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Hernán Munilla Lacasa – Senado

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Texto de la exposición de Hernán Munilla Lacasa ante la reunión de las comisiones de Salud, Justicia y Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación el día 10 de julio de 2018 en relación al tratamiento del proyecto de ley sobre legalización del aborto venido en revisión de la Cámara de Diputados de la Nación (expte. CD-22/2018)

La polémica generada en torno al aborto se resuelve si definimos una sola cuestión, obviamente esencial: ¿el embrión que se forma con la unión de los gametos femenino y masculino tiene vida humana, esa vida es diferente a la de la mujer que lo gesta?

La ciencia ya se ha expedido. La vida alojada en el vientre materno es distinta a la de la madre, como lo es el ADN que lo califica como una persona única e irrepetible hasta el fin de su existencia.

Pero también lo reconoce el proyecto aprobado en Diputados. De acuerdo con el art. 85 propuesto, incluido dentro del Bien Jurídico que protege la vida, se castiga con pena de prisión, de 3 a 10 años, al que causa un aborto sin el consentimiento de la mujer (sin especificar tiempo gestacional, con lo cual es posible sostener que habrá delito punible cuando el embrión tuviera una semana de vida); y también prevé pena aún cuando hubiere consentimiento de la mujer, si el aborto se produce a partir de la semana 15.

En consonancia con esta norma, el art. 88 del proyecto castiga con pena de prisión, de 3 meses a 1 año, a la mujer que causa su propio aborto a partir de la semana 15 y no mediaren los supuestos del art. 86.

Por lo tanto, según la lógica del texto analizado, y para que quede bien claro, el proyecto afirma que hay vida humana desde el primer momento, distinta a la de la mujer, y vida que merece cobertura legal, incluso del Código Penal.

Sin embargo, el proyecto a la vez establece que la mujer puede “legalmente” suprimir esa vida, como dijimos diferente a la suya, hasta la semana 14 inclusive.

Quiere decir entonces, siguiendo siempre la lógica de la propuesta legal, que la vida de ese ser único, inocente e indefenso, su suerte, su viabilidad, su futuro, depende exclusivamente del consentimiento de la mujer, hasta que tenga 14 semanas de gestación. Hay vida, sí, pero prevalece el consentimiento de quien lo cobija en su seno. En otras palabras, la vida del embrión, tutelada penalmente, queda subordinada a lo que decida la madre. Solo cuenta su deseo, lo cual refleja, por añadidura, una inaceptable desigualdad de género, porque la voluntad de quien aporta la mitad de los cromosomas, el padre, no se tiene en absoluto en cuenta.

El proyecto es inconsistente. Hasta la semana 14 el consentimiento de la mujer es soberano frente a la vida de ese ser que lleva dentro, al punto que puede eliminarlo impunemente, pero de un día para otro, en la decimoquinta semana, la vida del embrión vuelve a adquirir cobertura legal ante ella (pues ya la tenía frente a los terceros según el art. 85 inc. 1º) y quien cause su aborto, aún si fuera la madre, será punible en los términos de los artículos 85 inc. 2º y 88, 1er apartado.

Es inconsistente también porque no plantea ninguna agravante cuando se causa un aborto con el consentimiento de la mujer y se produjera su muerte después de la semana 14. En otras palabras, el médico que provoque un aborto clandestino en el cual muera la mujer, solo será castigado con una pena de 3 meses a un año, y ni siquiera será inhabilitado.

La vida humana, la vida de todos nosotros, nuestra vida, no puede depender solo del deseo de las mujeres embarazadas (ya hemos señalado que al padre no se lo tiene en cuenta); ni tampoco comienza, como la ciencia y el propio proyecto lo reconoce, a partir de la semana 15. Hay vida desde el primer momento. Este Congreso no debería reconocerle a las mujeres (ni a los hombres, pero el proyecto solo hace foco en las mujeres) el derecho de suprimir otra vida (que paradójicamente puede ser de otra mujer), a excepción, claro, de los supuestos de no punibilidad contemplados en el artículo 34 del CP.

Sin duda la iniciativa desconoce el bloque constitucional en su totalidad; más este abordaje será realizado por los especialistas en derecho constitucional convocados a este plenario.

Sólo voy a agregar que siendo consecuente con lo dicho hasta aquí, el delito de aborto, que consiste en suprimir una vida, en provocar la muerte del embrión, debe estar contemplado en el Código Penal, como lo está actualmente y como lo prevé incluso el proyecto aprobado en Diputados. También debe ser delito punible si lo causa la propia mujer, porque no es posible asignar al consentimiento de la mujer, entendido como su preferencia, como su deseo, una mayor protección legal que la vida misma de una persona diferente a ella y por completo inocente.

