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Dos nuevos proyectos de ley de eutanasia en Argentina

Dos nuevos proyectos de ley de eutanasia y suicidio asistido se presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. El 26 de mayo de 2026 el Dip. Paulón presentó el proyecto de ley de muerte voluntaria médicamente asistida (Expte. 2408-D-2026 TP 58/2026) y el 28 de mayo los diputados Trotta, López y Glinski presentaron la iniciativa de ley de asistencia en el final de la vida (Expte. 2487-D-2026 TP 60/2026).

A continuación, ofrecemos una síntesis de las principales características de los proyectos:

Derecho: en ambas iniciativas se pretende crear un derecho a la muerte.

Modalidades: los dos proyectos regulan tanto la eutanasia, entendida como la acción del profesional de la salud que le provoca la muerte al paciente administrándole en forma directa una sustancial letal, como el suicidio asistido, en cuyo caso el profesional le proporciona al propio paciente la sustancia letal y él mismo se la autoadministra.

Causales que habilitan la eutanasia: en el expte. 2487-D-2026, se establece que podrá acceder a la eutanasia o al suicidio asistido la persona que sea mayor de 18 año y “que, a causa de una enfermedad grave e incurable, de una lesión, o de un padecimiento crónico grave, progresivo e imposibilitante, esté sufriendo intensos dolores o padecimientos psíquicos, o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que a juicio de la persona resulten indignos o intolerables” (art. 5). El expte. 2408-D-2026 se refiere al paciente mayor de 16 años que sufra “enfermedad grave e incurable” o “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” y que a causa de esa enfermedad o padecimiento tenga “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, que no haya podido ser aliviado a un nivel que la persona considere tolerable mediante cuidados paliativos u otras medidas disponibles” (art. 7). Los pacientes deben solicitar la eutanasia o el suicidio asistido por sí mismos o por directivas anticipadas.

Procedimiento: los dos proyectos regulan, con variantes, el procedimiento a seguir, que incluye la solicitud del paciente, la intervención del médico tratante y también de un médico consultor, una segunda solicitud y la intervención de una Comisión de Evaluación y Garantías (2408-D-2026) o de Asistencia en el final de la vida (2487-D-2026). En el caso del proyecto 2408-D-2026, esa Comisión interviene en forma previa a la muerte. En el otro proyecto, la Comisión interviene si los médicos rechazan el pedido.

Cobertura por el sistema de salud: los dos proyectos incluyen la eutanasia y el suicidio asistido en el Programa Médico Obligatorio y disponen que debe ser cubierto por todos los subsectores del sistema de salud.

Objeción de conciencia: los dos proyectos contemplan la objeción de conciencia individual. Los dos proyectos niegan la objeción de conciencia institucional, pero reconocen que si los establecimientos de salud no tienen profesionales no objetores, deben derivar al paciente (2487-D-2026 y 2408-D-2026) o garantizar la disponibilidad de un profesional (2408-D-2026).

Sanción penal para los médicos: el proyecto 2487-D-2026 sigue a la redacción de la ley de aborto y propone que se incorpore al Código Penal un artículo que sancione “con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que, maliciosamente, arbitrariamente o sin causa médica, legal o administrativa debidamente fundada, dilatare, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a realizar las prácticas previstas en la Ley de Asistencia en el Final de la Vida.” (art. 34 del Expte. 2487-D-2026 que propone incorporar el art. 83 ter al Código Penal).

Con estos dos proyectos, hay siete proyectos con estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación y uno en el Senado. El listado actualizado de los proyectos está disponible aquí: https://centrodebioetica.org/eutanasia-listado-de-los-proyectos-de-ley-presentados-en-argentina/

Como reflexión final, cabe reiterar el análisis ya hecho sobre otros proyectos de ley y enfatizar que violentan el derecho a la vida y constituyen una forma encubierta de promover la cultura del descarte para los más necesitados. En tiempos de crisis en el sistema de salud, bajo el ropaje de derechos, se fomenta la muerte como solución, traicionando la finalidad propia de la medicina. La respuesta verdaderamente humana al drama del dolor es el acompañamiento solidario y la garantía de acceso a los cuidados paliativos.

Para un análisis de fondo de los proyectos, puede visitarse esta publicación: https://centrodebioetica.org/analisis-de-los-proyectos-de-legalizacion-de-la-eutanasia-y-el-suicidio-asistido-en-argentina/

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere