la regulación a la información genética y a los datos generados por la persona a través de aplicaciones de bienestar o aplicaciones digitales con fines científicos o de salud pública (usos secundarios de datos); y restringir cuáles fines para usos secundarios de los datos de salud son legítimos.
  • Introducir una evaluación por terceros de los sistemas de historia clínica electrónica y maximizar los requerimientos de ciberseguridad.
  • Introducir un derecho a la compensación y agregar las regulaciones que se proyectan sobre Datos de Salud en el Anexo de la Directiva sobre Acciones Representativas.
  • Asociar el uso de datos en la futura regulación con las obligaciones de transparencia y retorno de la inversión pública.

Reflexión final

En esta materia, hay varias cuestiones en juego. El foco debería estar puesto en la salud del paciente y el respeto a su dignidad y derechos, sobre todo la prevención de formas de discriminación. Eso supone garantizar plenamente al paciente el control de sus datos y la privacidad, y facilitar la interoperabilidad de los sistemas informáticos para mejorar la atención de salud. Pero también se advierte que hay interés en acceder a los datos para fines de salud pública y de investigación, en los llamados “usos secundarios”, lo que requiere mayores resguardos aun. Y también confluye en esta materia la búsqueda de datos personales para otros fines, ya sea comerciales o de otro tipo, que multiplica las bocas de captación de datos, sobre todo por las nuevas aplicaciones de salud. Todas estas cuestiones requieren regulaciones bien detalladas y que no pierdan el foco en la dignidad y derechos del paciente.

Fuentes:

Baker, Jennifer, The News, GDPR Today, Boletín del día 4 de mayo de 2023, disponible en https://secure.dialog-mail.com/v/126192/1/5cAG8MjzvB/82811537

https://www.beuc.eu/press-releases/consumers-uneasy-sharing-their-health-data-survey-shows

https://www.beuc.eu/sites/default/files/publications/BEUC-X-2023-051_consumer_attitudes_to_health_data.pdf

Informe por Jorge Nicolás Lafferriere