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Centros de atención al embarazo provida obligados a informar sobre aborto en California

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Centros de atención al embarazo provida obligados a informar sobre aborto en California

Una nueva ley en California pretende obligar a los Centros de Atención de los Embarazos en Crisis (Crisis Pregnancy Centers) a dar información sobre la posibilidad de acceder al aborto.

Estos Centros fueron creados por organizaciones provida que quieren ofrecer servicios a las madres para llevar adelante su embarazo cuando se presenta alguna crisis o situación problemática, con la finalidad de salvar las dos vidas.

Los Centros ofrecen test de embarazos, consejería integral para acompañar el embarazo y tienen un amplio reconocimiento social por su labor.

Sin embargo, la ley denominada Reproductive FACT (Freedom, Accountability, Comprehensive Care and Transparency) Act (AB 775) aprobada por el Congreso de California el 3 de septiembre de 2015 y por el Gobernador el 9 de octubre del mismo año, pretende imponer a estos Centros que informen sobre la posibilidad de acceder al aborto. Los Centros se niegan a ello por considerar que violenta su derecho a la libertad de expresión y de ejercicio bajo la Primera Enmienda.

La ley pretende imponer a todos los Centros vinculados con actividades reproductivas, incluyendo a los Centros de Atención del Embarazo, que coloquen dentro de sus instalaciones a disposición del público un cartel que diga:

“California tiene programas públicos que proveen inmediato acceso gratuito o a bajo costo a programas de planificación familiar (incluyendo todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA), cuidados prenatales, y aborto para las mujeres elegibles. Para determinar si Ud. califica, contacte a su servicio local de asistencia social al número…”

(“California has public programs that provide immediate free or low-cost access to comprehensive family planning services (including all FDA-approved methods of contraception), prenatal care, and abortion for eligible women. To determine whether you qualify, contact the county social services office at [insert the telephone number].”)

Si un Centro no cumple con esta disposición, la ley le impone una multa de u$s 500 por la primera falta, y $ 1.000 por cada falta subsiguiente.

El martes 13 de octubre de 2015, la organización Alliance Defending Freedom ADF presentó una demanda para proteger las libertades de los Centros bajo la Primera Enmienda y evitar que esta ley los obligue a actuar contra sus ideales y conciencia. En la demanda se afirma que “la ley es extremadamente vaga y viola ley federal que protege a los establecimientos habilitados de salud de ser requeridos de referir al aborto o hacer acuerdos para tales referencias”.

Matt Bowman, uno de los consejeros legales de ADF, sostuvo: “Un gobierno que te dice lo que no poder decir es peligroso, pero un gobierno que te dice lo que debes decir -bajo amenaza de castigos severos- es aterrador”. “Los centros para embarazadas, que ofrecen reales ayudas y esperanza a las mujeres, no deben ser castigados por aliados políticos de la industria del aborto. Forzar a centros provida a promover el aborto y recitar mensajes del gobierno es una clara violación de sus libertades constitucionales protegidas por la Primera Enmienda. Las cortes a lo largo del país ya han declarado inválidas este tipo de leyes”.

Según informó el 10 de febrero de 2016 el New York Times, tres cortes federales de distrito y una corte estatal han rechazado medidas cautelares presentadas para impedir que la ley entre en vigencia. La batalla legal continuará durante este año.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere