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Derecho al acompañamiento y visita en la internación a pacientes en tiempos de pandemia

Derecho al acompañamiento y visita en la internación a pacientes en tiempos de pandemia

La pandemia del COVID-19 declarada en el mes de marzo del año pasado por la OMS, trajo consigo una crisis multidimensional en la mayoría de los países del mundo. En la Argentina, el sistema sanitario ha sido intensamente exigido y, los profesionales y personal de la salud han sabido responder en forma positiva, con una grandeza y entrega personal propia de la profesión profundamente humana que desarrollan[1].

Dentro del ámbito hospitalario el drama de la pandemia por COVID-19 trajo consigo una palmaria contradicción: por un lado, los profesionales y personal de la salud junto a los centros e instituciones sanitarias realizando un inconmensurable esfuerzo de recursos humanos y materiales para atender y cuidar a sus enfermos; y por el otro, los pacientes transitando en soledad la enfermedad y sus familiares sin poder acercarse a ellos para poder cuidarlos, acompañarlos, brindarles su afecto y ayudarlos a mejorar su cuadro de salud.

Esta dimensión afectiva del acompañamiento de un paciente es de gran importancia para la mejoría de salud de las personas[2]; y en el caso que la mejoría no es posible por encontrarse el enfermo en estado terminal, siendo privado de la compañía de sus seres queridos en el tránsito del fin de la vida y sus familiares de poder acompañarlos y favorecer el proceso de duelo (hoy, incluso se habla de que esta es la generación cuyos seres queridos por el covid se fueron sin despedirse).

Frente a este panorama, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 30 de agosto del pasado año el Decreto 714/2020 cuyo art. 27 dispone la obligación de autorizar el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida de los pacientes con diagnóstico confirmados de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, debiendo prever las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento para que resguarde la salud de los acompañantes conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria local[3].

Deber del estado de garantizar el ejercicio de los derechos del paciente

El Decreto del PEN 714/2020 posee el valor de visualizar la imposibilidad que tenían los pacientes enfermos de COVID-19 de ejercer sus derechos sanitarios[4], especialmente el de recibir trato digno y respetuoso, que se materializa en la posibilidad de recibir acompañamiento de sus familiares o amigos durante el transcurso de la enfermedad cuando se encuentran internados y de establecer procedimientos para poner fin a tan dramática situación.

Dado que las provincias tienen competencia para dictar normativas en materia de salud -pues conservaron para sí el poder de policía sanitario[5]– tienen la potestad de ampliar el universo de personas beneficiadas como por ejemplo, instituyendo procedimientos que aseguren el acompañamiento de pacientes tanto en efectores públicos como privados, lo cual nos parece acertado toda vez que es una forma de dar cumplimiento al deber de garantizar el más alto nivel de salud física y mental[6]. Por su parte, debe considerarse la función del Estado Nacional como garante último a nivel internacional del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos[7].

Contenido de la recomendación del Ministerio de la Nación.

El Ministerio de Salud de la Nación[8] emitió un documento titulado “Recomendaciones para el acompañamiento de pacientes en situaciones de últimos días/horas de vida y para casos excepcionales con COVID-19“ en base a los aportes del Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y de Universidades que tiene como objetivo brindar asistencia a las personas que se infectan con SARS-CoV-2, a las personas internadas por COVID 19 en casos excepcionales –es decir, cuando el enfermo pertenece a alguno de los siguientes grupos: mujeres en trabajo de parto, menores de edad, personas con problemas mentales, autismo o discapacidad-, como así también a pacientes en situación de últimos días (SUD).

Las recomendaciones señalan la posibilidad de recibir acompañamiento de familiares o allegados y otorgar asistencia psicológica y acompañamiento espiritual -confesional o no confesional- para aquellas personas que profesen una religión y así lo deseen, a fin de evitar que la falta de acompañamiento resulte iatrogénico en determinados pacientes. En caso de que la muerte resulte inevitable, la finalidad de la recomendación es posibilitar que la persona enferma llegue al fin de su vida en compañía y con el cuidado de sus seres queridos, a fin de evitar la incontenible angustia de no poder ejercer el derecho al adiós, previniendo duelos prolongados y excesivamente dolorosos.

La recomendación pretende asegurar el cumplimiento del principio de proporcionalidad[9], a fin de, por un lado, respetar el efectivo ejercicio de los derechos del paciente reconocidos en la legislación nacional -especialmente de jerarquía constitucional-, y por el otro, evitar la propagación del virus.

Otras normativas provinciales.

