Fecha: 24/05/18
Firmantes: BIANCHI, Ivana María
El Senado y Cámara de Diputados…
CREACIÓN DE SALAS DE LACTANCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
ARTÍCULO 1°- OBJETO. Créase en el ámbito de la administración pública Nacional, “Salas de Lactancia” destinadas al personal femenino en periodo de lactancia que preste servicios bajo cualquier modalidad de contratación.
ARTÍCULO 2°- SALAS DE LACTANCIA. Las salas de lactancia deberán ser espacios adecuados para el amamantamiento como para la extracción y conservación de leche materna, teniendo como base las siguientes condiciones:
– Ser espacios amplios para la mujer y el niño.
– Contar con un correcto mobiliario.
– Tener una temperatura ambiente adecuada.
– Mantener un ambiente íntimo para la mujer.
– Elementos sanitarios para una correcta higiene.
– Contar con asistencia personal.
ARTÍCULO 3°- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar el objeto previsto en esta ley.
ARTÍCULO 4°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5°: La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 6°: Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lactancia materna es un alimento vital en los primeros años de la vida del bebe, es la forma ideal de aportar a los niños/as los nutrientes que necesita para un adecuado crecimiento y desarrollo saludable.
Asimismo, la lactancia materna es importante porque en primer lugar, no existe ningún otro alimento que contenga los nutrientes y anticuerpos de la leche materna. Esta última reduce las probabilidades de contraer infecciones, alergias y padecer de desnutrición como así también, fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo.
En segundo lugar, es beneficioso para la salud de la madre, debido a que cuando la misma realiza esta labor posee menores probabilidades de padecer enfermedades tales como; anemia, cáncer, osteoporosis y depresión post- parto. Fundamentalmente se establece un fuerte vínculo afectivo entre madre e hijo/a.
En tercer lugar, cuando un niño/a es alimentado con leche materna, la familia contribuye a la economía del hogar al reducir el gasto en fórmulas lácteas o infantiles; así como en el uso del biberón, los cuales traen consecuencias negativas en la salud del niño/a.
Y por último, porque permite que las mujeres puedan aumentar los niveles de rendimiento y productividad en el trabajo, al reducir las tasas de ausentismo y stress por motivos de enfermedad de los hijos/as.
A su vez, es menester recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebe, a partir de allí deben introducirse alimentos apropiados para la edad y seguros, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos (2) años o más.
Por consiguiente, para que las madres puedan iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva durante seis (6) meses, la OMS y el UNICEF recomiendan:
- Que la lactancia se inicie en la primera hora de vida
- Que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua
- Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que requiera el niño/a, tanto de día como de noche,
- Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.
En definitiva, el lactario es un ambiente donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo/a pueda ser alimentado/a. De esta manera, el uso del servicio lactario es sumamente importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.
Además, es menester recordar que el lactario no sólo es un servicio que garantiza el derecho y la responsabilidad a la lactancia materna, sino también que es un derecho de los niños/as, las madres, familias, donde la comunidad, las empresas y el Estado deben intervenir en su promoción y protección.
En el marco legislativo, es imprescindible hacer foco en aquellas normas a nivel nacional que se han dictado con el propósito de contribuir a la implementación de estas salas.
A nivel nacional, la Ley N° 26873/2013 “Lactancia Materna. Promoción y Concientización” y su Decreto Reglamentario 22/2015, tienen por objeto la “promoción y concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/as de hasta dos años”. En dicho sentido, la mencionada ley propone en su artículo 4, lo siguiente:
ARTÍCULO 4°- Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
- a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley
- b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
- c) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación,
- d) Etc.
Por otro lado, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula en su artículo 179 , los descansos diarios por lactancia, estableciendo lo siguiente: “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Así también en uno de los Tratados Internacionales ratificado por nuestro país, tal como La Convención sobre los Derechos del Niño – Ley N° 23.849- en su artículo 24 establece:
ARTÍCULO 24:
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzará por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
- Los Estados Partes aseguren la plena aplicación de este derecho, y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
* Reducir la mortalidad infantil y la niñez
* Combatir las enfermedades y malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, etc.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de ley, con el fin de contribuir a que las madres de nuestro país, sigamos amamantando a nuestros hijos/as de forma natural.-