Contemporáneamente a la sanción de la modificación del Código Civil, tomó estado público el caso de Alana, una adolescente famosa en el mundo entero por contar con ADN de tres personas.
La joven fue concebida por una extraña técnica de fecundación artificial que dejó de utilizarse en los Estados Unidos tras ser prohibida por la Autoridad de contralor, luego que diferentes corporaciones de científicos, hicieran oír sus voces en relación a las múltiples objeciones éticas que la misma presentaba.
Sin embargo, el parlamento del Reino Unido pretende convertir en ley un proyecto que permitiría el nacimiento de bebés concebidos a través de este procedimiento.
La madre de Alana no podía concebir y tras varios intentos frustrados de fecundación artificial, quienes la asistían comprobaron que los embriones no prosperaban por presentar graves defectos genéticos en sus mitocondrias. Por ello, para sortear estas dificultades, decidieron recurrir a mitocondrias de una donante para eliminar las enfermedades genéticas que la mujer tenía en sus células.
Este proceso se conoce como reemplazo de ADN mitocondrial, por el cual se sustituye el ADN “defectuoso” que contienen las células por un ADN “perfecto”.
Ahora nos interrogamos si procedimientos de este tipo se encuentran permitidos en Argentina.
La Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y su decreto reglamentario 956/13, nada dicen al respecto.
Por su parte, el Código reformado -en su artículo 57-, dispone que “está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión a su descendencia”, por lo cual, parecerían no estar permitidos los procedimientos de modificación de genes similares a los empleados con Alana.
Esta disposición se muestra congruente con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Desde ese momento, estamos en presencia de un nuevo ser humano con una carga genética propia y distinta a la del padre y de la madre, que merece reconocimiento tanto de su dignidad ontológica como de sus derechos humanos fundamentales.
No obstante ello, recientemente la Cámara de Diputados de la Nación, ha aprobado un proyecto de ley cuya redacción poco clara podría ser utilizada par intentar legitimar la realización de métodos parecidos a los utilizados con Alana.
Específicamente, nos ocuparemos del texto del artículo del 14, en cuyo inciso c) establece que se encuentra prohibida “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”, coincidente con el artículo 57 y que parecería responder –implícitamente-, a lo pautado en el artículo 19 del Código Civil: se considera persona a todo ser humano desde la concepción por lo cual cualquier tipo de manipulación cromosómica –en los estadios iniciales- estaría vedada ya que implicaría una afrenta contra su dignidad.
Pero el texto con media sanción permite investigar con embriones. Entonces, alguien podría alegar que la aplicación de esta técnica que comentamos podría ser una forma de “investigación” con seres humanos válida y así pretender legitimar esta técnica.
Creemos que eso sería contrario a varias disposiciones constitucionales y sobre todo a la dignidad de la persona humana. En tal sentido, investigar con embriones humanos es una forma inaceptable de experimentación y que resulta inconstitucional, máxime si involucra la eliminación de embriones.
En otro orden, y sin perjuicio de los problemas de fondo de las técnicas, respecto al proyecto de ley con media sanción y su categorización de los embriones como “viables” y “no viables” en el artículo 14, es inaceptable la consagración legislativa de normas que establezcan categorías de personas, recepten la cultura del descarte y permitan desechar seres humanos por malformaciones.
Si bien el Código Civil no puede regular todas las situaciones que en esta temática se presentarán, creemos que para evitar mayores embates a la vida y a la dignidad de los niños por nacer, es necesario armonizar nuestra legislación con criterio y sentido común.
Informe de Elisabet Agustina Vidal. Este boletín es escrito para el Centro de Bioética, Persona y Familia, en el marco del Programa de Proyectos para Investigadores Formados de la UCSF (Proyecto de Investigación: “La fecundación humana extracorpórea en el derecho argentino”, aprobado por Res. Nº 6944 del Consejo Superior de la UCSF).