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Corte Suprema extiende medida cautelar contra el mandato contraceptivo en Estados Unidos

Corte Suprema extiende medida cautelar contra el mandato contraceptivo en Estados Unidos

El viernes 24 de enero la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una protección adicional en favor de las Hermanitas de los Pobres, quienes cuestionan la aplicación del mandato contraceptivo incluido en la ley de Salud conocida como Affordable Care Act y quedaron exentas de cumplir con un formulario exigido por el Gobierno mientras tramita su apelación.

En la causa Little Sisters of the Poor v. Sebelius (application 13A691) se había dictado una primera medida cautelar el 31 de diciembre de 2013 por decisión de la jueza Sotomayor de la Corte Suprema. Ahora es la Corte en pleno, sin disidencias, la que dispone que la orden que impide que se aplique el mandato contraceptivo a dos grupos de estas religiosas continúe vigente hasta que haya una decisión definitiva de la Corte de Apelaciones del 10mo.Circuito, con base en Denver. La decisión no se refiere al fondo del asunto.

La ley federal de Atención Sanitaria requiere a los empleadores que tienen planes de salud, que cubran una variedad de servicios vinculados con el embarazo. Las congregaciones religiosas y empresas dirigidas por personas religiosas de la Iglesia Católica objetan esa obligación, que consideran que violenta la libertad religiosa, por obligarlos a financiar abortos o servicios relacionados con el aborto. En concreto, ahora se exigió a las religiosas que completen un formulario (EBSA Form 700) para pedir una exención. Pero las Hermanas se negaron incluso a llenar el formulario, afirmando que ello implicaba ser parte del sistema que objetan.

La Corte Suprema inventó, en este caso, un sistema indicando a las religiosas que escriban una nota dirigida al Gobierno expresando que son un grupo sin fines de lucro que tiene objeciones religiosas para brindar cobertura a los servicios contraceptivos.

La ley contempla muy limitadas excepciones a la cobertura del mandato contraceptivo por razones religiosas y de allí que se hayan multiplicado las acciones judiciales a lo largo de todo el país para eximirse de tal obligación legal, ya sea por instituciones religiosas como las Hermanitas de los Pobres, como por empresas pertenecientes a objetores. La Corte tiene prevista una audiencia para escuchar argumentos orales para el 25 de marzo en dos casos (Docket 13-354 y 13-356): una petición del Gobierno y la otra proveniente de una empresa con fines de lucro.