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Embarazo en niñas menores de 15 años: un problema y muchas falsas soluciones

Embarazo en niñas menores de 15 años: un problema y muchas falsas soluciones

El problema de las niñas menores de 15 años que quedan embarazadas y dan a luz en nuestro país irrumpe en el debate público y nos interpela para buscar respuestas integrales a esta dura realidad.

Las dimensiones del problema: 2493 madres menores de 15 años dieron a luz en Argentina en 2017 (Fuente: DEIS, Ministerio de Salud). Los siguientes gráficos muestran cómo ha sido la evolución de este indicador en los últimos años, en números totales y en porcentaje en relación al total de nacidos vivos:

Las circunstancias: en la mayoría de los casos que se han difundido en los medios, las violaciones ocurrieron dentro del ámbito intrafamiliar. Generalmente, son las parejas de las madres, tíos u otros familiares, quienes abusan de la niña que convive en condiciones probablemente promiscuas con ellos. Según las estadísticas del Programa “Las víctimas contra las violencias” en el 75% de los casos el agresor es un familiar y en 53% de los casos el abuso ocurre en el hogar.

La disfuncionalidad de la familia: el principal factor que debemos enfrentar es la crisis de la familia y su disfuncionalidad, de modo que quienes están llamados a ser custodios del bien de sus hijos, terminan traicionando ese deber y convirtiéndose en violentos ofensores de su dignidad e integridad física y espiritual.

Este problema se agrava por la repetición de la conducta violenta al interior de la familia. En la mayoría de los casos que trasciende públicamente, las violaciones se produjeron por varios años. Así sucedió por ejemplo con la niña que sufrió la violación que dio lugar al fallo FAL de la Corte Suprema del 13-3-2012. La joven quedó embarazada a los 15 años y sufría violaciones desde los 11 años (https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189498-2012-03-13.html).

Los riesgos de salud para una niña embarazada: desde la pubertad la niña comienza a desarrollar cambios corporales que la preparan biológicamente para poder engendrar y dar a luz. Sobre la morbilidad adolescente en el período prenatal, un trabajo de Gómez, Molina y Zamberlin (Factores relacionados con el embarazo y la maternidad en menores de 15 años, Comité de Derechos sexuales y reproductivos, FLASOG, Lima, 2011), reconoce que la información es muy escasa y casi nula en menores de 15 años (p. 37). Señala como problemas de salud la anemia, la infección urinaria y la preeclampsia como posibles patologías.

Las niñas tienen poco conocimiento sobre su cuerpo y sobre procesos fisiológicos como el ciclo menstrual, el período fértil y los síntomas de embarazo. Así, algunos embarazos se detectan recién en el parto (p. 28).

Sobre la mortalidad materna en niñas de menos de 15 años, “la causa más importante se relaciona con el síndrome metabólico a consecuencias de un trastorno hipertensivo. La segunda causa se ubica en el grupo de muertes maternas registradas tardíamente, que son consecuencia de complicaciones del embarazo o parto. Ambas causales son indicadores de un déficit de la detección precoz de una patología mal tratada, o simplemente no tratada en el período prenatal” (p. 43).

Entre los factores condicionantes del mayor riesgo de niñas embarazadas menores de 15 años se encuentran situaciones ambientales muy severas, anemia previa y malnutrición.

Los equipos de salud no siempre están preparados para dar respuesta a esta situación que requiere tres niveles de responsabilidad: médica, legal y psico-social (p. 26).

El drama de las niñas en situación de calle: Incide el problema de la explotación sexual y de las niñas en situación de calle. El 65% de los niños y niñas en situación de calle están en riesgo de ser explotados sexualmente en las capitales de países latinoamericanos (p. 27).

