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Breve análisis de la reforma de la ley sobre suicidio asistido en Canadá

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Breve análisis de la reforma de la ley sobre suicidio asistido en Canadá

El 17 de marzo de 2021 se aprobó en Canadá la ley 69-70 Isabel II, 2020-21, para enmendar el Código Penal en lo que concierne al suicidio asistido de la siguiente forma:

  • derogar la disposición que exige que la muerte natural de una persona sea razonablemente previsible para que sea elegible para recibir asistencia médica al morir;
  • permitir que se proporcione asistencia médica para morir a una persona que haya sido elegible para recibirla, cuya muerte natural sea razonablemente previsible y que haya perdido la capacidad de dar su consentimiento antes de que se proporcione asistencia médica para morir, sobre la base de un acuerdo previo que celebraron con el médico o enfermero practicante;
  • permitir que se proporcione asistencia médica para morir a una persona que haya perdido la capacidad para dar su consentimiento como resultado de la autoadministración de una sustancia que se le proporcionó en virtud de las disposiciones que rigen la asistencia médica para morir a fin de causar su propia muerte.

El preámbulo de la nueva ley considera, entre otras cosas que, según la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona sin ser privada de ellas, excepto de conformidad con los principios de justicia fundamental; que Canadá es un Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y reconoce sus obligaciones en virtud de ella, incluso con respecto al derecho a la vida; que el Parlamento afirma el valor inherente e igual de la vida de cada persona y la importancia de adoptar un enfoque de la inclusión de la discapacidad basado en los derechos humanos y que también reconoce la necesidad de equilibrar varios intereses y valores sociales, incluida la autonomía de las personas que pueden recibir asistencia médica al morir, la protección de las personas vulnerables para que no sean inducidas a poner fin a sus vidas y el importante problema de salud pública que representa el suicidio. Considera también que, si bien reconoce los riesgos inherentes y la complejidad de permitir la asistencia médica al morir para las personas que no pueden dar su consentimiento en el momento del procedimiento, el Parlamento considera apropiado permitir que las personas moribundas que hayan sido elegibles para recibir asistencia médica al morir y están a la espera de su prestación puedan obtenerla, incluso si pierden la capacidad de dar su consentimiento definitivo.

Resulta contradictorio que, mientras Canadá en su Constitución protege como uno de los primeros derechos del hombre el de la vida, apruebe una modificación del Código Penal en donde se busca brindar una asistencia médica para morir. La aprobación de esta ley resulta, en parte, también incompatible con lo expuesto en el preámbulo precedente. Mientras que afirman que toda persona tiene derecho a la vida, que Canadá reconoce los derechos de las personas con discapacidad y sus obligaciones con ellos, y donde incluso el Parlamento afirma reconocer el valor inherente e igual de la vida de cada persona promulgan una ley que defiende lo contrario.

“El suicidio asistido recibió numerosas críticas, entre otros motivos, por ser un mecanismo sutil de presión para los más vulnerables para que decidan terminar con su vida. Además, se constata la experiencia de distintos países que inicialmente permitieron el suicidio asistido por motivos de enfermedad terminal y progresivamente lo fueron ampliando a otras causales en lo que se conoce como pendiente resbaladiza. Además, es una expresión radical de una visión que exalta la autonomía de la voluntad y convierte al derecho a la vida en un derecho disponible, a merced de una expansiva cultura biotecnológica del descarte”.[1]

Resulta necesario ofrecer otras soluciones ante los problemas que afrontan las personas que deciden recibir esta prestación. Ofrecerles la muerte no es una de ellas, sino contención, cuidados paliativos, acompañamiento, medicamentos adecuados, entre otras.

Informe de María del Pilar de Olazábal


[1] Lafferriere, Jorge Nicolás; “Parlamento Británico rechaza proyecto de suicido asistido”; en Centro de Bioética, Persona y Familia; septiembre 2015.