Durante el mes de noviembre de 2025 se presentaron tres nuevos proyectos para legalizar la eutanasia en Argentina. La particularidad de estos proyectos es que por primera vez se introduce la posibilidad de una eutanasia involuntaria de personas menores de edad o incapaces declarados por sentencia judicial (art. 3 del proyecto de García Larraburu y art. 9 del proyecto de Agost Carreño). A continuación, la enumeración de los nuevos proyectos y sus notas características:
-Expte. 1870-S-2025 (Diario de Asuntos Entrados 94/2025): El 4 de noviembre de 2025 se presentó en el Senado el proyecto firmado por la senadora García Larraburu titulado “Régimen para la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido” con el objeto de “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir asistencia médica para poner fin a su vida de manera digna, voluntaria e informada, en los supuestos y condiciones establecidos en la presente norma” (art. 1). El proyecto se asemeja a los restantes proyectos presentados en el Congreso, aunque presenta algunas particularidades. En lo que hace a los casos que habilitan la eutanasia, incluye los supuestos de “enfermedad grave e incurable” o “padecimiento crónico, imposibilitante”, y adiciona una causal para el caso de “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, que no pueda ser aliviado en condiciones aceptables” (art. 3). De este forma, es uno de los proyectos que más amplios en la definición de los “eutanasiables”. No incluye un artículo de cobertura de la eutanasia por el sistema de salud. Tampoco contempla una comisión revisora, sino que crea un Registro Nacional bajo la órbita del Ministerio de Salud (art. 11). Es el único que dispone que se deben desarrollar “programas educativos” “sobre los derechos y procedimientos” de la ley (art. 13).
Pero la mayor novedad de este proyecto es que contempla la eutanasia involuntaria de personas menores de edad o incapaces declarados por sentencia judicial. Según el art. 3 en caso de “menores de edad” la solicitud de eutanasia la presentan “los padres o tutores legales, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces” (art. 3 inciso 3) y en caso de “incapaces declarados por sentencia judicial, mediante solicitud presentada por los padres, tutores o representantes legales, con intervención de juez competente” (art. 3 inciso 4).
-Expte. 6431-D-2025 (TP 176/2025): El 11 de noviembre de 2025 se presentó un proyecto firmado por los diputados Ardohain, Yeza, Nuñez, Capozzi y Sotolano bajo el título “Ley de Regulación de la eutanasia y la asistencia médica para morir”. Este proyecto “tiene por objeto regular y garantizar el derecho de toda persona a transitar con dignidad el proceso de morir, conforme a las condiciones y procedimientos que se establecen en la presente ley” (art. 1). El proyecto sigue en lo fundamental a los proyectos presentados previamente. Incluye la eutanasia de personas menores de edad que lo soliciten, sin necesidad de intervención de sus padres en caso que hayan cumplido 16 años, o con autorización de sus padres si no cumplieron esa edad.
-Expte. 6512-D-2025 (Trámite Parlamentario Nro. 177/2025): El 12 de noviembre de 2025 se presentó este proyecto firmado por los diputados Agost Carreño y Pichetto titulado “Derecho a la muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir” con el objeto de “reconocer y regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir ayuda médica para morir” (art. 1). El proyecto también sigue los lineamientos de los otros proyectos, aunque con algunas notas particulares. Este proyecto también contempla la eutanasia involuntaria de personas menores de edad o declaradas incapaces judicialmente. Según el art. 9, en estos dos supuestos, “los representantes legales, podrán requerir autorización judicial mediante el proceso más ejecutivo y breve disponible en la jurisdicción donde se encuentre internado el paciente o donde tenga su domicilio legal, a elección de los interesados. El juez deberá resolver con carácter preferente, teniendo en cuenta la urgencia y el interés superior del paciente”.
De esta manera, el listado actualizado de proyectos existentes en Argentina entre 2021 y 2025 es el siguiente:
A) Proyectos con estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación:
1) Expte. 6512-D-2025 (Trámite Parlamentario Nro. 177/2025): El 12 de noviembre de 2025 se presentó este proyecto firmado por los diputados Agost Carreño y Pichetto titulado “Derecho a la muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir” con el objeto de “reconocer y regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir ayuda médica para morir” (art. 1).