El embarazo y la experiencia de la niña: Lógicamente, como la persona es una unidad, lo corporal, lo psíquico y lo espiritual deben ir de la mano y tienen sus propios tiempos, de modo que el hecho de que la niña biológicamente esté preparada para la concepción y gestación, no significa que lo esté en los otros aspectos. Y allí se encuentra la dimensión más dramática del problema que estudiamos. La violencia ejercida contra las niñas termina obligándoles a vivir un proceso biológico para el que no están preparadas.

El aborto no es solución: El aborto no soluciona el problema del embarazo, pues se trata de un proceso biológico que está en marcha. El aborto interrumpe ese proceso a través de la eliminación del niño por nacer, pero no elimina las huellas que de suyo tiene la niña por el hecho de haber quedado embarazada. Así, abortar parece una solución rápida y efectiva, pero en realidad es una intervención invasiva que va a terminar en mayores males. El aborto, por su inherente peligrosidad, potencia el riesgo de daños a la salud física y también mental de la niña.

El aborto profundiza las situaciones de abuso: la realización de abortos a estas niñas, máxime si ni siquiera se requiere la denuncia penal, significa que la niña continúa sometida a los mismos que abusaron de ella. Como muchas veces los abusadores son de su propia familia, ellos son los primeros interesados en realizar el aborto para que no queden rastros del crimen. Los abusadores que la dejaron embarazada, la acompañan a abortar y la niña cae en un perverso círculo de violación sistemática. Si el abusador (que en muchos casos es el padre o padrastro) es el sustento económico del hogar disfuncional, se genera una perversa situación, que incluso lleva a la madre de la niña que ya sufre condiciones de pobreza extrema a tolerar en forma cómplice estos abusos.

¿Qué educación sexual? Algunos proponen la educación sexual como la solución al problema. En realidad, se trata de una solución parcial, pues el origen de los embarazos se encuentra en delitos contra la integridad sexual de las niñas. Así, la educación sexual de la niña podría ayudarla a reconocer las situaciones de abuso y sometimiento y a reaccionar a tiempo, para que se pongan en marcha los mecanismos estatales para encontrar y sancionar al responsable de tan graves delitos. Pero el problema de los adultos que cometen estos delitos no pasa por su educación sexual (que incluso pudieron haber recibido), sino por un conjunto de factores que terminan conduciendo a que adopten conductas contrarias a la integridad sexual de las niñas. “Entre los 10 y los 14 años no existe la madurez emocional e intelectual necesaria para aplicar medidas adecuadas de prevención” (Gomez y otros, op. cit., p. 27). Por otra parte, habría que revisar el tipo de Educación Sexual que se dicta, pues según los resultados de las pruebas APRENDER 2018, la temática “Cómo evitar el abuso sexual” figura en último lugar entre los temas tratados en el marco de Educación Sexual, habiendo sido mencionada en el 37% de los casos (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aprender2018_6toanorpimaria.pdf).

El rol de la escuela: la escuela es un ámbito fundamental para enfrentar este problema. Eso supone que en la educación sexual de la niñez se incorpore explícitamente todo lo referido a la prevención de abusos. Hay muchos y muy buenos trabajos que demuestran cómo, enseñando algunos elementos básicos a niños desde temprana edad, pueden prevenirse y detectarse abusos. Esa educación sexual es indispensable que se brinde.

También la escuela tiene un rol fundamental en este campo, al ser el ámbito en que se pueden detectar cambios de conducta, gestos y expresiones que denoten una situación de abuso. Reforzar la capacitación docente en este campo es fundamental. A esta tarea también pueden colaborar otros centros recreativos o instituciones o servicios sociales que entran en contacto periódico con las niñas. Las autoridades que brindan alarmas a tiempo pueden ayudar a cortar rápido los abusos y evitar posibles males peores por el sometimiento y abuso prolongado.

