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Breve reflexión en torno a las razones detrás del llamado “aborto sin riesgos”

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Breve reflexión en torno a las razones detrás del llamado “aborto sin riesgos”

Incalculable cantidad de trabajos se ha generado en torno a la compleja problemática del aborto, la gran mayoría de ellos apoyados en la escasa información estadística divulgada sobre la materia en nuestro país. Es que ciertamente tales datos lucen de referencia inevitable, al turno que deberían servir de punto de partida para el diseño e implementación de las políticas públicas pertinentes, reclamadas por gran parte de la ciudadanía que pretende soluciones concretas para un drama tan antiguo como urgente. La centralidad de tales datos justifica, casualmente, que hayan sido obtenidos conforme adecuados métodos y técnicas estadísticos. No obstante, hemos llamado la atención en diversas oportunidades respecto de la dudosa rigurosidad metodológica de los datos esgrimidos sobre el aborto en nuestro país y así, resulta cuanto menos dificultoso referir con certeza a la situación a regular.

Ahora bien, prescindiendo entonces de la alusión a tan impreciso escenario cabe atender sucintamente a aspectos más fácilmente comprobables que pueden favorecer la discusión y el acuerdo, pues tal debería ser el norte para quienes emprenden la reflexión sobre el tema o pretenden contribuir en el desarrollo de las políticas públicas correspondientes.

  • El aborto está prohibido: En Argentina el aborto se encuentra tipificado y constituye una práctica delictiva, pero en supuestos taxativamente detallados en la segunda parte del artículo 86 del Código Penal y que deben ser constatados en cada caso concreto, la conducta no resulta punible. Es decir, la conducta prohibida, la que amerita sanción conforme establece la normativa vigente, en ciertos supuestos no es penada.
  • Luego, aun así, en Argentina se realizan abortos: Con independencia de la imposibilidad de afirmar el número real de abortos procurados en Argentina, basta con tener presente que, de hecho, se realizan y que ello pone de relieve las numerosas expresiones de desigualdad que aquejan a gran parte de la población.

Tomando las dos afirmaciones anteriores como referencia, entonces, el Derecho debe tomar posición: o legitima una conducta que se evidencia en el plano fáctico, o confirma el juicio axiológico ínsito en la norma penal vigente y propone medidas concretas para la solución de las causas que justifican la conducta delictiva. Sin duda luce pacífico afirmar que el Derecho hay una sola posición que no puede adoptar, no puede permanecer indiferente. Hay un problema que debe ser solucionado y para ello debe indagarse respecto de sus causas, pues sólo atendiendo a ellas podrá procurarse una solución.

El llamado aborto “sin riesgos”

Alejándose de las diversas líneas argumentales esgrimidas históricamente por los defensores de la despenalización del aborto, ha comenzado a hablarse en nuestro país del “aborto sin riesgos”, obviando la  cuestión de su licitud y legalidad, y enfocando en los posibles medios a desplegar para su concreción sin riesgos para la madre.

La ausencia de riesgos estaría vinculada solo con la salud de la madre, pues en este planteo la persona por nacer no es siquiera nombrada. Las propuestas parecieran tender a remediar un problema subyacente: los riesgos que para la salud de la mujer embarazada presenta el aborto.

Es decir, obviando la ilegalidad del aborto y prescindiendo de cualquier medio alternativo se propone el aborto como una solución para la mujer. No cualquier aborto, un aborto sin riesgos. Esto implica, lisa y llanamente, proponer la despenalización de hecho de todo aborto, con independencia de las situaciones específicas previstas en la segunda parte del artículo 86 antes citado.

Lo cierto es que la expresión “aborto sin riesgos” desnuda que el aborto per se es una práctica riesgosa, que posee riesgos ínsitos, lo que parece evidente. Entonces, sería posible afirmar que un generador indudable de riesgos para la salud física y/o psíquica de la mujer es, ciertamente, el aborto y de allí que nos preocupen las fuertes presiones (por influencia familiar, política y/o social) que son ejercidas contra la mujer para que obre en ese sentido. Una vez más, son especialmente presionadas las mujeres más vulnerables. Entonces, ¿Son los peligros para la salud de la madre la real motivación para acceder a prácticas abortivas?

En un estudio realizado en el marco del Guttmacher Institute de Nueva York se señala entre las causas más habituales de acceso al aborto en Estados Unidos -donde la legislación se presenta especialmente permeable al aborto- los dramáticos cambios que el nacimiento con vida del hijo generarán en la vida de la mujer en lo relativo a la educación, el trabajo o la carrera, la falta de recursos para afrontar la manutención del menor, la falta de un vínculo afectivo estable, falta de trabajo, dificultades habitacionales, desempleo del cónyuge o pareja, problemas de índole sentimental, pertenencia a un ámbito de violencia familiar, falta de madurez, presiones del cónyuge o de la familia, posibles problemas de salud del feto y los indicadores más bajos aluden a orígenes delictivos o conflictivos de la concepción (violación o incesto)[1].

Lo cierto es que la salud de la madre distaría de presentarse entre las causas principales de acceso al aborto en EEUU. Cabe arriesgar que ello puede encontrar explicación en el mayor desarrollo de políticas públicas en materia de salud, educación y trabajo en relación con Argentina. Es decir, pareciera que cuando las cuestiones sociales de fondo son resueltas el aborto es pretendido en base a fundamentos de orden eminentemente material e individual, pero bajo ningún concepto para la solución de problemas de salud.

Por otro lado, cabría pensar en el desarrollo de políticas públicas que ofrezcan alternativas para la protección de la vida, la salud de la madre y la persona por nacer, así como para la desaparición de las presiones destacadas, las que no hacen sino profundizar el sometimiento de la mujer. En vez de proponer conductas tipificadas que generan riesgos para la mujer y para sus hijos ¿No sería aún más razonable acompañar y contener a la mujer en situación de vulnerabilidad, ofreciendo la asistencia integral necesaria para llevar adelante el embarazo respondiendo a las motivaciones que la llevaron a considerar el aborto? Es evidente, no obstante, que ello se encuentra ligado al empleo de políticas integrales, medidas de fondo, profundas, duraderas y naturalmente, más costosas.

En efecto el Derecho debe prescribir el deber ser y expresar así el valor de la vida, la salud y en general, de todos los derechos humanos involucrados. No puede rendirse ni permanecer indiferente ante la creciente desigualdad en nuestra sociedad, ni abonar con la inacción la cultura del descarte y el individualismo. Para responder, sin embargo, debe partir de un serio y desapasionado estudio de la problemática, afrontando con la debida diligencia la cuestión y ofreciendo respuesta concretas alejadas de lecturas parciales y que impliquen un real progreso en la defensa de los derechos humanos. Todos, los de la mujer y los de sus hijos.

Informe de Leonardo Pucheta

 

[1] Lawrence B. Finer, Lori F. Frohwirth, Lindsay A. Dauphinee, Susheela Singh y Ann M. Moore “Reasons U.S. Women Have Abortions: Quantitative and Qualitative Perspectives” (Perspectives on Sexual and Reproductive Health, Volume 37, Number 3, September 2005, p. 110-118).