2) Expte. 6431-D-2025 (TP 176/2025): El 11 de noviembre de 2025 se presentó un proyecto firmado por los diputados Ardohain, Yeza, Nuñez, Capozzi y Sotolano bajo el título “Ley de Regulación de la eutanasia y la asistencia médica para morir”. Este proyecto “tiene por objeto regular y garantizar el derecho de toda persona a transitar con dignidad el proceso de morir, conforme a las condiciones y procedimientos que se establecen en la presente ley” (art. 1).
3) Expte. 5986-D-2025 (T.P. 160/2025): el dip. Cobos presentó el 17 de octubre de 2025 en el Senado de la Nación el proyecto de ley de “Regulación de la eutanasia y la muerte asistida”, que tiene por objetivo “reconocer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que ha de seguirse, establecer los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías que han de observarse” (art. 1). Este proyecto es reproducción de. Expte. 3956-D-2022 (T.P. 113/2022) presentado el 8 de agosto de 2022 por Cobos y Verasay y que previamente habían presentado cuando eran senadores (Expte. 2577-S-2021 – Diario de Asuntos Entrados N° 123 Fecha: 29/11/2021) y que se denominaba “Interrupción voluntaria de la vida”.
4) Expte. 2874-D-2024 (Trámite Parlamentario 69/2024): El 4 de junio de 2024 el diputado Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto que se denomina “Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida. Modificación del Código Penal de la Nación” y tiene por objeto “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que aquí se establecen, la asistencia necesaria para terminar con la propia vida y morir dignamente” (art. 1). Regula la eutanasia activa para enfermedades graves e incurables o padecimiento grave, crónico e imposibilitante y el suicidio asistido a pedido de cualquier persona que reúna los requisitos que fija la ley.
5) Expte. 2285-D-2024 (T.P. 54/2024): El 14 de mayo de 2024 se presentó el proyecto de “muerte voluntaria médicamente asistida” firmado por Gaillard, Estévez, Osuna, Santoro, Macha, Pedrini, Litza, Pokoik, Yutrovic, Moran, Bertoldi, Freites, Alianiello y Vargas Matyi. Este proyecto “establece el derecho a la muerte voluntaria médicamente asistida, a cuyo efecto se propone: a) Instituir y reconocer el derecho de toda persona mayor de 18 años a solicitar y recibir asistencia médica para morir de manera voluntaria en determinadas circunstancias; b) Regular los procedimientos para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley; c) Definir y desarrollar los principios, garantías y recaudos de conformidad al marco legal vigente; d) Establecer los derechos y deberes del personal de salud interviniente; e) Definir los mecanismos institucionales que permitan controlar y verificar la pertinencia de las solicitudes y la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos” (art. 1). Este proyecto reproduce el expte. 4855-D-2022 (T.P. 139/2022) del 13 de septiembre de 2022 firmado por Brawer, Gollan, Carro, Yasky, Ormachea, Gaillard, M. Martínez, Landriscini, Hagman y Bormioli.
6) Expte. 2241-D-2024 (T.P. 53/2024): El 13 de mayo de 2024 se presentó este proyecto firmado por Estévez, Gaillard, Macha, Gollan y Molle titulado “Ley Alfonso. Buena Muerte Medicamente Asistida” que “tiene por objeto regular el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para acceder a una buena muerte medicamente asistida de acuerdo a los principios, garantías, procedimiento y reglas que aquí se establecen” (art. 1). Este proyecto reproduce parcialmente el proyecto 4734-D-2021 (T.P. 191/2021) del 6 de diciembre de 2021 presentado por las diputadas Estévez, Brawer, Carrizo, Gaillard, Macha, Moreau, Lampreabe y López, aunque introduce algunos cambios.