La anticoncepción no es solución: proponer la anticoncepción como respuesta a los abusos sexuales de niñas supone una profunda distorsión de la realidad y una transferencia de la responsabilidad de los adultos hacia los niños. Las niñas no tienen que usar anticonceptivos y no recae sobre ellas la responsabilidad de no quedar embarazadas. El problema se encuentra en adultos que violan los derechos humanos más elementales. La anticoncepción no elimina el problema de la violencia contra la niña y, por el contrario, lo invisibiliza y la convierte en alguien explotable a voluntad. Limitarse a ponerle el “parche” anticonceptivo o algún otro dispositivo y devolver a la niña a un hogar donde sufre abusos, es perpetuar la violencia contra ella.

Aspectos jurídicos: En el plano jurídico, se afirma que el aborto sería un derecho de la niña en los términos del Código Penal. En derecho penal, el artículo 86 del Código Penal contempla los supuestos de no punibilidad del aborto pero no significa una legalización del mismo. El aborto es un delito y no un derecho. Se suele invocar el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (13-3-2012). En realidad, para nuestra Constitución Nacional, el derecho a la vida está protegido desde la concepción y las disposiciones penales sobre aborto deben ser interpretadas a la luz de ese mandato constitucional y convencional. Ciertamente, hay que distinguir los casos en que nos encontramos ante un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otro medio (art. 86 inciso 1 Código Penal), en cuyo caso nos encontramos ante situaciones donde el aborto se produce como efecto secundario no deseado de una intervención que sea directamente terapéutica para salvar la vida de la madre. En los demás casos, entendemos que deben extremarse los medios para procurar salvar las dos vidas. Por eso somos críticos del art. 86 inciso 2 C.P. y creemos que no es constitucional. En cuanto a FAL, además de la crítica por violentar el derecho a la vida, su alcance estuvo acotado al caso concreto, como todo fallo de la Corte. 

La cuestión de la denuncia penal: si bien en algunos protocolos se afirma que en estos casos no se requiere hacer una denuncia penal, desde 2018 por disposición de la ley 27455, el código penal dispone que los delitos contra la integridad sexual cuando la víctima es una persona menor de edad son de acción pública (art. 72). De allí que todas las personas que tomen conocimiento de estos hechos, especialmente si son agentes públicos, deben comunicarlos a las autoridades para que se instruya la acción (arts. 9 y 31 Ley 26061).

El problema de la mediatización: La mediatización de los casos tampoco es un camino que ayude al interior superior de la niña ni a su intimidad. A la situación de vulnerabilidad que atraviesa la víctima, la difusión de su caso termina agregando una indebida presión hacia el aborto desde un claro sesgo ideológico que impide una ponderación razonada de todas las circunstancias y la búsqueda de los mejores caminos para solucionar el problema de fondo. ¿No se termina instrumentalizando a la niña para fines ideológicos y militantes? ¿No se agregan nuevas situaciones de desamparo para la niña que es puesta ante tanta presión mediática para abortar?

Posibles respuestas al problema

Entre las posibles respuestas para enfrentar el problema podemos enunciar:

·         Creación de sistemas de alerta y emergencia ante denuncias de abuso sexual infantil, para respuesta inmediata a la primera denuncia y seguimiento de los casos de violencia contra las niñas para determinar que cesen los ataques y no se produzcan embarazos.

·         Intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público para adopción de medidas de abrigo hacia la niña

·         Inicio de las acciones de suspensión o extinción de la responsabilidad parental en caso de madres o padres que consienten con los ataques contra sus hijas.

·         Seguimiento de los casos de niñas que dan a luz para determinar el cese de las situaciones de violencia intrafamiliar.

·         Activa participación del Ministerio Público Fiscal para la persecución penal de los responsables de los delitos que provocaron el embarazo, tanto en cuanto a los autores como a los cómplices del hecho.

·         Capacitación para todo tipo de personal de establecimientos educativos y de salud sobre detección, atención y seguimiento de niñas víctimas de violación y abuso

·         Mejoras en los trámites de adopción para los casos de abuso sexual infantil, con las debidas garantías que fije la legislación.

·         Políticas para fortalecimiento de la familia y estímulo al matrimonio como marco estable de crianza de los niños.