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Expte. S-1823/18 (Pinedo)

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Expte Senado: S-1823/18

Firmantes: PINEDO, Federico

Fecha: 31/05/18

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º- Sustituyese el artículo 88 del Código Penal por elsiguiente:

Artículo 88°- Será reprimida con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.

El Juez podrá reducir la pena a la mujer al mínimo legal en atención a su edad, su educación, la calidad de los motivos que la determinaron a actuar, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, y las consecuencias lesivas que hubiese sufrido como consecuencia del hecho.

La tentativa de la mujer no es punible.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

En consonancia con el proyecto que estoy presentando proponiendo un programa de asistencia a las madres con embarazos no deseados, considero necesario promover paralelamente una modificación del artículo 88° del Código Penal.

Este artículo, en su primer párrafo, prevé la pena de uno a cuatro años para la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.

No es necesario que profundice sobre la problemática que presenta la situación de la mujer que, sin haberlo deseado, ha iniciado el proceso de gestación de un hijo. Suficiente profundización se viene produciendo en el intercambio de opiniones que se han ido recibiendo en el tratamiento de los proyectos referidos a la permisión del aborto.

El Código Penal es el que establece las penas para las violaciones a los valores principales de la convivencia en paz. Por ello creemos que el valor vida nunca puede ser soslayado, por ser el primer valor de la convivencia. No se puede convivir sin vivir. En consecuencia considero que no es aceptable la despenalización del aborto y menos aún su legalización.

En mi opinión, esta problemática impone una modificación al mencionado artículo 88° del Código Penal, que permita contemplar circunstancias de la vida de la mujer que atenúen la respuesta penal tales como su edad, su educación, la calidad de los motivos que la determinaron a actuar como lo hizo, y las consecuencias lesivas que pueda haber sufrido como consecuencia del hecho.

No es que deba justificarse el aborto de la mujer cuando se den estas circunstancias. Se trata de que el sistema penal alcance una respuesta justa para la mujer que obre en esas especiales circunstancias. Y es con esta finalidad que se propone la reforma.

El texto ha sido elaborado siguiendo los lineamientos que para la individualización de la pena prevé el artículo 41°, inciso 2º, del Código Penal, y atendiendo a la fórmula de disminución y exención de pena que utiliza el artículo 44°, tercer párrafo, del mismo Código.