-En el Senado:
7) Expte. 1870-S-2025 (Diario de Asuntos Entrados 94/2025): El 4 de noviembre de 2025 se presentó en el Senado el proyecto firmado por la senadora García Larraburu titulado “Régimen para la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido” con el objeto de “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir asistencia médica para poner fin a su vida de manera digna, voluntaria e informada, en los supuestos y condiciones establecidos en la presente norma” (art. 1).
8) Expte. 1477-S-2024 (Diario de Asuntos Entrados Nº 71): El 15 de agosto de 2024 los senadores Mariana Juri y Rodolfo Suárez presentaron el proyecto “Ley de Buena muerte. Regulación de la eutanasia”. Su texto es reproducción del expte. 848-S-2022 (Diario de Asuntos Entrados N° 42/2022) presentado el 27 de abril de 2022 por los senadores Alfredo Cornejo y Mariana Juri, que a su vez era casi idéntico al proyecto 4597-D-2021 (T.P. 184/2021 – 25/11/2021), que había presentado Cornejo en la Cámara de Diputados en 2021, con la única variación de haber agregado un artículo final de modificación del art. 60 del Código Civil y Comercial.
B) Proyectos que perdieron estado parlamentario
-En la Cámara de Diputados de la Nación
9) Expte. 1473-D-2023 (T.P. 35/2023): El 17 de abril de 2023 los diputados Latorre y Nieri, Verasay, Stolbizer, X. García, Rodríguez Machado, Banfi, Finocchiaro, Quetglas, Barletta, Ajmecht, Carrizo, Tetaz, Tavela y D. Martínez presentaron esta iniciativa bajo el título “Regulación de la eutanasia – ‘Buena Muerte’” que tiene como objeto “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir; el procedimiento formal a ese efecto; las garantías que han de observarse y los derechos y deberes del personal médico y el servicio de salud” (art. 1). El texto es idéntico al expte. 4597-D-2021 (T.P. 184/2021) firmado por Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, Alejandro Cacace, Suárez Lastra, J. Martín, X. García, Quetglas, Cantard, Lena, Austin, Del Cerro, Najul, Petri, Vara, Banfi y Marcolli.
10) Expte. 4092-D-2022 (T.P. 116/2022): El 11 de agosto de 2022 la diputada Moisés presentó un proyecto de ley titulado “Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente” con el objeto de “regular el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente, de acuerdo a los principios, garantías y reglas que aquí se establecen” (art. 1).
En síntesis, entre 2021 y 2025 se han presentado en total 17 proyectos: 3 en 2021, 4 en 2022, 1 en 2023, 4 en 2024 y 4 en 2025. Pero dado que en varios casos se trata de reproducciones de proyectos anteriores, puede decirse que hay nueve textos diferentes y que en sus versiones finales son los siguientes: Proyecto Dip. Moisés (4092-D-2022), Sen. Juri (Expte. 1477-S-2024), Dip. Estévez (2241-D-2024), Dip. Gaillard (2285-D-2024), Dip. Pichetto (2874-D-2024), Dip. Cobos (5986-D-2025), Sen. García Larraburu (1870-S-2025), Dip. Ardohain (6431-D-2025) y Dip. Agost Carreño (6512-D-2025). De todos ellos, el único que no está vigente es el de la Dip. Moisés. De este modo, hay seis proyectos con estado parlamentario en la Cámara de Diputados y dos en el Senado.
