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¿Es posible legalizar el aborto en nuestro orden constitucional?

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Toda ley que despenalice el aborto en nuestro país sería inconstitucional por los siguientes motivos:

  • Antes de la reforma de 1994:

Al derecho a la vida siempre se lo tuvo por incluido entre los derechos implícitos a que se refiere el artículo 33 CN.
Según el art. 29 CN: ¨El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria¨.

  • Después de la reforma de 1994:

El art. 75, inc. 23, establece como atribución del Congreso: “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

El art. 75, inc. 22 otorga jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera establece en el art. 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, al momento de su ratificación la República Argentina formuló algunas reservas, por ejemplo la siguiente: “Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

 

FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/