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Chile legaliza el aborto en tres causales

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Chile legaliza el aborto en tres causales

Aprobado el pasado 3 de agosto de 2017 por el Congreso, sin vetos del Poder Ejecutivo, el proyecto de ley que regula la despenalización del aborto, bajo la denominación “interrupción voluntaria del embarazo” en tres causales, recibió el 21 de agosto el aval del Tribunal Constitucional en general, aunque se acogió una impugnación referida a la objeción de conciencia institucional.

En efecto, el Tribunal Constitucional de Chile rechazó por 6 votos a 4, dos requerimientos de inconstitucionalidad formulados por un grupo de senadores y un grupo de diputados (Roles 3729 y 3751-17-CPT) respecto a las tres causales de aborto, mientras que acogió por 8 votos a 2 la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, de modo que se permitirá la objeción de conciencia institucional.

Las tres causales. La ley realiza modificaciones al art. 119 del Código Sanitario, estableciendo que toda mujer, a partir de los 14 años de edad, puede autorizar la interrupción de su embarazo por un médico cirujano cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En este último supuesto, un equipo de salud especialmente conformado para estos efectos confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional. En caso de concurrir esta circunstancia se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

El consentimiento informado. La mujer (o su representante legal si correspondiera) deberá siempre manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.

Las menores de 14 años de edad. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación. Además de su voluntad, se requerirá la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Además, cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor o la mujer declarada interdicta por causa de demencia  una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización.

La objeción de conciencia. El proyecto estipula que “el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo (…) podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción”.

Además, “si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada”.

Finalmente, en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la primera causal (riesgo vital), quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la tercera causal (la semana 12 de gestación luego de una violación).

También se sostiene en la ley que “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”. Sin embargo, esta disposición ha sido objetada ante el Tribunal Constitucional, que acogió la impugnación.

 

Con esta ley, Chile se convierte en el tercer país latinoamericano en contar con una ley de aborto, luego de Cuba y Uruguay.

Todavía no se dieron a conocer las razones que fundan la decisión del Tribunal Constitucional y por tanto no podemos profundizar ese punto. Seguramente volveremos sobre el particular. En todo caso, lamentamos la decisión chilena que supone un profundo cambio en la estrategia del país trasandino. Mientras que hasta ahora Chile se caracterizaba por una inteligente y eficiente política pública de acompañamiento de la madre embarazada y de su hijo a través de distintos programas, ahora se introduce un quiebre en esta aproximación permitiendo la eliminación legal de una persona por nacer.

Informe de María Inés Franck y Jorge Nicolás Lafferriere.