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Argentina: sancionan la Ley 27.733 de Procedimientos médico-asistenciales frente a la muerte perinatal

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El 12/10/23 se promulgó[1] la ley 27.733 que tiene por objeto “establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal” (art. 1).

Si bien el proyecto de ley[2] aclaraba qué se entiende por muerte perinatal, el texto aprobado únicamente remite a lo definido por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud.

La publicación Serie 5 N59 (2015) de esa Dirección sostiene: “La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud  ‐ Décima Revisión (CIE‐10) estableció definitivamente que el período perinatal comienza cuando se completa la 22ª semana de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y finaliza cuando se completan los siete días posteriores al nacimiento”[3].

De acuerdo al art. 4, los objetivos de la ley son tres: a) establecer procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención de aquellas mujeres que atraviesen esta situación; b) posibilitar que las mujeres, parejas y/o familias puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención con el acompañamiento de profesionales; y c) facilitar a la mujeres y sus familias la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas, gestiones a realizar, documentación a cumplimentar y consultas sucesivas a fin de que puedan decidir las alternativas más pertinentes asegurando el acompañamiento de las/os profesionales durante todo el proceso.

El núcleo de la ley es el art. 5, que prevé los derechos de las mujeres frente a la situación de muerte perinatal:

a) A recibir información suficiente y adecuada sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;

b) A un trato respetuoso, individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso y tenga en consideración sus pautas culturales;

c) A tomar contacto con el cuerpo sin vida, durante el tiempo que la madre demande en acuerdo con el equipo que la asiste, teniendo la opción de hacerlo acompañadas por un/a psicólogo/a;

d) A designar un/a acompañante en cualquier momento del proceso, y deberá ser respetada la decisión de no ser acompañadas;

e) A tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, si se las conociese, y a solicitar la realización de la autopsia y/o estudio anatomopatológico del cuerpo y/o asesoramiento genético en caso que lo requieran;

f) A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y/o afectivo;

g) A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación de esta;

h) A recibir tratamientos médicos y psicológicos postinternación a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos crónicos y al debido seguimiento de estos, contemplando el abordaje desde la especificidad de la salud mental perinatal;

i) A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética”.

Por otro lado, resulta relevante la obligación de las instituciones de salud de garantizar espacios específicos de internación para las mujeres y los acompañantes donde se priorice la tranquilidad e intimidad luego de acaecido el deceso perinatal (art. 8).

La autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo y sus funciones se circunscriben a fomentar y controlar la ley, elaborar protocolos de atención y diversos programas, generar un registro orientado al estudio de las causas más frecuentes de muerte perinatal, entre otras.

Sin pretensión de relevamiento exhaustivo, cabría tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  • Ley 25.929 (2004)

Conocida como “ley de parto humanizado”, prevé los derechos de toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto; los derechos de toda persona recién nacida; y los derechos de los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo.

Entre otros aspectos, se reconoce el derecho de la madre a estar informada sobre las distintas intervenciones médicas, la evolución de su parto y el estado de su hijo, a estar acompañada, a tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario.

Por otro lado, los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen derecho principalmente a recibir información comprensible y suficiente sobre la evolución de la salud de su hijo, a tener acceso continuado a su hijo, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

  • Ley 27.611 (2021)

La ley “de los 1.000 días” está destinada a fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres embarazadas y de los niños en la primera infancia con el fin de reducir la mortalidad; la mal nutrición y la desnutrición; proteger y estimular los vínculos tempranos; el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral; y prevenir la violencia.

La norma dedica el segundo capítulo a las asignaciones previstas en el ámbito de la seguridad social, el tercero al derecho a la identidad de los recién nacidos, el cuarto al derecho a la salud integral para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, el quinto a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad, y el sexto al derecho a la información.

  • Caso “Brítez Arce”[4]:

En noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en la que reconoció la responsabilidad de Argentina por la muerte de Cristina Brítez Arce, quien tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su fallecimiento. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud. Luego, el 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público “Ramón Sardá” cerca de las 9 h e indicó tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de que su bebé estaba muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13:45 h y finalizó a las 17:15 h, durante ese tiempo tuvo que esperar en una silla. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 h por “paro cardio respiratorio no traumático”.

