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Corte Suprema de Estados Unidos legaliza como matrimonio la unión de personas del mismo sexo

Corte Suprema de Estados Unidos legaliza como matrimonio la unión de personas del mismo sexo

En la causa “Obergefell et al. v. Hodges, Director, Ohio Department of Health, et al.”, el 26 de junio de 2015, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una sentencia estableciendo que la Enmienda 14 exige a los Estados dar licencias matrimoniales a dos personas del mismo sexo y reconocer el matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo en otro Estado.

La causa se inició por 14 parejas de personas del mismo sexo y dos varones cuyas parejas del mismo sexo habían previamente fallecido, que presentaron acciones en las cortes federales de sus distintos Estados. Luego de obtener sentencias favorables en las cortes de Distrito, la 6ta. Corte de Circuito consolidó los casos y dictó una sentencia desfavorable a sus pretensiones.

La Corte resolvió en favor de los peticionantes en una ajustada sentencia que contó con una mayoría de 5 votos encabezados por el juez Kennedy, junto con Ginsburg, Breyer, Sotomayor, y Kagan, mientras que las disidencias fueron firmadas por los jueces Roberts, Scalia, Thomas y Alito.

En la sentencia de mayoría, se sostiene que la Enmienda 14 de la Constitución obliga a los Estados a dar una licencia matrimonial a dos personas del mismo sexo, por las siguientes razones:

  • las libertades protegidas en la enmienda se extiende a las opciones personales que se vinculan con la autonomía y la dignidad, incluyendo las decisiones íntimas sobre la identidad y las creencias.
  • considera que hay cuatro principios y tradiciones referidos al matrimonio que aplicar a las parejas del mismo sexo: a) el derecho a las opciones personales sobre el matrimonio es inherente al concepto de autonomía individual; b) el derecho al matrimonio es fundamental porque brinda sostén a la unión de dos personas como ningún otro respecto a la importancia de los individuos comprometidos; c) el derecho al matrimonio ofrece salvaguardas a los niños y las familias y por tanto da sentido a derechos relacionados como la crianza de niños, la procreación y la educación; d) finalmente, los casos ante la Corte y las tradiciones nacionales dejan en claro que el matrimonio es piedra fundamental del orden social de la Nación. y no hay diferencia entre parejas del mismo o de distinto sexo en este sentido.
  • el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse también surgiría de la igualdad consagrada en la enmienda 14. Se afirma que hay nuevas perspectivas (insights) y comprensiones sociales que revelan injusticias injustificadas en instituciones fundamentales, que no fueron advertidas ni cuestionadas anteriormente.
  • se considera al derecho al matrimonio como una libertad fundamental de la persona y no se les puede privar de ese derecho y esa libertad a las parejas del mismo sexo.
  • si bien se podría pensar que hay que esperar más legislación, litigios y debates para avanzar, la Corte considera que si mientras la Constitución contempla que la democracia es el proceso apropiado para un cambio, los individuos que están sufriendo un daño no pueden esperar la acción legislativa antes de garantizar este derecho fundamental.

 

Entre los argumentos sostenidos en las disidencias, podemos mencionar:

  • Por un lado, un aspecto de tipo federal. En línea con Windsor, se sostiene que corresponde a cada Estado dictar normas sobre matrimonio. Roberts sostiene: El derecho fundamental a casarse no incluye un derecho a cambiar la definición de un estado sobre el matrimonio. Y la decisión de un Estado de mantener el significado del matrimonio que ha permanecido en cada cultura a lo largo de la historia humana no puede ser calificada como irracional. En concreto, nuestra Constitución no consagrad una teoría del matrimonio. El pueblo de cada Estado es libre para expandir la definición de matrimonio o para mantener la definición tradicional. Para el juez Alito, la cuestión en este caso no es qué tienen que hacer los estados acerca de los matrimonios del mismo sexo, sino si existe una respuesta de la Constitución para tal pregunta. Y entiende que no existe. La Constitución deja este tema para que sea decidido por el pueblo de cada Estado.
  • Por otro lado, críticas en torno al activismo judicial. Cinco juristas han clausurado el debate y promulgado su propia visión del matrimonio como una cuestión de derecho constitucional. Robar este tema del pueblo, generará un dramático cambio social mucho más difícil de aceptar (Roberts). Scalia cuestiona severamente el activismo judicial que se arroga una potestad que no está en la Constitución para crear libertades y considera que lo que está en juego es la más importante libertad que obtuvo el pueblo en la declaración de independencia de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos.
  • Para Scalia los jueces son elegidos por sus aptitudes como juristas y resultan irrelevantes sus visiones sobre las políticas.
  • Igualmente, hubo argumentos basados en la llamada “pendiente resbaladiza”, que sostiene que luego de esta decisión no quedan razones para oponerse a la poligamia. Roberts señala que, aunque la mayoría ocasionalmente inserta el adjetivo “dos” en distintos lugares de la sentencia, no ofrece razones sobre por qué la regla de dos personas se encuentra en el núcleo de la definición de matrimonio y por qué no lo está la relación varón-mujer. Para Roberts, el salto de matrimonio de distinto sexo a matrimonio del mismo sexo es mucho mayor que de una unión de dos personas a una unión plural.
  • Se rechaza el argumento de la “privacidad”, pues se entiende que los precedentes vinculados con la privacidad no dan apoyo a la decisión de la mayoría, en tanto los peticionantes no buscan privacidad sino lo opuesto: quieren reconocimiento público de sus relaciones y los beneficios concedidos por el gobierno
  • Se rechaza el argumento de la autonomía, que puede ser muchas veces limitada. Para Roberts, “la verdad es que la decisión de hoy descansa nada más que en la convicción personal de la mayoría de que las parejas del mismo sexo deben poder casarse porque ellas lo quieren y negarles tal posibilidad puede afectar sus opciones y disminuir su personalidad.
  • Se argumenta que la decisión pone en riesgo la libertad religiosa porque puede entrar en conflicto con el nuevo derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, por ejemplo, en una universidad religiosa que provee residencias para estudiantes sólo para parejas casadas de distinto sexo, o una agencia religiosa de adopción que se rehúse a dar en guarda niños a parejas casadas del mismo sexo (Roberts).

 

Entendemos que la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos ha optado por desconocer la riqueza de la complementariedad de varón y mujer y ha otorgado prevalencia a los deseos de los adultos por sobre el interés de los niños. Como afirmó Helen Alvare comentando la sentencia, “en nombre de la compasión por personas que experimentan atracción hacia el mismo sexo, la decisión ignora 200 años de política sobre el matrimonio en los Estados Unidos y milenios de experiencia histórica sobre la centralidad de la familia natural. Además, explícitamente privilegia los deseos de los adultos sobre los de los niños, contradice la bella invitación de la encíclica “Laudauto si” y pone en riesgo la libertad religiosa de cada americano”. “Luego de “Obergefell”, el futuro del matrimonio, del desarrollo de los niños, de la democracia genuina y de la libertad religiosa está en riesgo. Coraje, inteligencia, oraciones y ecuanimidad en gran cantidad serán necesarias”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere