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En el Día del Niño por nacer, un repaso por el “Mapa Legislativo”

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En el Día del Niño por nacer, un repaso por el “Mapa Legislativo”

Hoy, por decimosexto año consecutivo se celebra en la Argentina el “Día del Niño Por Nacer”. Fue el 10 de diciembre de 1998 cuando el Boletín Oficial publicó el decreto 1406 por el cual se declaró al 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño Por Nacer” (cf. art. 1 del decreto). Teniendo presente que tanto la Constitución Nacional, los documentos internacionales tales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, así también como nuestra legislación civil y penal protegían la vida desde la concepción, el Poder Ejecutivo Nacional consideró “apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”. De esta manera, Argentina se convertía en el primer país del mundo declarar este día para celebrar la vida en gestación. 

Como surge de los considerandos del Decreto, se escogió el día 25 de marzo de cada año, “fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha” así como también por el hecho que en ese día se conmemora el aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae.

Con motivo de esta celebración, desde el Centro de Bioética Persona y Familia este año hemos decidido hacer un acotado análisis acerca del estado de nuestra legislación en lo que a la persona por nacer se refiere. Para ello nos hemos auxiliado del “Mapa Legislativo“ (www.mapalegislativo.org.ar), una iniciativa que recopila y sistematiza la legislación y normativa en temas de bioética, persona y familia, tanto en el nivel nacional como provincial.

1).- Nivel Nacional: además de la protección que brinda el código civil y penal a la vida del niño por nacer desde la concepción, nos encontramos con la Disposición 6083/2009  que crea el Programa de Farmacovigilancia intensiva de prevención de embarazo en mujeres a las que se les prescriba isotretinoina por vía sistémica; con la Ley 24714  la cual crea el régimen de asignaciones familiares, instituyéndose la misma con alcance nacional y obligatorio; la Ley 24901 que prevé el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, modificando  el art. 4º de la ley 22431; la Ley 25273 que contempla el  régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez; la Ley 25543  que refiere a la obligatoriedad de ofrecimiento de test del virus de inmunodeficiencia humana a toda mujer embarazada; la Ley 25630  para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural; la Ley 25929 acerca de los derechos de padres e hijos durante el trabajo de parto, parto y pos parto; la Ley 26369 de incorporación obligatoria de exámen de detección del estreptococo grupo b agalctiae a toda mujer embarazada con edad gestacional entre las semanas 35 y 37; y la resolución 776/2010 que crea el programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles. Sin embargo, existe una guía para la atención de los llamados abortos no punibles que resulta contraria al derecho a la vida del por nacer.-

2).- Buenos Aires: si bien la provincia de Buenos Aires se encuentra adherida a la Ley Nacional de  Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y en su Constitución Provincial explícitamente se reconoce el derecho a la vida desde la concepción, ha dictado la resolución ministerial nº 3146 por la medio de la cual se instituye el protocolo de atención integral de los abortos no punibles.

3).- Catamarca, protege la maternidad por medio de la Ley 4228 y la ley 4502 de prevención y control de HIV. Asimismo, por medio de la Ley 4713 prevé la atención médica gratuita especializada a las docentes embarazas sin obra social.

4).- Chaco: por medio de la Ley 4276 se crea el programa de educación para la salud y procreación humana responsable y por la ley 7064 se prevé la  guía técnica para la atención de abortos no punibles que afecta el derecho a la vida de las personas por nacer.

5).- Chubut: esta provincia cuenta con un subsidio mensual para embarazas en estado de indigencia (decreto 0577/2006) lo cual presenta una novedad en la materia. A pesar de ello, también cuenta con  una guía para la  atención de los casos de abortos no punibles.

6).- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ciudad cuenta con algunas leyes que protegen la maternidad y a la persona por nacer. Así la ley que instituye el sistema de identificación de  los recién nacidos y su madre (Ley 1226) y la Ley 3231 de protección de la mujer embarazada y de la lactancia son ejemplos de ello. A pesar de lo anteriormente descripto, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible.

7).- Córdoba: Por medio de la ley 8034 (modificada por la ley 8419) se crea el sistema de identificación personal del recién nacido en hospitales públicos de la provincia. Asimismo, la Ley 9205 trata acerca de la prevención del HIV en las personas por nacer. No obstante ello, la resolución ministerial 093/2012 aprobó la guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles (cuestionado judicialmente).

8).- Corrientes: presenta como novedad el programa de acción a favor de la salud de la mujer y el niño (Ley 5146).