  • Ley 6322 del 27 de Agosto de 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de creación de un Plan de Acompañamientoa los pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los mismos sean acompañados, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo, disponible en https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/526411; y Protocolo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el acompañamiento a pacientes en final de vida con o sin COVID-19 y/o su entorno afectivo en contexto de pandemia covid-19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/protocolo_para_acompanamiento_a_pacientes_sud.pdf,
  • Protocolo de la Provincia de Buenos Aires para el ingreso de acompañantes de personas internadas por sospecha y/o confirmación de COVID-19, disponible en: https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/noticias/el_ministerio_de_salud_promueve_nuevas_formas_de_acompa%C3%B1amiento_y_sost%C3%A9
  • “Protocolo de la Provincia de Mendoza para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, cualquiera que sea su patología, en pacientes y referentes afectivos en contexto de pandemia por COVID-19”, con el propósito de humanizar, proteger y asegurar el derecho integral a la salud y promover la dignidad de la persona; respetar la voluntad de todo paciente que ingresa al sistema de salud; dar respuesta a las necesidades personales de acompañamiento, y brindar contención psicológica y/o espiritual, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud N° 1867/2020, disponible en: https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/5/2020/09/1867-PROTOCOLO-HUMANITARIO.pdf
  • “Protocolo de la Provincia de Santa Fe de acompañamiento al paciente enfermo de COVID-19” que reúna alguna de las condiciones especiales[10], a fin de promover mejoras en su estado de ánimo y garantizar condiciones de dignidad en el proceso de salud/enfermedad, incluso en el proceso final de la vida, desde una perspectiva de salud integral, valorando los derechos del paciente y del equipo de salud y respetando los principios bioéticos, aprobado por decreto nº 984/2020[11], disponible en: file:///C:/Users/usuario/Desktop/protocolo%20santa%20fe.pdf

Pautas comunes.

Siguiendo el modelo establecido en la recomendación nacional, las disposiciones provinciales establecen procedimientos que, en líneas generales, tienen el siguiente contenido:

i) organización de un equipo especial para las situaciones contempladas compuesto por médicos, enfermeros, profesional de la salud mental y profesionales sociales;

ii) comunicación telefónica del médico general de internación o de UTI a un familiar del paciente para informarle que podrá designar a una persona para acompañarlo, el cual deberá ser preferentemente de bajo riesgo en caso de contagio y suscribir un cuestionario clínico que integrará la historia clínica del paciente[12];

iii) información necesaria a suministrar: circunstancias en las que se desarrollará el proceso de acompañamiento, los cuidados que se deberán tener, las características de transmisión del coronavirus, las medidas de prevención necesarias, entre otras;

iv) asignación de la tarea de preparación y colocación, y retiro y descarte de los elementos de protección personal que utilice el acompañante;

v) determinación del tiempo que dure la visita y cuidado conforme los requerimientos especiales de cada paciente;

vi) posibilidad de oficiar un acto religioso;

vii) supervisión y contención al equipo de salud involucrado en el presente procedimiento.

Valoraciones finales.

Ante el drama que ha ocasionado la pandemia de COVID- 19, reconocemos como un acierto la iniciativa de garantizar el acompañamiento a los pacientes como herramienta necesaria no solo para colaborar en el tratamiento de la enfermedad, ya que el estado anímico es un factor relevante en la mejoría de la salud, sino también como manifestación del reconocimiento a la dignidad personal del paciente, y como modo de cumplimiento del deber de brindar asistencia sanitaria considerando la condición humana de los enfermos, es decir, como garantía de ejercicio de una medicina verdaderamente humanizada, que enaltece al persona de salud y colabora a la concreción del bien común.

Informe de María Bernardita Berti García y Luis María Calandria


1.No debe soslayarse que en el centro de la atención sanitaria se encuentra la relación médico paciente como relación de naturaleza propiamente humana en la que ambas partes se vinculan desde una especial dimensión personal y en la cual se concreta de modo específico la finalidad de la medicina, la cual es el restablecimiento y la conservación de la salud. En este marco, es fundamental que el paciente sea tratado con respeto y conforme su dignidad personal, tal lo establecen los principios deontológicos (véase artículos 5°, 7°, 9° y artículo final Código de Ética de la Confederación Médica Argentina, disponible en: https://www.comra.org.ar/institucional/codigo-de-etica Dentro de los actos que conllevan la finalidad de la medicina, Edmund Pellegrino menciona lo que él denomina el “acto de la sanación” comprendido por los actos de “ayuda” y “cuidado” y que implican la realización de todas aquellas acciones necesarios para el cuidado integral del ser humano fin de atender todas las fracturas -corporales, psíquicas, antropológicas y morales- que la enfermedad provoca en los pacientes, tales como: el cuidado y atención del cuerpo enfermo, del dolor y las heridas; el control y seguimiento de los registros adecuados; la aplicación de los medicamentos y remedios, alimentación, aseo; y demás exigencias del cuerpo, y la atención psicológica a las persona (De Santiago, Manuel (2016) Identidad de la medicina en el pensamiento de Edmund Pellegrino, “Cuadernos de Bioética”, vol. XXVII, núm. 1, pág. 29-51 Asociación Española de Bioética y Ética Médica Madrid, España)

