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Criterios sobre financiación de la investigación en células madre embrionarias en Europa

Criterios sobre financiación de la investigación en células madre embrionarias en Europa

Los Ministros de investigación e innovación de la Unión Europea en su reunión del 31 de mayo de 2012 han dado su apoyo al denominado programa “Horizonte 2020” que brinda criterios sobre la financiación de proyectos de investigación en el marco del 7mo. Convenio Marco Europea, con algunos límites en la investigación sobre células madre embrionarias en Europa.

En una síntesis de las propuestas de Horizonte 2020 podemos decir que:

  • Se señala como criterio general que “la Comisión Europea no aboga expresamente el uso de células madre de embriones humanos”.
  • Se otorga relevancia a las disposiciones jurídicas de cada Estado miembro, de tal manera que no se financiarán con fondos europeos actividades prohibidas en todos los Estados miembros ni tampoco se financiarán en un Estado miembro actividades que éste haya prohibido.
  • Igualmente no se financiará ningún proyecto que, previendo el uso de células madre de embriones humanos, no obtenga las aprobaciones necesarias de los Estados miembros.
  • Clonación: Según el artículo 16.3, “no se financiarán los campos de investigación siguientes: (a) las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana con fines de reproducción”.
  • Modificación de la herencia genética: También prohíbe el artículo 16.3 financiar (b) las actividades de investigación dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria”
  • Embriones creados para investigación: el artículo 16.3 prohíbe financiar “(c) las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos”.
  • Revisión ética: Desde un punto de vista de interpretación, habrá que considerar los alcances del considerando 25 que señala la necesidad de una revisión ética: “La utilización, en su caso, de células madre humanas, sean adultas o embriónicas, depende de la apreciación de los científicos a la vista de los objetivos que pretendan alcanzar y es objeto de una estricta revisión ética.”.

Las normas proyectadas, si bien tienen algunos límites de resguardo de la vida, merecen las siguientes críticas:

  • podría violarse el derecho a la vida de los embriones dado que no se prohíbe de manera expresa la financiación de proyectos que involucren la destrucción de embriones humanos provenientes de las técnicas de fecundación artificial. Es decir, si bien se prohíbe concebir embriones para fines de experimentación, no se prohíbe investigar sobre embriones sobrantes de técnicas de fecundación artificial. En este último caso, tales investigaciones se realizan a través de la destrucción de los embriones y ello vulnera el derecho a la vida.
  • Igualmente podría violarse el derecho a la vida al financiar líneas de células madre embrionarias ya derivadas. En este caso, hay una complicidad con investigaciones realizadas previamente y en virtud de las cuales se destruyeron embriones para obtener esas células madre embrionarias.

El programa “Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)” surge en el marco dela Comisión Europeaa partir de la propuesta número 2011/0401 (COD), para establecer criterios de investigación comunes a toda Europa y cuenta con un fondo de 80.000 millones de euros. Tiene tres componentes: Ciencia de excelencia (28.000 millones de euros), Liderazgo industrial (20.000 millones de euros) y Desafíos sociales (36.000 millones de euros).

Confiamos en que se adopten criterios de prohibición de todas las formas de destrucción de embriones humanos, incluyendo los aspectos relativos a la financiación de proyectos, y se aliente, en cambio, los mecanismos éticamente aceptables de investigación sobre células madre, como son las células del cordón umbilical o las células adultas.