El proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y que entró a tratamiento del Senado admite el aborto irrestricto hasta la semana 14 y pasado ese plazo lo permite a través de tres causales que, en los hechos, supone un aborto casi sin límites durante todo el embarazo. Ello supone una claudicación en la búsqueda de políticas públicas para cuidar la vida de la madre vulnerable y su hijo, y sobre todo una profunda violación del derecho a la vida.
La “media sanción” atenta contra la vida de seres humanos y ello configura una situación injusta y de grave afectación de la convivencia. Por eso sostenemos que el proyecto debe ser rechazado en el Senado. Ahora bien, el análisis del texto permite advertir que incluye una serie de propuestas que también significan una amenaza a la libertad:
a) La libertad de elección de la madre vulnerable: el proyecto crea consejerías para la atención de las madres, pero que únicamente pueden aconsejar el aborto y sin que puedan ofrecer otras opciones reales y completas para la madre y su hijo por nacer.
b) La libertad de conciencia y pensamiento de los profesionales de la salud: el proyecto permite la objeción de conciencia pero de forma acotada, con la obligación de realizar abortos en casos “urgentes e impostergables” y creando un registro de objetores de conciencia que en los hechos genera una situación de potencial discriminación.
c) La libertad de ejercicio de la profesión: el proyecto crea un nuevo delito sumamente amplio y difuso para castigar a los médicos que dilataren injustificadamente, obstaculizaren o negaren un aborto, agravado si hubiera un perjuicio en la vida o la salud de la mujer. Este delito se cierne como amenaza sobre cualquier profesional, incluso si no es objetor pero en un caso concreto considera que no están dadas las condiciones para un aborto. La ley también dispone que nunca el médico puede pedir autorización judicial, ni requisitos de ningún tipo, bajo amenazas de sanciones contra toda persona o institución que se pronuncie en otro sentido.
d) La libertad de asociación: se prohíbe expresamente la objeción de conciencia institucional, de modo que las personas que se nuclean para iniciar proyectos comunes en el campo de la salud, no pueden ofrecer servicios a madres vulnerables sin excluir el aborto.
e) La libertad de educar: el proyecto crea Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre salud reproductiva y educación sexual, que hará una vigilancia de todas las escuelas del país y podrá recibir denuncias de cualquier miembro de una comunidad que considere que en su institución no se cumple adecuadamente con la educación sexual.
f) La libertad de los padres: el proyecto omite toda consideración de los padres en lo concerniente a la situación de su hijo por nacer, en clara contradicción con los principios fundamentales del derecho que reconocen a ambos padres como responsables del hijo. Esos padres participaron en su libertad en la procreación y están llamados a participar con su libertad en la tarea de crianza y educación del hijo, también haciéndose cargo en los momentos en que hay situaciones de vulnerabilidad.
Como hemos dicho en otros casos, en este tipo de leyes están en juego profundas cuestiones humanas. Esperamos que el Senado rechace el proyecto con media sanción y que, luego, se impulsen medidas concretas para solucionar los problemas de fondo que afectan a la maternidad vulnerable y a la niñez, con respeto de los derechos y libertades de todos.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere