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Bolivia abroga Código Penal que legalizaba el aborto

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Por María Inés Franck

En el día de ayer, 24 de enero, la Asamblea Plurinacional de Bolivia abrogó el Código del Sistema Penal, el cual había sido aprobado en diciembre de 2017.

Ante las serias objeciones que el nuevo Código generó en la sociedad boliviana, el domingo 21 de enero el Presidente envió un proyecto de ley a la Asamblea proponiendo su derogación total. El proyecto tramitó velozmente en ambas Cámaras: el miércoles 24 fue tratado por los Diputados y el mismo día más tarde por el Senado. Consecuentemente, la Ley Corta que abroga el Código del Sistema Penal boliviano fue aprobada de inmediato, y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Esta medida pone fin a una reforma que había suscitado serios reparos en varios ámbitos por distintas razones.

El aborto en el Código abrogado. En lo que hace a la protección de la vida humana, el art. 157 despenalizaba el aborto en circunstancias muy amplias: cuando hubiera sido solicitado por la mujer durante las primeras 8 semanas de gestación si ella hubiera tenido a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no. También si la mujer era estudiante; o cuando el aborto se hubiera realizado con el fin de prevenir un riesgo presente o futuro para la vida o la salud integral de la mujer embarazada, se hubieran detectado malformaciones fetales incompatibles con la vida, o el embarazo hubiera sido consecuencia de una reproducción asistida no consentida o de violación o incesto; o cuando la embarazada fuera niña o adolescente.

Se estipulaba también que el sistema nacional de salud, de manera gratuita, debía proteger la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer; no podía negarse la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos alegando objeción de conciencia y los profesionales estaban obligados a mantener el secreto profesional en todos los casos.

Se establecía que el rechazo o negativa a practicar el aborto era siempre una decisión individual del personal médico o sanitario directamente implicado en la realización del aborto, la cual debía manifestarse anticipadamente por escrito, sin que pudiera esgrimirse en los casos graves o urgentes.

Cada servicio de salud público debía garantizar que la atención fuera efectivamente brindada por otro profesional de la salud no objetor. El único requisito para el aborto en los casos señalados era el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.

El Código abrogado y la libertad religiosa. El Código aprobado en 2017, además, estipulaba una sanción penal de prisión y reparación económica la persona que por sí o por tercero acoja o reciba personas con el fin de reclutarlas para su participación en organizaciones religiosas o de culto (art. 88, inc. 11). Si bien esta disposición está prevista en el marco de la trata de personas, su redacción no dejaba de ser al menos ambigua y criticable desde el derecho a la libertad religiosa.

Con la abrogación del Código del Sistema Penal, se pone fin a una medida que hubiera significado un serio retroceso para Bolivia en el ámbito de los derechos humanos.


Fuente: https://observatoriointernacional.com/?p=2761 (último acceso: 09/06/18)