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Expte. 2848-D-2018 (Olmedo)

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Fecha: 11/05/18

Firmante: Olmedo, Alfredo Horacio

El Senado y Cámara de Diputados…

CREACION DEL REGISTRO DE EMBARAZOS EN TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los organismos públicos y privados radicados en el territorio nacional, deberán informar al Ministerio de Salud de la Nación las personas a quienes se les haya realizado test/prueba de embarazo y con resultado positivo.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá en el lapso de sesenta (60) días de sancionada la presente ley elaborar un protocolo de acción que se pondrá a disposición de las mujeres citadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Los datos recabados tendrán el carácter confidencial y será al solo efecto de brindar asistencia integral a la mujer y con datos estadísticos para diseñar políticas de protección integral de Niños y Niñas, desde su concepción en el vientre materno.

Artículo 4º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de Ley tiene por objetivo contribuir a la Protección de Niños y Niñas.

En un informe realizado por UNICEF, se destacan las líneas de acción llevadas a cabo en nuestro País en los últimos años.

“…Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El Programa de Protección de Derechos de UNICEF Argentina tiene como objetivo promover la protección integral de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en el país, en especial en aquellos casos de violencia, abuso, explotación sexual y trabajo infantil. Para alcanzar estos objetivos UNICEF focaliza sus acciones en el desarrollo de políticas públicas respetuosas de esta población, la implementación de sistemas de protección de los derechos de la infancia en los ámbitos provinciales y el acceso a la justicia de mujeres, niños, niñas y adolescentes, la promoción de servicios especializados en justicia juvenil, a la vez que propiciar el diálogo entre los distintos actores de la sociedad civil y los distintos niveles del Estado (nacional, provincial y municipal).

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, con jerarquía constitucional desde 1994, Argentina ha logrado importantes avances en la materia. Así, desde 2005, el país cuenta con una Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (Ley 26.061). A su vez, el país confirmó su compromiso con otros instrumentos normativos entre los que se destacan: Ley de Protección Contra La Violencia Familiar (24.417), la Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673), la Ley de Migraciones (Ley 25.871), Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150), la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206), la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley 26.364) y la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390).

¿Qué es el Sistema de Protección Integral de derechos?

El sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes se consagra con la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los tratados de Naciones Unidas con mayor cantidad de Estados miembros, que obliga a los países del mundo a adecuar sus marcos normativos para la plena protección y satisfacción de todos los derechos de los niños. Es decir, se elimina la concepción de los niños, niñas y adolescentes como objetos o personas definidos de manera negativa (por lo que no son, no tienen o no son capaces) para ser considerados sujetos de derechos que gozan, por su condición de niños y personas en crecimiento, de un plus de protección.

Esa adecuación normativa se da, en nuestro país, por la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nacional 26.061). Según ésta, el sistema de protección está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este conjunto de actores y acciones deberá garantizar y establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. Para ser efectivo, un sistema de protección debe estar descentralizado, es decir, cada provincia debe tener su propia ley de protección y a su vez contar a nivel municipal con servicios que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por último, debemos tener en cuenta que, en cualquier caso, el sistema de protección nos obliga y compromete a que toda acción, política pública o tratamiento público o privado que involucre niños, niñas y adolescentes debe estar inspirado y guiado por los principios que rigen a la Convención, es decir: el interés superior del niño (entendido como derecho en sí mismo y como pauta interpretativa de los demás derechos), el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

El Programa de Protección de Derechos promueve la articulación entre las familias, los servicios de protección local y los sistemas judiciales para que los niños, niñas, adolescentes y mujeres del país estén protegidos contra la violencia, el abuso y la explotación…”

Es menester resaltar que en nuestro País, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.

La Ley 26061 en su artículo 18, expresa:

“MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.”

Por ende es fundamental que los Organismos del Estado tomen como conocimiento en forma inmediata de los embarazos a los efectos de desarrollar acciones y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26061.

En consonancia con la mencionada norma, y teniendo en cuenta que es fundamental garantizarle la protección al niño, desde la concepción en el vientre materno, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente Ley.