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Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia contra Estado argentino sobre importancia de la familia biológica

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Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia contra Estado argentino sobre importancia de la familia biológica

En abril del 2012 la Corte Interamaericana de Derechos Humanos dictó una sentencia de reparación para el Sr. Fornerón y su hija M por la violación de derechos y garantías judiciales, violación a la protección judicial y la violación del derecho a la protección a la familia. En el fallo se dictamina la necesidad de establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la vinculación de padre e hija y el pago de una indemnización por daño material e inmaterial.

M nació en junio de 2000 en la ciudad de Victoria. Su madre la entregó en guarda preadoptiva sin consentimiento del padre biológico. Ella intentó ocultar el embarazo y negó en reiteradas oportunidades la paternidad del damnificado. El 18 de julio de ese mismo año, el señor  Fornerón  se presentó en el Registro Civil y reconoció legalmente a su hija. Pocos meses después se confirma su paternidad con un análisis de ADN.

Pese a ello, y tras una interminable batalla legal, el señor  Fornerón sólo logró tener un único encuentro de 45 minutos con su hija, quien en ese momento tenía 5 años y cuatro meses de edad. En efecto, todos los intentos del Sr. Fornerón por recuperar a su hija se vieron frustrados por las distintas instancias judiciales de la Provincia de Entre Rios, suprimiéndose así el derecho de M a su verdadera identidad.

En Octubre de 2004 el Sr. Fornerón recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en julio de 2010 realizó una serie de recomendaciones al Estado Argentino, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las mismas. Luego de vencido el plazo de una prórroga solicitada por Argentina, en noviembre de 2010, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana, solicitando se concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

La Comisión Interamericana resaltó que los niños tienen el derecho a vivir con su familia biológica; el derecho de un padre o una madre a vivir junto a su hijo o su hija es un elemento fundamental de la vida familiar, y las medidas internas que lo impiden constituyen una injerencia en el derecho protegido por el artículo 17 de la Convención.

Adicionalmente, la Comisión afirmó que el Estado Argentino no ha tomado las medidas necesarias para implementar un régimen de visitas oportuno, por lo que la niña ha sido privada de su derecho a acceder a diversos aspectos de su identidad, de contar con información importante para su desarrollo y de establecer vínculos con su familia biológica. Al respecto, la Comisión puntualizó que las relaciones familiares y los aspectos biológicos de la historia de una persona, particularmente de un niño o una niña, constituyen parte fundamental de su identidad, por lo que, toda acción u omisión del Estado que tenga efectos sobre tales componentes, puede constituir una violación del derecho a la identidad.

 En este sentido, la Comisión concluyó que la conducta de las autoridades internas que otorgaron la guarda y la adopción comprometió la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de los derechos a la familia y a la identidad y que la decisión del Estado de separar a M de su padre biológico, sin dar acceso a un régimen de convivencia, violó el derecho de familia de la niña y del señor Fornerón, contenido en el artículo 17 de la Convención, en relación con los derechos establecidos en los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento. La Comisión solicitó además que se ordene diversas medidas de reparación. Todo lo cual fue finalmente acogido por unanimidad por dicho Tribunal.

Fuente: http://www.csjn.gov.ar/data/ci_for.pdf

1 COMMENT

  1. Me congratula saber que existen padres preocupados -al punto de seguir una demanda internacional- por la existencia y bienestar de sus hijos. Esta decisiòn es doctrina para posteriores amenazas en paìses latinoamericanos en los que comunmente se vulnera este principio

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