La mujer puede tener motivos atendibles para cometer un aborto, y ellos posiblemente encuentren fundamento en las causales de no punibilidad previstas en el art. 34 del CP; o bien en las causales específicas indicadas en el actual y muy mejorable art. 86 del mismo Código.

Pero también es posible que la mujer cause su propio aborto, o consienta en que otro lo haga, sin estar encuadrada en ninguna de estas excepciones. En tal caso corresponde la imposición de una pena, tal como lo admite el proyecto en su art. 88, 1er apartado (cuando ocurriera a partir de la semana 15), por cuanto implica suprimir una vida, vida que también existe, dicho sea de paso, con idénticas cualidades innatas, desde antes de la semana 15, desde la misma concepción, como lo reconoce el Código Civil y Comercial en su art. 19, que debe ser interpretado en armonía con el art. 1º de la Constitución Nacional y de los Tratados a ella incorporados.

Las razones que explican la punición del aborto a partir de la semana 14, con prescindencia de quien lo cometa, son exactamente las mismas que explican su punición antes de la semana 14.

Además, es necesario aclarar que las mujeres que causan su aborto no van presas con la legislación vigente.

Si cometen un primer aborto pueden pedir la probation, o suspensión del juicio a prueba y evitar una condena. Si transcurren más de 8 años y cometen otro aborto pueden acceder a una segunda probation. Si cometen un tercer aborto (o el 2º antes de que transcurran 8 años) pueden ser condenadas en suspenso y evitar la prisión. Y si comete un cuarto aborto después de haber transcurrido 10 años de la primera condena condicional, podrá ser pasible de una nueva condena también en suspenso. En otras palabras, según vemos, una mujer en 25 años puede cometer 4 abortos sin ir un solo día presa. Esto demuestra que el legislador ya ha considerado las especiales circunstancias de las mujeres que cometen este delito.

De modo que es inexacto sostener que mantener el reproche penal a la mujer que causa su propio aborto signifique la cárcel para ella.

Además, si se despenaliza a la madre que causa su propio aborto, esto será entendido como un derecho inalienable a dar muerte a la persona por nacer, como lamentablemente ocurrió con el fallo FAL, de la CSJN, que convirtió la causal de no punibilidad del art. 86 inciso 2º en un derecho a abortar de la mujer violada. Dicho de otro modo, y más allá de haberse arrogado facultades legislativas impropias, “legalizó” el aborto para tales supuestos, desvirtuando así la naturaleza jurídica de una causa de justificación. Despenalizar a la madre sería dar un mensaje inequívoco de que el aborto no es una conducta reprobable.

Por otra parte, es inadmisible crear un nuevo delito (en el art. 85 bis), es decir consagrar una mayor intervención del derecho penal, para castigar penalmente al médico o al establecimiento de salud que se niega a practicar un aborto en los casos previstos por el proyecto, cuando a la par el art. 14 establece que el médico que practique el aborto no estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. El nuevo delito conspira frontalmente contra la objeción de conciencia.

Si el objetivo de la iniciativa es terminar con el aborto clandestino, esta propuesta no es la solución. Es responsabilidad del Estado encontrar una solución que respete nuestro sistema constitucional. El aborto legal, señores Senadores, no va a terminar con la falta de educación, ni con la pobreza, ni con las muertes maternas.

En cuanto a las causales de no punibilidad del aborto, deberían acotarse las amplísimas causales del art. 86 incluidas en la media sanción de Diputados, que insólitamente comienza con la errada y desconocida fórmula “No es delito…”, y establecerse, como única excepción, la no punibilidad del aborto que se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre, en tanto ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.

En torno al aborto proveniente de una violación, me permito concluir con una acertada reflexión del jurista Alberto Bianchi.

Qué es lo que el aborto borra de la violación y qué es lo que no borra. Si con el aborto la mujer pudiera borrar toda huella de la violación, es decir olvidar por completo el momento como si no hubiera ocurrido, si pudiera restaurar completamente el daño físico y psíquico infligido; si el aborto borrara hasta la última huella de ese desgraciado suceso, no dudaría en considerar que el aborto es una solución que compensaría los derechos de la mujer violada con los de su futuro hijo.

Pero sabemos perfectamente que el aborto borra de la violación únicamente al ser en gestación. No restaura ni el daño físico ni el psíquico que la mujer haya sufrido. Al contrario, agrega un sufrimiento más: el haber abortado. ¿Tiene sentido entonces el aborto?”.

Señoras y Señores Senadores, les pido que rechacen el proyecto que cuenta con media sanción de Diputados y propongan una solución que, en sintonía con el bloque constitucional, respete las dos vidas.

Eviten pasar a la historia por ser la primera legislatura que en democracia impulsará una ley nacional que admite eliminar vidas humanas con la errada suposición de solucionar un problema social.