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¿En qué consiste el proyecto de aborto libre, legal y gratuito?

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¿En qué consiste el proyecto de aborto libre, legal y gratuito?

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Argentina estaría por tratar el martes 4 de noviembre el proyecto de ley de aborto libre, legal y gratuito (expte. 2249-D-2014) que presentaron el 9 de abril de 2014 los diputados Adela Rosa Segarra y otros.

Bajo la denominación “Interrupción voluntaria del embarazo”, el proyecto propone no sólo una despenalización total del aborto, sino su legalización completa hasta el momento mismo del nacimiento. Veamos los alcances de la iniciativa:

  • El aborto como derecho: El proyecto pretende convertir al aborto en un “derecho”, bajo la expresión “toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo” (arts. 1 y 3). Se establece como requisito un “consentimiento informado” por escrito (art. 4).
  • Aborto libre durante las primeras semanas: tal derecho se ejercería libremente “durante las primeras doce semanas del proceso gestacional” (art. 1).
  • Aborto por causales hasta el nacimiento: según el proyectado artículo 3, luego de las 12 semanas, se podría abortar: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer; c) Si existieran malformaciones fetales graves.
  • Acceso gratuito al sistema de salud: también se propone un derecho de toda mujer “a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud” (art. 2). Por su parte, se señala el “acceso gratuito” en el sistema público de salud al aborto (art. 5). Por su parte, el artículo 7 señala que el aborto se podrá realizar “sin ninguna autorización judicial previa”.
  • Objeción de conciencia limitada: el artículo 6 dispone que los “médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia” deberán hacerlo saber “dentro de treinta días corridos” contados a partir de la promulgación de la ley.
  • Aborto en menores de 14 años e incapaces: Según el artículo 8, en caso de que el aborto deba practicarse a una mujer de menos de catorce años “se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia, de su guardador de hecho”. En el caso de “incapaces”, “se requerirá el consentimiento informado de su representante legal” (art. 9).
  • Derogación de algunos delitos: Por el artículo 10 se deroga el Art. 85 inc. 2 del Código Penal, de modo que deja de ser delito si alguien comete un aborto “con consentimiento de la mujer”. Por el artículo 11 se derogan los Arts. 86 y 88 del Código Penal, de modo que se deroga la pena accesoria de inhabilitación para “los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. Además, se eliminan los casos de no punibilidad (que quedan subsumidos en la ley) y se deroga el delito de aborto en todos los casos en que sea cometido por la propia mujer.

En numerosas ocasiones nos hemos referido al problema del aborto. En esta ocasión, queremos reafirmar algunos ejes centrales de nuestra posición:

  • el aborto nunca es una solución y siempre podemos buscar formas jurídicas, económicas, sociales y culturales de salvar la vida de la madre y su hijo por nacer;
  • eliminar al niño por nacer, aunque se enmascare en el eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo” es una grave violación del derecho humano a la vida;
  • ningún instrumento internacional vinculante para la Argentina establece un “derecho” al aborto;
  • el aborto libre conlleva la eliminación sistemática de niños con discapacidad, máxime si el proyecto permite tal supuesto de aborto incluso luego de la semana 12;
  • el aborto libre genera nuevas formas de presión sobre la mujer, que se ve sometida a situaciones en las que, quienes deberían acompañarla y apoyarla, pretenden desentenderse de la nueva vida y presionan por la eliminación del niño;
  • el aborto legal mina las bases de la convivencia social al admitir que se le quite la vida a una categoría de seres humanos, generando la forma más radical de exclusión y marginación, que es la eliminación del “no deseado”, en una expresión más de la llamada “cultura del descarte”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere