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Aborto y las recomendaciones de los organismos internacionales

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Con motivo del debate de los proyectos de aborto, se han mencionado distintas recomendaciones de organismos internacionales dirigidas a nuestro país que refieren a esta iniciativa.

El tema ha sido tratado explícitamente por María Inés Franck en su ponencia en la reunión informativa del 12 de abril de 2018: https://www.maternidadvulnerable.com.ar/ponencias/exposicion-de-maria-ines-franck-en-debate-sobre-aborto/

Igualmente, la constitucionalista María Angélica Gelli se refirió al tema:

“Como se advierte, me he referido, sólo, a los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que integran el derecho interno de nuestro país y protegen el derecho a la vida desde la concepción. No desconozco, por cierto, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha denominado jurisprudencia internacional emanada de distintos organismos que tienen, ellos mismos, diferente jerarquía en el orden internacional. Estos organismos emiten diversos tipos de informes, declaraciones y recomendaciones que tienen diferente valor para los Estados parte de las Convenciones. Por otra parte, basta reparar en el término recomendación para advertir que otorgarle a cualquiera de ellas, sin más, carácter vinculante constituiría una contradicción en sus términos. Debo señalar, también, que los Informes de la Comisión Americana de Derechos Humanos que dan lugar a una demanda ante la Corte Interamericana pueden declarar violados determinados derechos de los Tratados que luego no son convalidados ni reconocidos con el mismo alcance o límites, por la Corte Interamericana en el caso controversial concreto. Pese a las diferencias entre unos y otros organismos regionales o internacionales y al distinto valor de los documentos y sentencias que emiten, se suele argumentar que el derecho al aborto está convalidado por la jurisprudencia internacional. Considero que debe de hilarse más fino y tomarse en consideración el derecho interno de los Estados parte cuando -cómo lo dispone el Art. 29 b) de la Convención Americana de Derechos Humanos- el ordenamiento jurídico interno depara una protección mayor al derecho a la vida de la persona humana, en este caso, desde la concepción” (Gelli, María Angélica, “Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los proyectos de aborto libre”, El Derecho, 11 de mayo de 2018, p. 4).