Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Aborto Aborto: Exposición de Jorge Nicolás Lafferriere en Cámara de Diputados

Aborto: Exposición de Jorge Nicolás Lafferriere en Cámara de Diputados

0
Aborto: Exposición de Jorge Nicolás Lafferriere en Cámara de Diputados

Buenos días. Agradezco la invitación a exponer ante las comisiones parlamentarias que tratan el proyecto de legalización del aborto presentado por el Poder Ejecutivo. Mi intervención parte de un presupuesto y presentará tres críticas sustantivas al proyecto. La primera la denomino los cuatro momentos en que comienza la vida; la segunda es que el proyecto impone el aborto; la tercera se relaciona con el aborto sistemático de personas con discapacidad.

El presupuesto es la inconstitucionalidad de la ley por la afectación del derecho a la vida de la persona por nacer y en tal sentido me remito a la declaración formulada por Decanos de Facultades de Derecho y constitucionalistas en estas audiencias.

Vamos a la primera crítica. De aprobarse estas leyes, habrá en nuestro sistema legal cuatro momentos en que “comienza” la vida humana. La concepción, que es el momento tradicional que figura en muchas normas y en el bloque de constitucionalidad; la semana 12, que es el momento en que comienzan a pagar la asignación por embarazo; la semana 14, que es el plazo en que el aborto será legal sin causales; y el nacimiento, que es el plazo en que el aborto será legal por causales, causales que, por otra parte, son de una inusitada amplitud. No se trata solo de un problema de coherencia normativa, sino que todo ello configura una inadmisible discriminación legal entre niños: algunos tienen derecho a la vida, a recibir alimentos, a recibir ayudas sociales, a ser reconocidos, a su identidad, a recibir atención médica, a heredar, mientras que otros serán descartados por ser “no deseados”.

La segunda crítica es que el proyecto de ley impone el aborto. Más allá de las declamaciones sobre la libertad, la imposición se da por una doble vía de presiones hacia las madres y hacia el profesional de la salud. Hacia las madres, sobre todo, porque en las primeras y decisivas semanas del embarazo, el Estado lo único que les ofrece es el aborto. El proyecto de ley ignora que detrás de la mayoría de las madres que piensan en el aborto hay situaciones de vulnerabilidad que condicionan su libertad. No se atienden a las problemáticas de fondo que la llevan a considerar el aborto y que se vinculan con violencias, presiones, pobreza y otras circunstancias. El desdibujado proyecto de los 1000 días retacea la ayuda económica a la madre más vulnerable y recién en la semana 12 del embarazo se le comenzará a pagar una asignación, lo que, por otra parte, es una nueva discriminación ya que la ley de asignaciones familiares en su art. 9 le reconoce esa ayuda a la madre que está en relación de dependencia desde el momento mismo de la concepción.

La primacía que se otorga al aborto queda patente cuando se advierte que el art. 5.e del proyecto obliga al personal de salud y a las autoridades a suministrar información sobre el aborto “incluso si no hay una solicitud explícita”. En el proyecto de los 1000 días no se establece una obligación así. Es decir, hay obligación de informar sobre el aborto, y sólo lo vinculado con el aborto. Pero la madre también verá recortada su libertad por las presiones que el proyecto impone al profesional de la salud cuando lo amenaza con sanciones si afirma algo que contradiga la voluntad de abortar. En efecto, el proyecto en su artículo 14 propone crear un nuevo delito que amenaza a los profesionales de la salud con pena de prisión de tres meses a un año para quien dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto (art. 14). No he encontrado una norma similar en el derecho comparado. Además, el art. 5.d. del proyecto de aborto dispone que “las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad” (art. 5.d) y también se dice que el derecho a la información de la madre “incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada” (art. 5.c). ¿Quién determinará qué es lo adecuado o lo inadecuado? ¿Cuándo una consideración médica es “axiológica” o “personal”? Cualquier información que provea el personal de salud que pueda ser interpretada como contrariando la voluntad de abortar, y que en condiciones normales formaría parte del consentimiento informado, a tenor del art. 5 del proyecto podría ser considerada una forma de violencia contra la mujer en los términos de la ley 26485. Adviertan que todas estas presiones están dirigidas hacia los profesionales de la salud que no son objetores de conciencia. Para los objetores, también hay amenazas en el art. 10, sumadas al hecho de que la forma en que la objeción está regulada es completamente restrictiva y violatoria de la libertad de conciencia. Será casi imposible, entonces, que un profesional de la salud pueda ofrecer información completa cuando enfrenta tan serias amenazas y cuando la ley hace una tipificación tan vaga y amplia de las conductas que van a ser sancionadas. ¿Qué libertad tendrá un profesional de la salud que ejerce en medio de tantas amenazas?

La tercera crítica se refiere a las implicaciones que el aborto así legalizado tiene, en los hechos, para con las personas con discapacidad. Es cierto que el proyecto de 2020 eliminó la causal “malformaciones fetales graves” como legitimadora del aborto luego de la semana 14. Pero el problema está latente y subsiste porque en esas primeras 14 semanas de embarazo se realizan estudios de tamizaje y diagnóstico prenatal. En torno a este tema desarrollé mi tesis doctoral y pude constatar que en países con aborto legalizado las personas con discapacidad son eliminadas en un 90% de los casos detectados. Aunque en apariencia la ley es neutra, la discriminación ocurre en los hechos por la combinación que se da entre la disponibilidad de estudios prenatales cada vez más accesibles, rápidos, no invasivos y precisos y el aborto legal hasta la semana 14. Este aborto de personas con discapacidad ocurre por una doble presión: hacia los médicos, que ofrecen los estudios prenatales de forma sistemática y rutinaria a toda embarazada antes de la semana 14 para atajarse ante cualquier posible acción por daños y perjuicios por la pérdida de la chance de abortar a tiempo al hijo con discapacidad; hacia los padres, por el sistema de salud u otros actores que los impulsan a abortar a sus hijos para evitar cargar con los costos del nacimiento de una persona con discapacidad. El aborto sistemático de personas con discapacidad será una consecuencia lamentable e ineludible de la sanción de esta ley.

A quienes tienen la enorme responsabilidad de legislar les pido que no incorporen en nuestro ordenamiento jurídico un quiebre del derecho a la vida y de su necesaria protección penal y, en cambio, adopten medidas concretas para atender al problema urgente de la maternidad vulnerable. Muchas gracias.

Por Jorge Nicolás Lafferriere