Análisis de los proyectos
Para una valoración crítica de los proyectos de ley, que afectan el derecho a la vida, invitamos a leer nuestro análisis publicado en 2022 y disponible en el siguiente link: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15623
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
| Cámara | Año | Expte. | TP/DAE | Fecha | Autor 1 | Otros autores | Título | Observaciones | Vigente | |
| Diputados | 2021 | 4597-D-2021 | TP 184/2021 | 25/11/2021 | Cornejo | Latorre, Cacace, Suárez Lastra, Martín, García, Quetglas, Cantard, Lena, Austin, Del Cerro, Najul, Petri, Vara, Banfi y Marcolli. | Ley de Buena Muerte. Regulación de la eutanasia | Reproducido parcialmente por Expte. 1477-S-2024 y 848-S-2022. | No | |
| Senado | 2021 | 2577-S-2021 | DAE 123/2021 | 29/11/2021 | Cobos | Verasay | Interrupción voluntaria de la vida | Reproducido por 3956-D-2022 (con cambios) | No | |
| Diputados | 2021 | 4734-D-2021 | TP 191/2021 | 06/12/2021 | Estévez | Brawer, Carrizo, Gaillard, Macha, Moreau, Lampreabe y López | Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente – Ley Alfonso | Reproducido parcialmente por Expte. 2241-D-2024 | No | |
| Senado | 2022 | 848-S-2022 | DAE 42/2022 | 27/04/2022 | Cornejo | Juri | Ley de Buena Muerte. Regulación de la eutanasia | Reproduce parcialmente el proyecto 4597-D-2021 y es reproducido por proyecto 1477-S-2024. | No | |
| Diputados | 2022 | 3956-D-2022 | TP 113/2022 | 08/08/2022 | Cobos | Verasay | Regulación de la eutanasia y la muerte asistida | Reproducido por 5986-D-2025 | No | |
| Diputados | 2022 | 4092-D-2022 | TP 116/2022 | 11/08/2022 | Moisés | Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente | – | No | ||
| Diputados | 2022 | 4855-D-2022 | TP 139/2022 | 13/09/2022 | Brawer | Gollan, Carro, Yasky, Ormachea, Gaillard, M. Martínez, Landriscini, Hagman y Bormioli. | Muerte voluntaria médicamente asistida | Reproducido por proyecto 2285-D-2024 | No | |
| Diputados | 2023 | 1473-D-2023 | TP 35/2023 | 17/04/2023 | Latorre | Nieri, Verasay, Stolbizer, X. García, Rodríguez Machado, Banfi, Finocchiaro, Quetglas, Barletta, Ajmecht, Carrizo, Tetaz, Tavela y D. Martínez | Regulación de la eutanasia – ‘Buena Muerte’ | Reproduce casi exactamente el 4597-D-2021 | No | |
| Diputados | 2024 | 2241-D-2024 | TP 53/2024 | 13/05/2024 | Estévez | Gaillard, Macha, Gollan y Molle | Ley Alfonso. Buena muerte médicamente asistida | Reproduce parcialmente el proyecto 4734-D-2021 | Sí | |
| Diputados | 2024 | 2285-D-2024 | TP 54/2024 | 14/05/2024 | Gaillard | Estévez, Osuna, Santoro, Macha, Pedrini, Litza, Pokoik, Yutrovic, Moran, Bertoldi, Freites, Alianiello y Vargas Matyi. | Muerte voluntaria médicamente asistida | Reproduce el proyecto 4855-D-2022 | Sí | |
| Diputados | 2024 | 2874-D-2024 | TP 69/2024 | 04/06/2024 | Pichetto | Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida. Modificación del Código Penal de la Nación | – | Sí | ||
| Senado | 2024 | 1477-S-2024 | DAE 71/2024 | 15/08/2024 | Juri | Suárez | Ley de Buena Muerte. Regulación de la eutanasia | Reproduce el Expte. 848-S-2022 y parcialmente el 4597-D-2021 | Sí | |
| Diputados | 2025 | 5986-D-2025 | TP 160/2025 | 17/10/2025 | Cobos | Regulación de la eutanasia y la muerte asistida | Reproduce los proyectos 3956-D-2022 y 2577-S-2021 | Sí | ||
| Diputados | 2025 | 6512-D-2025 | TP 177/2025 | 12/11/2025 | Agost Carreño | Pichetto | Derecho a la muerte digna y regulación de la eutanasia y asistencia médica para morir | – | Sí | |
| Diputados | 2025 | 6431-D-2025 | TP 176/2025 | 11/11/2025 | Ardohain | Yeza, Nuñez, Capozzi, Sotolano | Ley de regulación de la eutanasia y la asistencia médica para morir | – | Sí | |
| Senado | 2025 | 1870-S-2025 | DAE 94/2025 | 04/11/2025 | García Larraburu | Régimen para la regulación de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido | – | Sí | ||