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Avanza iniciativa para prohibir la maternidad subrogada realizada por italianos en el extranjero

La Cámara de Diputados de Italia aprobó el 26 de julio de 2023 un proyecto de ley de modificación del artículo 12 de la ley nro. 40 del 19 de febrero de 2004, relativo a la persecución del delito de subrogación cometido en el extranjero por un ciudadano italiano (proyecto C. 887-A y proyectos relacionados C. 342 y C.1026).

El proyecto C.887 es iniciativa de María Carolina Varchi y otros diputados, el proyecto C.342 de Stefano Candiani y otros y el proyecto C.1026 de Maurizio Lupi y otros. La iniciativa ahora deberá ser tratada por el Senado (expediente DDL 824).

El art. 12 inciso 6 de la ley 40 dispone en su redacción original: “El que, bajo cualquier forma, realice, organice o anuncie la comercialización de gametos o embriones o la gestación subrogada será castigado con las penas de prisión de tres meses a dos años y multa de 600.000 a un millón de euros”. La redacción inicial del proyecto de reforma proponía añadir una frase a este inciso que diga: “Las penas establecidas en este apartado se aplican aunque la infracción se cometa en el extranjero” (proyecto C.887-A).

El texto finalmente aprobado por la Cámara de Diputados que debe ser considerado por el Senado es el siguiente: “En el apartado 6 del artículo 12 de la ley de 19 de febrero de 2004, n. 40, se añade al final la siguiente frase: “Si los hechos a que se refiere la frase anterior, con referencia a la maternidad subrogada, se cometen en el extranjero, el ciudadano italiano es castigado según la ley italiana” (DDL Senato.824).

Fundamentos del proyecto

a) El problema del turismo reproductivo

En los fundamentos de la iniciativa se enfatiza que la prohibición de la maternidad subrogada contenida en la ley 40 opera solo a nivel nacional “mientras que en otros países, tanto europeos como especialmente no europeos como India y Estados Unidos de América, tales prácticas son legales”. De este modo, “en los últimos años, esto ha dado lugar a la difusión del llamado turismo procreativo, es decir, el fenómeno por el cual las parejas italianas que no pueden tener hijos utilizan la técnica de la subrogación en un país extranjero donde está permitido”.

Para los autores del proyecto, las prácticas de gestación subrogada “constituyen un ejemplo execrable de comercialización del cuerpo femenino y de los propios hijos que nacen de tales prácticas, que son tratados como mercancías”. Señalan que no obstante ello, “el uso de estas prácticas está aumentando rápidamente y la gestación subrogada se está convirtiendo en un verdadero negocio que, por poner un ejemplo, mueve más de 2.000 millones de dólares al año en India”.

También señalan que “en la gestación subrogada, las mujeres que “prestan” su cuerpo no tienen derecho a los hijos que están gestando y ni siquiera se consideran los derechos de los niños, obligados a ser separados de su madre biológica inmediatamente después de dar a luz (un hecho absolutamente traumático). Ellos se preguntarán de por vida quién es su madre biológica”.

b) Antecedentes de condena de la maternidad subrogada

Entre los antecedentes de condena de la maternidad subrogada, el proyecto menciona la moción aprobada por el Comité Nacional de Bioética de Italia el 18 de marzo de 2016, en la que define la gestación subrogada como “un contrato lesivo de la dignidad de la mujer y del niño sometido como objeto a escritura de cesión”, considerando que “la hipótesis de comercialización y explotación del cuerpo de la mujer en su capacidad reproductiva, bajo cualquier forma de pago, explícito o subrepticio, contrasta agudamente con los principios bioéticos fundamentales”.

También citan el informe aprobado el 17 de diciembre de 2015, durante la asamblea plenaria del Parlamento Europeo, sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo en 2014, sobre la política de la Unión Europea en la materia, al que se refiere la resolución 2015/2229 (INI). El proyecto remite a la enmienda de una eurodiputada de Eslovaquia que establece que el Parlamento Europeo «condena la práctica de la gestación subrogada, que atenta contra la dignidad humana de la mujer, dado que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como mercancía; considera que la práctica de la gestación subrogada, que implica la explotación reproductiva y el uso del cuerpo humano con fines económicos o de otro tipo, especialmente en el caso de mujeres vulnerables en países en desarrollo, debe prohibirse y tratarse con carácter de urgencia en los instrumentos de derechos humanos”.

c) El problema de las distintas interpretaciones judiciales

Los fundamentos también se refieren a los casos judiciales en los que los jueces italianos tienen que lidiar con la situación planteada por realizar una gestación subrogada en el extranjero. Señalan que hay distintos enfoques sobre el tema y explican que podría ser aplicable, prima facie, el segundo párrafo del artículo 567 del Código Penal, que castiga con pena privativa de libertad de cinco a quince años “cualquiera, en la preparación de un acta de nacimiento, altera el estado civil de un recién nacido, por medio de falsas certificaciones, falsos testimonios u otras falsedades”. Este tema ha sido muy debatido en la doctrina y, según el proyecto, la mayoría sostiene que este tipo de delito era aplicable a la gestación subrogada.

El proyecto también explica que, en un caso resuelto en Milán en 2014, la conducta no se encuadró bajo el 567 C.P. sino bajo el delito previsto en el artículo 495 del código penal, titulado “Falsa atestación o declaración a funcionario público sobre su identidad o cualidades personales o las de otros”, que sanciona con prisión de uno a seis años «el que falsamente declare o certifique ante funcionario público la identidad, estado u otras cualidades propias o ajenas» con motivo de la declaración falsa hecha por el marido sobre el estado de biológico madre de la esposa.

Así, el proyecto de ley apunta a clarificar que el recurso de los ciudadanos italianos a las prácticas de subrogación realizadas en el extranjero sea sancionado de la misma forma que si se comete en Italia. Además, entiende que se busca reafirmar la oposición a “la explotación y comercialización de facto de mujeres y niños”.

Reflexión final

La iniciativa legislativa que aprobó la Cámara de Diputados en Italia resulta convergente con renovados esfuerzos a nivel internacional para prohibir la maternidad subrogada. En anteriores boletines dimos cuenta de la aprobación en marzo de 2023 de la “Declaración de Casablanca” (https://declaration-surrogacy-casablanca.org/), para la abolición mundial de esa práctica. Allí se afirma “que el contrato mediante el cual uno o varios mandantes acuerdan con una mujer que ésta geste uno o varios hijos con el fin de que sean entregados al nacer, independientemente del nombre y de las condiciones de dicho contrato, denominado a continuación maternidad subrogada, viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños”.

Fuente: https://comunicazione.camera.it/archivio-prima-pagina/19-32905

https://www.senato.it/leg/19/BGT/Schede/Ddliter/testi/57364_testi.htm
https://www.camera.it/leg19/126?tab=&leg=19&idDocumento=887-A&sede=&tipo=
https://www.camera.it/leg19/126?tab=&leg=19&idDocumento=342&sede=&tipo=
https://www.camera.it/leg19/126?tab=&leg=19&idDocumento=1026&sede=&tipo=

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere