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Expte. 2784-D-2018

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Fecha: 10/05/18

Firmantes: ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE, SCAGLIA, GISELA, CARRIZO, ANA CARLA SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA BERISSO, HERNAN MEDINA, MARTIN NICOLAS, VILLA, NATALIA SOLEDAD

El Senado y Cámara de Diputados…

INSTRUCCIÓN BÁSICA EN RCP EN EL ESTADO NACIONAL Y PARA PROGENITORES DE NIÑOS RECIÉN NACIDOS EN SITUACIÓN DE RIESGO

ARTICULO 1º – Incorpórese como inciso f) del artículo 4º de Ley 25.929 de Protección del embarazo y del recién nacido, el siguiente texto:

“f) A recibir la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.”

ARTICULO 2º – Sustitúyese el inciso d) del artículo 4º de Ley 27.159 del Sistema de Prevención integral de muerte súbita, por el siguiente:

“d) Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en todas las dependencias del Estado Nacional y organismos dependientes de éste y en el nivel comunitario, así como en el nivel asistencial para progenitores de recién nacidos y lactantes;”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el articulado de la ley 27.159 la palabra “resucitación” por “reanimación”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) representa una de las acciones de política pública sanitaria preventiva más relevantes, desde que se tomó conciencia sobre la importancia de que quienes rodean a una persona que tenga un evento cardiovascular no están preparados para responder a eso, porque la mayor parte de los eventos cardiovasculares ocurren fuera de los establecimientos de salud, es decir en los hogares, o en lugares de trabajo o recreación.

Una política sanitaria como la de RCP se fue desarrollando en nuestro país, primero desde la prédica de muchos profesionales de la salud que trataban de difundirla entre los pacientes, después de aquellos que podían divulgarse desde medios de comunicación. Un ejemplo de esta evolución es que desde hace unos años, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) organiza grupos de RCP neonatal, en los que se dictan cursos para padres y parientes de pacientes con alto riesgo de padecer muerte súbita. Finalmente fue el Congreso el que consumó la demanda social en leyes: en el año 2013 sancionó la primera, la ley 26.835, de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior; con posterioridad, en el año 2015, se sancionó la ley 27.159 de Sistema de Prevención integral de muerte súbita.

Por su parte, ya en el año 2004, la ley 25.929, de Protección del embarazo y del recién nacido, denominada también de Parto Humanizado o de Parto respetado, había establecido el derecho de los padres a recibir información adecuada antes y después del parto, haciendo especial hincapié en los recién nacidos en situación de riesgo.

Acerca de la educación para la salud en general, podemos afirmar que son las nociones que se adquieren para generar y desarrollar habilidades en personas no vinculadas con lo sanitario, de modo de transmitirles conocimientos adecuados sobre la salud y el proceso de salud-enfermedad en función de su propio cuidado y persiguiendo modificar sus hábitos de conducta y estilos de vida que sean más saludables.

Para el caso de la RCP, y considerando el proceso de recepción que viene teniendo en los ámbitos preventivos de la salud, podemos señalarla como una estrategia fundamental, sobre todo desde el punto de vista comunitario, tal como lo destaca la propia Ley 27.159. Queremos dar un paso más, incorporando la instrucción en RCP neonatal a la normativa vigente, de modo que se reglamente una forma efectiva y adecuada de capacitación para los progenitores de personas recién nacidas que estén en situación de riesgo. Una herramienta son los cursos de RCP, a los que definimos como una actividad educativa dirigida hacia la prevención de la muerte por paro cardiorrespiratorio, en este caso para los padres de pacientes de riesgo y en un sentido amplio, para ser utilizada para población en general.

Es en este marco, en el que nos hacemos eco de una situación que resulta fundamental a la hora de considerar como una política sanitaria preventiva, los conocimientos que el padre y la madre deben tener en el proceso de embarazo y parto, es decir cómo deberían actuar ante la posibilidad de que el recién nacido tenga un episodio de muerte súbita, sobre todo en los casos que hayan padecido un nacimiento en situación de riesgo.

Es por esto que entendemos que la capacitación e instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa debe estar expresamente establecida en la legislación referida al parto y a la del sistema de prevención integral de muerte súbita, de modo que se genere un derecho efectivo para las parejas que están en ese momento tan especial del embarazo y parto, una etapa en la que el sistema de salud puede intervenir con acciones positivas, en este caso de instrucción en lo relativo a la RCP.

En el caso de la ley 25.929, proponemos que se incorpore un inciso al artículo 4°, estableciendo expresamente el derecho de los padres a recibir capacitación efectiva en RCP para el caso de que la persona recién nacida esté en situación de riesgo (por ejemplo, cuando egresa de una terapia intensiva neonatal, los menores de 1500 g de peso al nacer, niños con secuelas neurológicas, lactantes con displasia broncopulmonar, niños con patología genética, etc.). No es que deban ser informados superficialmente sobre una eventual ocurrencia de un evento con folletos ilustrativos, sino que estamos proponiendo que reciban un curso específico y programado en RCP, enfocado al hecho del caso de una muerte súbita o una apnea que pudiera ocurrirle al bebé en su casa.

El artículo 4° vigente de la ley 25.929 establece: “ARTÍCULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  1. a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  2. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  3. c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  4. d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incide desfavorablemente en su salud.
  5. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.”

Sin duda que esta norma resultaba importante en el marco de los derechos que se iban otorgando en materia de derechos de la salud, pero ahora resultan insuficientes en cuanto a la conciencia y los avances que en materia de RCP vienen ocurriendo: de ahí que proponemos incorporar un inciso f) a este artículo 4°, que en nuestra propuesta reza: “f) A recibir la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.”

Asimismo, la ley 27.159 establece en su artículo 4° las funciones de la autoridad de aplicación. Estas son las competencias adecuadas en el nivel rector del Ministerio de Salud, por lo que en este caso proponemos el impulso de medidas concretas que se hagan efectivas desde el rango del ámbito ministerial.

No puede soslayarse el rol de promoción de la población en materia de RCP que la ley 27.159 le otorga a la autoridad de aplicación, por lo que consideramos necesario incluir expresamente este accionar ya establecido en el inciso d) del artículo 4°, agregándole el supuesto de brindar los conocimientos necesarios en RCP para progenitores de recién nacidos y lactantes en el nivel asistencial. La ley 27.159 es una norma que promueve diversas acciones en cuanto a las políticas que deben ser coordinadas por Nación y Provincias, contexto en el cual el artículo 4° es el que establece las obligaciones más relacionadas con esta política federal. Es por esto que entendemos que se trata de un ámbito ideal para que se considere incorporar la RCP en el nivel asistencial para todos los progenitores de recién nacidos y lactantes: seguramente comprenderá otros contenidos más generales que para el caso de la ley de parto humanizado, que prevé los supuestos de recién nacidos en situación de riesgo, pero no menos importantes a la hora de considerar una política sanitaria preventiva integral.

Párrafo aparte merece la incorporación en este mismo inciso d) del Estado Nacional y sus organismos dependientes como lugares en los que se deba promover los conocimientos de RCP, porque hasta ahora sólo estaba establecido para el nivel comunitario. En este caso, la propuesta proviene de una sanción del H. Senado de noviembre de 2016, que fuera originada por un proyecto del Senador Pereyra (54-S-2016) y que resultara modificado por la Comisiones de Salud y Asuntos Administrativos de esa Cámara mediante la OD 1164/2016, dictamen que posteriormente avaló el pleno y se encuentra en estudio en esta H. Cámara de Diputados.

Es también de esta misma sanción del H. Senado, de la que adoptamos la modificación referida al término “resucitación” que contiene la ley vigente, adhiriendo a su sustitución por el vocablo adecuado: “reanimación”.

Señor Presidente, mediante los cursos de RCP se prevé que los padres – y en su caso quienes estén como cuidadores de los recién nacidos -, en el supuesto de encontrarse ante un paro cardiorrespiratorio o una apnea, adquieran el conocimiento necesario y suficiente para darse cuenta y sepan actuar de manera efectiva ante el evento, en vez de ser simples observadores pasivos.

La inclusión de esta práctica en la normativa relativa al parto y a la RCP, resultaría esencial para complementar la política sanitaria de prevención vigente, por lo que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.