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Cumbre internacional sobre la edición genética humana

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Cumbre internacional sobre la edición genética humana

Del 1 al 3 de diciembre de 2015 se realizó en Washington DC, EEUU, la Cumbre Internacional sobre la edición genética humana (International Summit on Human Gene Editing) convocada por la Academia Nacional de Ciencias y la Academia Nacional de Medicina de los Estados Unidos, y co-organizada por la Academia de Ciencias de China y la Real Sociedad de Ciencias de Gran Bretaña, y que discutió los aspectos científicos, éticos y políticos asociados a la investigación sobre la edición genética en seres humanos.

Al términos de las deliberaciones se emitió una declaración que constata la reciente aparición de una técnica que permite realizar la edición genética en células vivas, incluso humanas, en forma mucho más precisa y eficaz, lo que significa alterar secuencias específicas del genoma. Estas técnicas están siendo utilizadas en la fase de la investigación biomédica y se constata que pueden existir diversas aplicaciones clínicas en medicina. Se constata que esta posibilidad de editar el genoma suscita importantes cuestiones científicas, éticas y sociales.

La declaración distingue entre 1) la investigación básica y preclínica, y 2) los usos clínicos en células somáticas y 3) en la línea germinal:

  1. Investigación básica y preclínica: señalan que se necesita una investigación básica y preclínica muy intensa y que la misma debe estar sujeta a reglas éticas y legales claras y una supervisión y se debe concentrar en tecnologías para editar secuencias genéticas en células humanas, los beneficios y riesgos potenciales de los usos clínicos proyectados y la comprensión de la biología de los embriones humanos y las células germinales. Aclaran que si durante la investigación se hace edición genética de embriones o gametos, estas células modificadas no deben ser usadas para generar un embarazo.
  2. Uso clínico en células somáticas: Afirman que existen promisorias y valiosas aplicaciones de la edición genética dirigidas a alterar secuencias genéticas de células somáticas y que no se transmiten a la descendencia. Entre los ejemplos que se mencionaron se encuentra la anemia de células falciformes en células de la sangre, o bien mejorar la capacidad de células de inmunidad para enfocarse en el cáncer. En este punto, la declaración señala la necesidad de comprender los riesgos, como la edición inexacta, y los beneficios potenciales de cada modificación genética. Según la declaración, como los usos clínicos proyectados sólo afectarían al individuo que los recibe, se considera que pueden ser apropiada y rigurosamente evaluados en los marcos regulatorios existentes para las terapias génicas, y los reguladores pueden sopesar los riesgos y los potenciales beneficios aprobando ensayos clínicos y terapias.
  3. Usos clínicos en la línea germinal: la edición genética también puede ser usada, en principio, para realizar alteraciones genéticas en gametos o embriones, que se encontrarán en todas las células del niño y que pasarán a las subsiguientes generaciones como parte de la herencia genética humana. Entre los ejemplos mencionados se encuentran desde evitar enfermedades hereditarias graves hasta la “mejora” o “enhancement” de capacidades humanas. Esta edición puede incluir la introducción de variantes genéticas naturales ya existentes, o bien cambios genéticas totalmente nuevos que se cree que son beneficiosos.

La declaración enumera los tópicos que plantea la edición de la línea germinal: (i) los riesgos de una edición inexacta (como mutaciones sobre un objetivo erróneo) y la edición incompleta de células del embrión en sus fases tempranas de desarrollo (mosaicismo); (ii) la dificultad de predecir los efectos dañinos que los cambios genéticos pueden tener bajo el variado rango de circunstancias que experimenta la población humana, incluyendo las interacciones con otras variantes genéticas y con el ambiente; (iii) la obligación de considerar las implicaciones tanto para el individuo como para las futuras generaciones que van a llevar las generaciones genéticas; (iv) el hecho que, una vez que se introduce en la población humana, las alteraciones genéticas serán difíciles de remover y no permanecerán dentro de una única comunidad o país; (v) la posibilidad de que “mejoras” genéticas permanentes en sectores de la población pueden exacerbar las inequidades sociales o ser usadas en forma coercitiva; y (vi) las consideraciones morales y éticas en alterar la evolución humana en forma premeditada con esta tecnología.

Para la Declaración, sería irresponsable proceder a cualquier uso clínico en la edición de la línea germinal, salvo y hasta que (i) los más relevantes aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos, con base en una apropiada comprensión y balance de los riesgos, los beneficios potenciales y las alternativas; y (ii) exista un amplio consenso social sobre la oportunidad de sus aplicaciones proyectadas. Además, para la declaración, cualquier uso clínico debe proceder bajo supervisión apropiada de la autoridad regulatoria. Hasta el momento, señalan que estos criterios no se han alcanzado para ningún uso clínico: los aspectos de seguridad no han sido adecuadamente explorados; los casos de beneficios notables son limitados; y muchas naciones tienen prohibiciones legales o reglamentarias de las modificaciones en la línea germinal. Sin embargo, señala la Declaración, se debe volver a considerar periódicamente el posible uso clínico en la línea germinal por el avance del conocimiento científico y las visiones sociales.

Un cuarto punto de la declaración es la creación de un foro permanente para supervisar esta temática y que sea inclusivo de las distintas naciones y presenta una pluralidad de perspectivas, incluyendo científicos en biomedicina, eticistas, sociólogos, proveedores de servicios de salud, pacientes y sus familias, personas con discapacidad, responsables de políticas públicas, reguladores, financiadores de la investigación, líderes religiosos, defensores del interés público, representantes de la industria y de la sociedad en general.  En respuesta a esta invitación, los representantes de las Academias convocantes se comprometieron a organizar ese Foro.

 

Breve comentario bioético:

La técnica de la edición genética despierta grandes esperanzas pero también muchos y profundos interrogantes bioéticos. En una breve síntesis, sobre la declaración antes comentada podemos decir:

  • Es importante que se adopten precauciones y no se impulsen acciones que puedan comprometer a la especie humana, reconociendo los aspectos problemáticos de la edición genética en general.
  • Es importante que se tengan en cuenta y se reconozcan los mayores conflictos que posee la edición genética que se realiza sobre la línea germinal.
  • Sin embargo, en la declaración no se formula una clara condena a la modificación genética de embriones, ni a su utilización en investigación, lo que constituye una clara forma de menosprecio de la vida humana.
  • Además, se contempla que en el futuro se hagan formas de edición genética sobre embriones o gametos, lo que no sólo puede suponer graves riesgos para la vida, para la especie humana, sino que además introduce una lógica productiva en la transmisión de la vida humana.

Finalmente, desde la perspectiva legal en Argentina, cabe señalar que este tipo de técnicas aplicadas a la línea germinal han recibido una prohibición total y completa en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo artículo 57: “ARTICULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia“.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere