Home Especiales El derecho a la vida: movimientos equívocos en la Cámara de Diputados de Argentina

El derecho a la vida: movimientos equívocos en la Cámara de Diputados de Argentina

El derecho a la vida: movimientos equívocos en la Cámara de Diputados de Argentina

Los últimos días de septiembre se presentaron con un panorama movido en cuanto a los temas de vida y familia.

El miércoles 24 los medios dieron cuenta del repentino e irrefrenable impulso del oficialismo para sancionar el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial que estaba quieto desde hacía largos meses en la Cámara. La fecha buscada de sanción fue anticipada para apenas una semana después del anuncio: en la sesión plenaria del 1º de octubre. Esta versión levantó una ola de aprehensión y de reclamos desde prácticamente todos los sectores sociales y políticos. Ya nos hemos referido al tema y esperamos presentar un informe completo sobre el nuevo Código y sus proyecciones bioéticas, que ciertamente son muy problemáticas en varios aspectos.

Al mismo tiempo, se conoció la determinación oficialista de sancionar, paralelamente al Código, una ley de fertilización asistida. Se puede afirmar con claridad que los proyectos en juego en cuanto a las biotecnologías reproductivas dejan claramente de lado la protección de la vida desde la concepción que preconiza el art. 19 del proyecto de reforma del Código, entrando en franca contradicción con éste.

De entre todos los proyectos de fecundación artificial vigentes en la Cámara de Diputados (Exptes. 1107-D-13; 0146-D-14; 0365-D-14; 0581-D-14; 4058-D-14; 4221-D-14), aquel que cuenta con la mayor cantidad de firmas es el 0581-D-2014, presentado en marzo de 2014 por los diputados Bianchi, Puiggros, Conti, Oportu, Zamarreno, Parrilli, Solanas, Arregui, Ciampini, Mendoza y Domínguez. El mismo, además de admitir la fecundación extracorpórea y el aporte de gametos por parte de terceros con fines reproductivos, tiene muy serias objeciones bioéticas y jurídicas:

  • Es ambiguo en relación al estatuto jurídico de los embriones, a los cuales deja en un limbo indefinido a disposición de quienes los requieran
  • No garantiza la no destrucción de embriones humanos
  • Afecta el derecho a la identidad de los niños concebidos con gametos de terceros al establecer un anonimato que sólo se levanta por orden judicial “cuando hubiere riesgo para la salud o la vida”
  • Admite el diagnóstico preimplantatorio, y con él la posibilidad de discriminación hacia los concebidos con discapacidad
  • No es claro sobre al destino de los embriones considerados “no viables” o que hubieren sido abandonados
  • No dice nada sobre las finalidades con las que se pueden usar las técnicas (la utilización en casos comprobados de infertilidad o esterilidad; la fijación de las características de la descendencia a través de la selección de los gametos y de embriones a través del diagnóstico preimplantatorio; la generación de un hijo para ser dador de tejidos u órganos para un hermano vivo -bebé medicamento-; entre otras), ni sobre los motivos por los cuales se recurre al aporte de gametos de terceros
  • No pone ningún límite en el número de óvulos a fecundar ni en que todos los embriones sean transferidos
  • No dice nada sobre la obligación de los padres de informar a sus hijos la forma en que fueron concebidos
  • Nada se dice tampoco sobre el carácter excepcional de las técnicas, ni sobre la necesidad de un ajustado diagnóstico de infertilidad.
  • La incertidumbre en la que el proyecto deja a los embriones humanos se agrava si se tiene en cuenta que existen en el mundo proyectos que buscan experimentar con embriones humanos a cuyo fin se los traslada de un país a otro.

Todo esto conduce a considerar estas técnicas como una relación de “consumo” o medicina del deseo, en la que el médico queda reducido a mero prestador de un servicio a pedido del cliente. ¿Qué impedirá que una persona sola, perfectamente fértil, quiera tener un hijo por estas técnicas? ¿Qué margen tendrán las instituciones o los médicos para negarse a aplicar las técnicas si se opera a simple demanda de las personas beneficiarias y no hay un diagnóstico detrás del requerimiento?

En un tercer movimiento finalmente, y para completar el panorama de incoherencia, el miércoles 30 de septiembre el bloque oficialista impulsó en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados la aprobación urgente de la ley de aborto. La fecha para el tratamiento del tema en la Comisión fue fijada el día 4 de noviembre.

Sólo es posible concluir que nos encontramos frente a una coyuntura legislativa confusa y equívoca, donde están jugando principios contradictorios y la única víctima parece ser, nuevamente, el niño por nacer.

Informe de María Inés Franck