Home Noticias Bioética Bioética y derecho desde una perspectiva iusnaturalista

Bioética y derecho desde una perspectiva iusnaturalista

0

La irrupción de la biotecnología: En el final del Siglo XX y el comienzo del Siglo XXI somos testigos de la irrupción de nuevas y poderosas posibilidades tecnológicas de “dominio” sobre la vida humana. Como nunca antes el hombre ha adquirido un “poder” sobre la vida que ha significado un importante aumento en la “expectativa” de vida y nuevas capacidades terapéuticas, pero también que ha puesto a la misma vida en situaciones donde se avasallan de manera mucho más directa y arbitraria sus derechos, e incluso surgen nuevas formas de eugenesia y discriminación.

Surgimiento de la bioética: Este “poder” del hombre sobre el misterio de la vida, que se expresa fundamentalmente en la medicina, suscita no pocos interrogantes en orden a determinar si tales adquisiciones sirven al verdadero bien de la persona humana. Son estas cuestiones las que están en el origen de la bioética(1), como reflexión sobre la licitud moral de estos adelantos científicos que afectan a la vida humana.

Visiones bioéticas relativistas: Aún cuando parece bastante extendido el acuerdo sobre la importancia de la bioética en este tiempo, no hay acuerdo sobre qué bioética debe realizarse. Al contrario, se difunden formas de reflexión bioética que no contribuyen al bien de la persona humana, ya sea por su relativismo, su subjetivismo o su utilitarismo. Es una de las consecuencias de la crisis de la cultura, que padece un relativismo que mina los fundamentos del conocimiento humano, privando al hombre de verdades absolutas desde las que pueda realizar su vida. En estas posturas no hay referencia a los valores fundamentales y se desconoce la verdad. La consecuencia de ello es que todo se vuelve negociable, incluyendo el derecho a la vida.

Personalismo fundado en la ley natural: en esta situación aparece como imprescindible una bioética “personalista”. La persona debe ser el centro de las instituciones sociales. Cuando no se parte de una noción de persona humana y de su dignidad y derechos fundamentales, las decisiones “bioéticas” se “construyen” desde una “puja de fuerzas”, donde el más fuerte se impone siempre sobre el más débil. Ello supone que esta reflexión del hombre y sobre el hombre no parta de cualquier lugar, sino que se fundamente en la ley natural, que es participación de la ley eterna. Es la ley natural la que señala la bondad o la maldad de las conductas humanas con fundamento objetivo y se convierte en referencia segura para la vida personal y social.

Bioética y derecho: El derecho no permanece al margen de estos nuevos desafíos. En efecto, las cuestiones bioéticas en tanto entran en el ámbito de la virtud de la justicia, pasan a estar dentro de la consideración jurídica, que tendrá como objetivo la determinación de lo justo, con sujeción a las reglas dadas por la ley natural y la ley humana dictada de conformidad a ella.

Importancia del derecho natural: Si consideramos al derecho en su dimensión “normativa” descubrimos que su intervención en materia bioética no es puramente “reactiva” sino que le corresponde regular las conductas humanas vinculadas con la vida para que expresen la justicia merecida por la persona humana y se ordenen al bien común. Esta necesidad de intervención jurídica supone la existencia del derecho natural, como expresión de la recta razón que brinda los primeros principios al obrar práctico y el marco en el que luego se despliega el derecho positivo.

Concreción de la ley natural: Sentada la ley natural como principio general en el abordaje de los temas bioéticos, tenemos que ir hacia una mayor concreción, en un movimiento que busque la “verdad práctica” a la que las conductas han de ajustarse. En este movimiento desde la ley natural hacia la concreción más singular de lo justo, creemos que es muy aplicable en materia bioética la distinción que realiza Santo Tomás entre las normas que se derivan por conclusión necesaria de la ley natural y las que se derivan de la ley natural por determinación (ver Summa Teologica, I-II, c. 95 a. 2).