En los párrafos 57 a 81 de la sentencia, la Corte IDH se expide sobre la prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y posparto y garantía de los derechos a vida, integridad y salud.

Allí sostuvo:

“61. La obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, y de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. Este derecho abarca también la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuya aplicación dependerá de las condiciones de cada Estado. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho debe dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginalizados”.

“62. […] los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Asimismo, se ha referido a la relación entre la pobreza y la falta de atención médica adecuada, como causas de alta mortalidad y morbilidad materna”.

  • Condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE)

Las CONE son los recursos humanos, físicos y económicos que deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno perinatal al momento del parto y puerperio.

La Res. N° 670/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social aprobó las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) como requisitos esenciales para el funcionamiento todos los establecimientos de salud de nivel II o III, públicos o privados, donde se atienden partos.

Allí se expresó que según el relevamiento realizado en 2018 por la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia el 36,8 % de los establecimientos de salud que atienden partos en el sector público no presentan CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos anuales.

La norma precisa que toda maternidad debe contar con: a. Procedimientos quirúrgicos obstétricos; b. Disponibilidad anestésica; c. Transfusión de sangre segura; d. Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo; e. Asistencia neonatal inmediata; f. Evaluación del riesgo materno y neonatal; y g. Transporte oportuno al nivel de referencia.

Actualmente cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley presentado por Mario Fiad[5] con el fin de implementar las condiciones obstétricas neonatales esenciales en el marco de la regionalización del sistema perinatal[6].

Reducir las muertes materno-infantiles y acompañar a las madres

En la motivación del proyecto de ley se reconoce que “la muerte intraútero, intraparto o a poco de nacer está reconocida como una de las experiencias más traumáticas que las personas pueden llegar a vivir y por lo general está asociada a efectos psicológicos de largo plazo. Resulta indispensable comprender que no podemos acotar la situación al hecho trágico de la muerte, sino que dicha coyuntura conlleva una serie de situaciones que sufren las mujeres, personas gestantes y sus familia” y “muchos estudios concluyen en que las mujeres y personas gestantes que han experimentado una pérdida constituyen una población más vulnerable y de riesgo durante un embarazo posterior, en comparación con mujeres sin historia de pérdida perinatal”.

Por lo tanto, evitar esas muertes es el primer paso lógico, para eso las CONE y la infraestructura del sistema de salud resultan requisitos indispensables para evitarlo cuando sea posible. Ocurrida la defunción del niño, resulta un aporte positivo que se haya promovido a través de una ley el desarrollo de protocolos de actuación para contener a la mujer y su familia ante estas situaciones.

Sin embargo, el foco sigue siendo evitar las muertes perinatales, y la autoridad de aplicación de la ley 27.733 deberá contribuir a eso con la función de “elaborar programas de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como propósito la reducción de muertes perinatales” y “generar un registro orientado prioritariamente al estudio de las causas más frecuentes de muerte perinatal, así como al de las causas evitables a fin de reducir el riesgo de recurrencia”.

Ahora bien, existe un conflicto latente en aquellos casos de abortos que podrían ocurrir en la etapa perinatal. La ley 27.610 de aborto no prevé un plazo máximo para la realización de estas prácticas en algunos supuestos[7], por lo cual resulta contradictorio reconocer lo traumático que es la muerte perinatal (sea el motivo que sea), tratar de evitar de esas muertes y acompañar a las mujeres, pero por el otro lado permitir abortos sin límite de semanas de embarazo. En este sentido, siempre promoveremos la reducción de muertes tanto de las madres como de los niños y el cuidado de ambos.  

Informe de Juan Bautista Eleta


[1] Dec. 524/23 (BO 12/10/23). La ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su promulgación.

[2] Expediente 1313-D-2021.

[3] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/serie5numero59.pdf (último acceso: 16/10/23)

[4] Corte IDH. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474.

[5] Expte. S-0006/2022.

[6] https://centrodebioetica.org/presentan-proyecto-de-ley-para-mejorar-las-maternidades-en-argentina/ (último acceso: 16/10/23).

[7] Al respecto, ver https://centrodebioetica.org/el-nacimiento-con-vida-luego-de-un-aborto-analisis-juridico/ (último acceso: 16/10/23)