El inicio del año 2014 en Estados Unidos está marcado por una intensificación del debate judicial en torno al matrimonio y la pretensión de redefinirlo para que incluya a las uniones de personas del mismo sexo.
Los casos Windsor y Perry del año 2013: conviene comenzar recordando que el 26 de junio de 2013 la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró la inconstitucionalidad de la sección 3ra. de la Ley de Defensa del Matrimonio (en adelante, DOMA, Defense of Marriage Act) en la causa “United States, Petitioner v. Edith Schlain Windsor” (Docket 12-307) y obligó a reconocer a nivel federal a un “matrimonio” de personas del mismo sexo registrado así por el Estado de Nueva York. El mismo día, la Corte consideró que los impulsores de la denominada “Proposición 8” no poseían legitimación para defender la enmienda constitucional que había sido ratificada por una amplia mayoría en un referendum y que había significado la modificación de la Constitución del estado de California para definir al matrimonio como la unión de varón y mujer (caso Hollingsworth et Al. v. Perry et Al., Docket 12-144).
A través de estas sentencias, la Corte Suprema:
- limitó seriamente la posibilidad de establecer una definición uniforme de matrimonio para todo el país.
- reafirmó el principio federal de definición del matrimonio en el campo de cada estado.
- no creó un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo de alcance nacional, pues las sentencias se limitan claramente a los casos de matrimonios legales en un estado determinado y a los fines de su reconocimiento en el nivel federal.
- no prohibió a los estados legislar en base a la definición de matrimonio centrada en el varón y la mujer como contrayentes.
- al limitarse a la sección 3ra. de la DOMA, la sentencia “Windsor” no obligó a los diferentes Estados a reconocer como “matrimonios” a los que hubieran sido celebrados en otros estados (sección 2da. de la DOMA).
- así, la Corte no se pronunció sobre cómo solucionar los planteos de reconocimiento de matrimonios celebrados en un estado que legalizó los “matrimonios” de personas del mismo sexo en otro que no lo hizo.
Los ejes de la disputa judicial luego de “Windsor”: A partir de “Windsor”, la disputa judicial se ha profundizado, pues la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo del asunto y consideró que la regulación de las relaciones de familia era competencia de los diversos estados, por aplicación del principio federal. Sin embargo, desde esas sentencias, un intenso activismo busca redefinir el matrimonio por vía judicial, generando una creciente incertidumbre jurídica y, además, alterando los principios republicanos de división de poderes al asumir la justicia atribuciones propias de los poderes legislativos o, en última instancia, constituyente.
Dos grandes líneas podemos ver luego de “Windsor” en el campo de los Tribunales estadounidenses:
1) Por un lado, planteos de reconocimiento de matrimonios entre estados, lo que se vincula con la sección 2da. de la DOMA. Así, el 23 de diciembre de 2013, un juez federal de distrito en Cincinnati, Timothy S. Black, sostuvo que el estado de Ohio tiene un deber constitucional de aceptar los “matrimonios” de personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros estados, sosteniendo que luego de “Windsor” los estados no tienen poder para declarar la nulidad de matrimonios válidos. Sin embargo, el juez Black sostuvo que en su decisión no estaba en juego directamente la DOMA, aunque las implicaciones de su decisión “hablan por sí mismas”.
2) Por el otro, planteos de redefinición completa del matrimonio a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes o enmiendas que definen como matrimonio a la unión de varón y mujer y excluyen a las uniones de personas del mismo sexo.
El caso de Utah: En este sentido, particular atención merece el caso de Utah. El 20 de diciembre de 2013, el juez de distrito Robert J. Shelby de Salt Lake City decidió que era inconstitucional la ley de Utah que impedía a dos personas del mismo sexo casarse y dispuso que pudieran contraer matrimonios quienes así lo quisieran. A pesar de que el Estado de Utah apeló tal situación, el juez consideró que la apelación no podía suspender la aplicación de su sentencia y ello provocó que entre ese día y el 6 de enero de 2014 se extendieron 1360 licencias para “matrimonios” de personas del mismo sexo en Utah, aunque es incierto cuántas personas efectivamente contrajeron “matrimonio” en ese período.
El 6 de enero de 2014, en una decisión unánime, la Corte Suprema de los Estados Unidos dispuso que se suspendiera la aplicación de la sentencia del juez Shelby mientras tramita el recurso de apelación ante la Corte de Distrito. Esta sentencia vino a poner un límite al activismo judicial, al hacer lugar al pedido del gobierno de Utah en el sentido que no se aplique la decisión del juez y se acepte la ley vigente mientras no haya una sentencia definitiva que la invalide.
Sin embargo, la situación planteada por Shelby suscitó un nuevo problema jurídico. En efecto, la discusión ya no sólo se refiere a la posibilidad de que los jueces redefinan el matrimonio, sino que se generó una controversia en torno a la “validez” jurídica de los matrimonios celebrados en Utah durante los días en que estuvo operativa la decisión de Shelby. Así, la administración del Presidente Obama ha afirmado a través de su Fiscal General, Eric Holder Jr., que reconocerá como “legales”, a los fines de los derechos y beneficios federales, a esas uniones anotadas como “matrimonios” en Utah, según un anuncio hecho el viernes 10 de enero. Este anuncio contradice directamente la posición que tienen el Gobernador y el Abogado General de Utah, quienes consideran que hay que aguardar la decisión judicial.
El caso de Nuevo México: por su parte, el 19 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Nuevo México consideró que debía permitirse –en el plano estadual- el “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo. En Nuevo México no había una prohibición directa del matrimonio para estas uniones. Para tomar tal decisión, la Suprema Corte estadual no sostuvo que exista un “derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo” y se basó, en cambio, en una cuestión de igualdad ante la ley.
Reflexiones finales: detrás de los debates judiciales sobre el matrimonio, emergen múltiples tópicos de gran interés social. En efecto, lo que está en juego no es la regulación jurídica de la vida afectiva de las personas, sino una radical redefinición de una institución que tiene por finalidad brindar el mejor ámbito para la complementariedad de varón y mujer y para la transmisión de la vida humana, la educación de los hijos y muchos otros beneficios sociales. De concretarse tal definición, ya sea por la vía legislativa o por la vía judicial, se consolida un modelo social que prescinde de la riqueza de la complementariedad y promueve un individualismo radical que mina las bases mismas de la convivencia.