[2]Luis Felipe Acevedo Campo, Breydy Johana Celedon Navarro y otros (2017) “Beneficios de la interacción durante el acompañamiento familiar a pacientes en la unidad de cuidados intensivos de la clínica Las Vegas en Medellín” Universidad Católica de Manizales. Facultad de Ciencias de la Salud. Especialización en Administración de la salud. Manizales, disponible en: http://repositorio.ucm.edu.co:8080/jspui/bitstream/handle/10839/1949/Luis%20Felipe%20acevedo%20Campo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[3] El texto de decreto se encuentra disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=341616

[4] Los mismos se encuentran explícitamente reconocidos en la ley de derechos del paciente N° 26.529, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm y su decreto reglamentario 1089/2012, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199296/norma.htm

El derecho a recibir trato digno y respetuoso se reconoce en virtud de la condición de persona humana del paciente y garantiza el disfrute de los bienes humanos básico, en el caso en análisis, el mantener el vínculo afectivo con sus familiares y amigos.

[5] En este sentido se pronuncia vasta reconocida doctrina nacional( Bidegain, Néstor Pedro Sagües, Bielsa y Farrando, entre otros (Bidegaín, Carlos María, Carlos María (1995), Curso de Derecho Constitucional, Tomo III, Buenos Aires, Abeledo-Perrot.p. 85; Sagúes, Néstor Pedro, (1999) Elementos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Editorial Astrea, Tomo 2, p. 891; [5] El estudio de la policía sanitaria se presenta en el parágrafo 7mo. del capítulo 1ro. del Libro 8vo. de la obra del Dr. Bielsa (1949): Principios de Derecho Administrativo. Legislación Administrativa Argentina, Librería y Editorial “El Ateneo”, Buenos Aires; [5] Farrando, Ismael, (1991) “Poder de policía y Derecho Público Provincial”, en AA.VV., Derecho Público Provincial, Mendoza, Ediciones Depalma, Tomo II, p. 293.)

[6] Conforme artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1986) que posee jerarquía Constitucional “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

[7] En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), contiene dos importantes disposiciones que determinan en forma explícita no sólo la responsabilidad del Estado Nacional por las obligaciones contraídas concernientes al derecho a la salud[7], sino que también tutelan la dignidad de la persona humana y aseguran la progresividad de los derechos adquiridos. Clérico, Laura, Ronconi Liliana y ots (2013) Tratado de Derecho a la Salud, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, T I, Capítulo XXVII.

[8] Las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación que sirven de guía para la elaboración de los protocolos provinciales y se encuentra disponible en: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/protocolos

En especial: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/recomendaciones_situacion_ultimos_dias_horas_de_vida_pacientes_covid.pdf

[9] El principio de proporcionalidad se enmarca en el principio bioético de totalidad o terapéutico, el cual deriva directamente del imperativo de respeto de la vida y pone de relieve que el objetivo de la medicina es procurar el bien del paciente. El principio de proporcionalidad implica que, al practicar una terapia se evalúe en el contexto de la totalidad física, espiritual y moral de la persona, y que se exija por tanto, una cierta proporción entre los riesgos y daños que ésta acarrea y los beneficios que aporta.( Sgreccia, Elio, Manual de Bioética, , México, Diana, 1.994, pág. 159-160).

[10] El protocolo se aplica a aquellos pacientes enfermos de COVID-19 que presente alguna de estas situaciones: a) Pacientes con cuadro clínico severo por COVID desde el ingreso (Sars Cov2) de la internación o con mala evolución en las próximas horas o días. b) Pacientes mayores a 75 años de edad. c) Pacientes embarazadas. d) Pacientes con comorbilidades que pueda agravarse su estado de salud por COVID (cardiopatías, EPOC, obesos mórbidos, inmunodeprimidos). e) Pacientes con trastornos de ansiedad o depresión en curso que puedan influir en la evolución de la enfermedad. f) Pacientes que el Equipo de Salud Mental considere que requiera acompañamiento.

[11]. El texto del decreto se encuentra disponible en https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/09/D0098420.pdf

[12] La persona designada debería reunir las siguientes condiciones: a. Tener preferentemente entre 18 y 60 años. b. Gozar de buena salud en general. c. No estar embarazada. d. No estar incluido en el grupo de riesgo; pacientes con enfermedades respiratorias crónicas, obesidad mórbida, enfermedades cardíacas, patologías oncológicas, enfermedades que conlleven inmunodeficiencia, diabetes e insuficiencia renal crónica. En caso de que solamente exista una persona adulta que no haya cursado la enfermedad y que presente factores de riesgo se le explicará que en caso de adquirir la enfermedad tiene mayor posibilidad de mortalidad.