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Uruguay aprueba ley de cuidados paliativos

El 1 de agosto de 2023 el Senado de Uruguay aprobó la ley de cuidados paliativos (CP) que “tiene por objeto garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades descritas en el artículo 1 º, a sus familiares y cuidadores y padres de niños en etapa prenatal, cuando padecen enfermedades intraútero, abarcando las dimensiones física, psicológica y social, conforme a los deberes de los profesionales de la salud y del sistema sanitario a este respecto” (art. 2).

La ley consta de 10 artículos y había sido aprobada por la Cámara de Representantes el 14 de diciembre de 2021.

En su primer artículo, se declara a los CP como un derecho: “Declárase el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos a todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas, con escasa o nula respuesta a tratamientos específicos, que presentan múltiples síntomas severos, cambiantes en el tiempo que impactan en la autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica, discapacidad o dependencia que generan, y limitan su pronóstico vital” (art. 1).

En el art. 3 se fijan los cometidos de la ley, que son: “A) Garantizar la continuidad de la atención en todos los ámbitos asistenciales y niveles de atención en niños, adolescentes y adultos (internación, domicilio, consultorio), respetando el principio de no abandono. B) Disminuir el sufrimiento de las personas, mediante un adecuado control del dolor y otros síntomas. C) Promover el bienestar de familiares y cuidadores, incluyendo la atención al duelo. D) Respetar el derecho a la información veraz y suficiente que habilite la autonomía del paciente en el proceso de la toma de decisiones. E) Promover el cuidado de los miembros de los equipos actuantes, a fin de lograr una mejor atención”.

En función de esos objetivos, el art. 4 establece los deberes de “todos los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud” entre los que se encuentran brindar asistencia paliativa a todos los usuarios de su institución, asegurar la difusión del derecho a los CP, garantizar procedimientos de ingreso a la atención paliativa que sean sencillos y rápidos, contar con profesionales y equipos, brindar asistencia en los distintos ámbitos (internación, ambulatorio, domiciliaria, telefónica y otros), asegurar la continuidad asistencial y brindar asistencia de duelo.

En el art. 5 se precisan los principios que rigen la asistencia en el proceso de final de la vida. Entre esos principios, se expresa el acceso universal a la asistencia paliativa integral, el derecho a ser tratado conforme a la dignidad inherente de toda persona, el derecho a que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su integridad física o mental, el derecho al control evolutivo, el derecho a ser informado, el respeto a la planificación de decisiones anticipadas, el deber del equipo médico de evitar la obstinación terapéutica, el derecho a recibir atención integral y el acceso a la sedación paliativa.

En ese art. 5, el inciso C reitera “El derecho a morir dignamente entendiendo dentro de este concepto el morir en forma natural y en paz, sin dolor, y con pleno respeto de todos los demás derechos relativos a la dignidad de la persona establecidos en el Capítulo IV de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008”. La expresión “morir en forma natural” debe entenderse como excluyendo a la eutanasia. En tal sentido, en el capítulo IV de esa ley, el art. 17 dispone: “Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye, entre otros, a: … D) Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas”.

Sobre la sedación paliativa, el art. 5 señala: “Se entiende por sedación paliativa la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios”. En caso que no haya el paciente dejado consentimiento expreso o delegado, “puede aceptarse el consentimiento implícito” (art. 5). “En este caso, se atenderá especialmente a que la sedación sea en exclusivo beneficio del paciente de conformidad con las pautas éticas-profesionales, se considerará que es derecho del paciente vivir su muerte conscientemente y deberá contarse con el consentimiento informado de los familiares” (art. 5).

El art. 6 se refiere al derecho a la información y el art. 7 al derecho a una asistencia integra, precoz y continua.  El art. 8 establece los deberes de los prestadores de salud en relación a los recursos humanos necesarios para conformar equipos de cuidados paliativos especializados y específicos para niños y adultos y el art. 9 se refiere a los recursos materiales. Finalmente, el art. 10 señala que el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la ley.

Comentando la ley, el Dr. Miguel Pastorino afirmó: “Si bien nuestro país tiene la mejor cobertura de Cuidados Paliativos de América Latina, con esta aprobación se convierte en un país que reconoce el derecho de todas las personas a acceder a cuidados paliativos cuando lo necesiten, ya sea por enfermedades crónicas o que amenacen su vida. El proyecto de Ley fue impulsado por la Sociedad de Medicina y Cuidados Paliativos, con un respaldo unánime de sociedades médicas, de la academia y de diversas organizaciones sociales. Tanto el MSP como ASSE también destacaron su acuerdo con el proyecto y la importancia de aprobarlo. Y las preguntas que surgen después de tener una Ley tan esperada y apoyada por legisladores de todos los partidos son: ¿qué sigue? ¿cómo nos aseguraremos de que efectivamente el 100% de los uruguayos cuente con atención paliativa de calidad? Esto claramente no lo asegura el texto de la Ley, habrá que esperar a su reglamentación y que exista voluntad política y recursos disponibles para hacerlo posible”.

Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/152965

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/diarios-de-sesion/6358/IMG

http://semanariovoces.com/ley-de-cuidados-paliativos-y-ahora-que-por-miguel-pastorino/