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¿Qué dispone el proyecto de aborto para los casos de riesgos para la vida de la madre?

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Actualmente el artículo 86 del Código Penal dispone que el aborto no es punible: “1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Señala el artículo 3 del proyecto de ley que será legal el aborto más allá del plazo de la semana 14, “si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”. Así, por la amplitud de la reforma, en los hechos se legaliza el aborto en todo momento del embarazo a sola petición de la madre, en virtud de la combinación entre la posibilidad de invocar la causal “social” o “psíquica” y la eliminación de la condición de que “este peligro no pueda ser evitado por otros medios”. El proyecto promueve el aborto como política pública para situaciones de carácter social, como la pobreza, sin incluir ningún tipo de medida concreta de solución a los problemas de fondo que pueden haber llevado a la persona a considerar el drama del aborto.

Estudios científicos han establecido que el índice de muerte materna vinculado al aborto (también el denominado “aborto seguro”) es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto[1]. Asimismo, en las usuarias de la RU-486 parecería ser más probable la aparición de muertes sépticas debido a que el mecanismo de acción de esta droga favorece las infecciones por gérmenes especialmente peligrosos[2]. También se asocia al aborto provocado (curetaje) con un riesgo aumentado de pérdida del hijo[3], de placenta previa y parto prematuro con posible aborto espontáneo en el siguiente embarazo[4].

En el plano de la salud psíquica, se ha observado en mujeres que se han practicado abortos la presencia de una serie de síntomas asociados con el estrés postraumático[5]. Los efectos psicomédicos y psicopatológicos de este trastorno no se han valorado adecuadamente hasta el momento, principalmente porque las mujeres que han abortado no suelen ser propicias a querer hablar de ello. Sin embargo, en la actualidad la sociedad científica ha comenzado a admitir la existencia de secuelas específicas luego de la práctica de abortos voluntarios. Entre algunos síntomas se suelen enumerar los siguientes[6]: síntomas depresivos y de ansiedad relacionados con el aborto realizado; sentimientos de culpa y pérdida de autoestima; pesadillas frecuentes relacionadas con el hecho; evitación y/o rechazo de estímulos o situaciones que recuerden el aborto; empeoramiento de los síntomas en las fechas en que tuvo lugar el aborto o en que el niño debería haber nacido (reacciones de aniversario); alteraciones conductuales relacionadas con emociones provocadas por el aborto.

[1] Investigación realizada en el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud de Finlandia (Am J Ob Gyn. 2004, 190:422-427).

[2] Investigación realizada por el Dr. R. Miech de la Brown Medical School de Rode Island, EEUU (Ann Pharmacother. 2005) y por el equipo del Centers for Disease Control and Prevention, Atlanta, EEUU (N Engl J Med. 2005 Dec 1;353(22):2352-60).

[3] Investigación llevada a cabo por el  Shangai Institute of Planned Parenthood Research, China (Int J Epidemiol. 2003, 32:449-54).

[4] Investigación llevada a cabo en el Fred Hutchinson Cancer Research Center, Division of Public Health Sciences, Seattle, WA, EEUU (Int J Gynaecol Obstet. 2003, 81:191- 8), y en la Universidad de Medicina de New Yersey OR 1,7 (95% IC 1,0-2,9) (Am J Obstet Gynecol. 1997, 177:1071-1078).

[5] Cf. American Psychiaric Association; Manuel de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales; 5 edición

[6] Cf. Gómez Lavín, C. – Zapata García, R.; “Categorización diagnóstica del síndrome postaborto”; Actas Esp Psiquiatr 2005; 33(4): 267-272