El 21 de marzo de cada año se conmemora, por resolución 66/149 de la Asamblea General de Naciones Unidas realizada en fecha 19 de diciembre del año 2.011, el día de las personas con síndrome de Down. Es un modo de concretar el propósito de dar a conocer y promover la plena realización de todos los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, formulado en diferentes Instrumentos Internacionales -como por ejemplo en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrada en el año 2.008-. La resolución invita a todos los Estados Partes de las Organizaciones competentes en el sistema de las Naciones Unidas, así como a la sociedad civil, y al sector privado, a que observen debidamente este día con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta cuestión.
La “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, celebrada el 13 de diciembre del año 2.006, reafirma la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Y establece, como principio fundamental, el íntegro respeto a su dignidad humana inherente. En consecuencia debe reconocerse y resguardarse ante todo el derecho absoluto a la vida de las personas con discapacidad. Derecho humano básico y elemental a través del cual, una vez asegurado, se hace posible el real ejercicio de los demás derechos, tales como: la igualdad de oportunidades, la autonomía individual, y la participación plena y efectiva en la sociedad (por mencionar algunos de los allí vertidos).
La aprobación de la mencionada Convención por nuestro país, mediante la sanción de la ley N° 26.378, significa la asunción de todas las obligaciones pactadas en dicho instrumento y la consecuente responsabilidad por el efectivo cumplimiento de ellas. Correspondiendo por tanto en adelante que, todas las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole que sean adoptadas sean pertinentes para hacer efectivo los derechos que ella reconoce.
Una ley específica en relación a las personas con Síndrome de Down es la ley 24716 (1996) que establece en su artículo 1ro. “El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad”. En la web del Mapa Legislativo (www.mapalegislativo.org.ar) se pueden consultar distintas normas sobre discapacidad que también vienen a acompañar a las personas con síndrome de Down en su camino de desarrollo y plenitud.
Celebrando este día acogemos esperanzados las legislaciones que, reconociendo las dificultades que las personas con discapacidad encuentran para desenvolverse en sociedad, promueven a través de diferentes políticas una efectiva protección a fin de lograr su plena integración en sociedad, y el desarrollo una vida lo más feliz posible.
Informe de María Bernardita Berti García