El 25 de junio de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para establecer el deber del médico de informar a la mujer sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal, y de ofrecerle la oportunidad de escucharla, en forma previa a la interrupción del embarazo (Boletín 18419-11, Legislatura 374).
Los autores explican que el proyecto “tiene por objeto incorporar, dentro del procedimiento de consentimiento informado regulado en el artículo 119 del Código Sanitario, una específico de información a cargo del médico cirujano que ha de practicar el aborto : informar por un lado a la mujer, en forma previa y con carácter veraz y objetivo, que conforme a la Ley, el como médico está obligado a mostrar mediante instrumentos electrónicos el sonido de la actividad cardíaca del embrión o feto”.
El antecedente de la norma lo constituye la ley 21030, que modificó el Código Sanitario para incorporar el aborto “en tres causales” a través de la modificación del citado art. 119 y la incorporación de los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter. Así, si se aprueba la ley, se modifica el art. 119 de la siguiente forma:
“Artículo único.- Intercálase en el artículo 119 del Código Sanitario, a continuación del inciso que comienza con la expresión “El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz…”, el siguiente inciso nuevo:
“Como parte de la información veraz, completa y objetiva a que se refiere el inciso anterior, y en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto. Cuando dicha actividad sea detectable, deberá ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva de los mismos. La madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento, con todo, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica. De la realización del ofrecimiento y de la decisión de la mujer se dejará constancia escrita en su ficha clínica”
En los fundamentos se mencionan los casos de derecho comparado que incorporan esta previsión, más concretamente lo que sucede en algunos estados de los Estados Unidos de América (Kentucky, Texas, Arizona, Georgia, Mississippi). Igualmente, se señala que el proyecto se enmarca “en los deberes de protección de la vida del que está por nacer que la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile reconocen”.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.
Fuente: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=19112&prmBOLETIN=18419-11