Importancia de los preceptos morales negativos: Partiendo de esta división, tienen especial relevancia los preceptos morales negativos, es decir, aquéllos que prohíben ciertas conductas. Estos preceptos son universales y obligan en todo tiempo y lugar, de modo que las leyes positivas deben necesariamente respetarlos y no pueden contradecirlos. Lo enseña Santo Tomás cuando afirma que “hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión; y así, el precepto ‘no matarás’ puede derivarse a manera de conclusión de aquel otro que manda ‘no hacer mal a nadie’” (I-II, c. 95 a. 2). Si la ley positiva llegase a contradecir estos preceptos negativos de la ley natural, no sería ley sino “corrupción de ley” (Santo Tomás). A modo de ejemplo, del precepto “no matarás” se deriva por vía de conclusión necesaria la prohibición, en todos los casos, tanto del aborto como de la eutanasia u otras conductas que importen la muerte deliberada de seres humanos.

Preceptos positivos y ley “positiva”: Así, habiendo establecido que la legislación sobre temas bioéticos debe respetar la fuerza vinculante de los preceptos morales negativos, nos queda un número de cuestiones en las que la ley positiva puede actuar “determinando” lo justo en el margen de decisión que deja la ley natural, estableciendo modos de obrar en orden al bien común. Aquí entran en juego otros elementos y consideramos que es importante redescubrir el valor de la ley positiva, ante los intentos de dejar la solución de las cuestiones bioéticas a un derecho entendido como mero componedor de intereses. Por ejemplo, la “contracara” positiva del precepto “no matarás” exige “respetar y promover la vida”. Este es uno de los preceptos “positivos” fundamentales de la ley natural y su concreción puede darse tanto en una ley que promueva, bajo condiciones éticas aceptables, el trasplante de órganos, como en una ordenanza municipal que obligue a usar el cinturón de seguridad.

Función docente de la ley: Esta búsqueda de leyes positivas que concreten mejor los modos de obrar en bioética obedece a la función docente que tiene la ley. Esta búsqueda de lo justo en lo legislativo no es una mera negociación entre sectores con intereses opuestos sino que debe ser el esfuerzo por determinar “lo que corresponde” a cada uno según la naturaleza de las cosas.

Papel de la prudencia judicial: Vale aclarar que no creemos que, en materia bioética, sea conveniente ni posible que todo sea fijado con alcance general por la ley positiva. En este sentido, actúa también la prudencia judicial para determinar lo justo en cada caso concreto, con sujeción a la ley natural y en orden al bien común. En definitiva, está en juego la virtud de la prudencia, que ordena al hombre a encontrar lo justo en el nivel legal, en el judicial y en el de las conductas concretas(2).

Conclusión: Los temas de la bioética son complejos y sólo un abordaje desde la ley natural brinda un cauce seguro para que las adquisiciones tecnológicas que se vinculan con la vida humana respeten al bien y derechos de la persona humana. Justamente la persona debe ser puesta en el centro de la reflexión bioética. Sólo de esta manera, la convivencia humana se fundamenta en principios sólidos e inconmovibles, que permiten un pleno desarrollo de las potencias de la persona para el bien común.

1. “Una primera característica para configurar la bioética la constituye el nacimiento de una preocupación específica debido al poder que el progreso de las nuevas ciencias biomédicas ha puesto en las manos de algunos hombres” (MELINA, Livio, Reconocer la vida. Problemas epistemológicos de la Bioética, en AA. VV., ¿Qué es la vida? La bioética a debate, Arequipa, Universidad San Pablo, 1999, pag. 65).

2. Podemos decir que en la aproximación jurídica a los temas de bioética está en juego la “aporía” entre generalidad y singularidad del derecho, a la que alude el Dr. Félix LAMAS: “en la experiencia común, sin prejuicios, de cualquier hombre, aparece esta doble exigencia que se formula el Derecho: de una parte, se reclama un tratamiento igualitario, general, en función de leyes que rijan para todos; de otra, se exige el reconocimiento de lo singular de cada situación; y ambos reclamos se formulan en nombre del Derecho y la justicia” (LAMAS, Félix A., La Experiencia jurídica, Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 1991, p. 397).

Por Nicolás Lafferriere

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.