9).- Entre Rios:  Si bien cuenta con una guía para procedimientos en caso de abortos no punibles (res. 974/ 2012), ha sancionado una serie de leyes tendientes a la lucha contra enfermedades que pueden afectar al por nacer:  ley 09572 – ratifica la ley nacional nº 23.798 de declaración de interés nacional de lucha contra el sida-; ley 10018 – prevención, tratamiento y lucha contra la toxoplasmosis congénita-; ley 10048 – centro de referencia epidemiológica de malformaciones congénitas-; y ley 9616 – provisión gratuita de ácido fólico a las mujeres en edad de procrear-.

10).- Formosa: No posee leyes de relevancia en esta materia más allá de la protección que su Constitución Provincial le asigna al por nacer.-

11).- Jujuy: cuenta con un régimen especial de inasistencias justificadas para estudiantes embarazadas, un programa de prevención, detección temprana y tratamiento de la infección por estreptococo del grupo b en embarazadas y recién nacidos y una ley de protección y apoyo a la lactancia materna. A pesar de ello, también esta provincia cuenta con un protocolo hospitalario para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punible

12).- La Rioja: la Ley 6453 prevé el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad.

13).- Mendoza: cuenta con una extensa legislación en el tema, destacándose la ley 8116 de limitación exclusiva al ámbito institucional sanitario del expendio y suministro de medicamentos que contengan el principio activo de “misoprostol” como novedad legislativa.-

14).- Misiones: Al igual que la provincia que precede, la legislación sobre el particular es extensa, poniendo especial énfasis en el cuidado de la mujer embarazada. Ejemplo de ello son los decretos 2282/ 2012 y  294/2009.

15).- Neuquén: Esta provincia tiene una la ley 1969 de identificación dactiloscópica del recién nacido; la ley 2479 de régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez; la ley 2499 de reconocimiento del derecho de la mujer de estar acompañada durante el parto y en el momento del nacimiento. Sin embargo, por medio de la resolución n° 1380 se aprobó el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible

16)-. Río Negro: Esta provincia también ofrece gran variedad de normas en este tema que nos convoca. Tal vez la ley que se destaca es la ley 3691 que garantiza el acceso a establecimientos educacionales en circunstancias de embarazo, maternidad o paternidad.

17).- Salta: A pesar de adherir a la ley nacional del día por nacer en 2012 se aprobaron la guías de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles en hospitales públicos, en clara contradicción con aquella.

18).- San Juan: Posee un Código Sanitario (Ley 2553) y una serie de leyes que protegen a la mujer embarazada y al niño en su vientre siendo de destacar la Ley 8291 que limita el expendio, suministro y fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo misoprostol.

19).- San Luis: Contiene el decreto 6342/2004 y la ley i-0450 los cuales prevén derechos a las mujeres embarazadas.

20).- Santa Cruz: Puede destacarse en esta provincia la ley ley 3196 por la cual se  adhiere la provincia a la ley nacional 25929 de derechos de la mujer en relación al embarazo, trabajo de parto y posparto.

21).- Santa fe: se adhirió a la ley nacional 25584 sobre prohibición de toda acción impeditiva de continuar el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada, entre otras normas de protección a la mujer en estado de gravidez. A pesar de ello cuenta con una guía para el mejoramiento de la atención post aborto y una guía técnica para la atención de abortos no punibles.

22).- Santiago del Estero: Por medio de la ley 6765 se prevé un seguro de salud materno-infantil y por la ley 7106 se crea un registro de malformaciones congénitas.

23).- Tierra del fuego: Esta provincia se adhirió por medio de la ley 691 a ley nacional 25929 de parto humanizado. A pesar de ello, cuenta con una guía para abortos no punibles (res. 392/2012)

24).- Tucumán: Por último, la novedad legislativa en esta provincia se encuentra configurada por la ley 6580 de regulación de la investigación en salud en seres humanos.

Hemos esbozado a grandes rasgos las leyes, decretos y resoluciones que en nuestro país se encuentran vigentes y revisten importancia en lo que hace a la temática de la Persona Por Nacer.

Hace 16 años, cuando se publicaba el decreto 1406/98, el Presidente reconocía que la vida es el mayor de los dones y tiene como tal un valor inviolable y una dignidad irrepetible, siendo el derecho a ella no una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana. Pareciera ser que estas palabras han quedado vacuas  con la sanción de guías para la atención de abortos no punibles por parte de algunas provincias. De allí que, un día como hoy en el que se conmemora la vida que se encuentra en gestación, resulte conveniente llamar a la reflexión a nuestros dirigentes y a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia que tiene su respeto, sea cual fuere la forma en que fue concebida.-