Expediente Senado S-2851/17
FIRMANTE: Basualdo, Roberto G.
Fecha: 02/08/2017
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Créase el “Programa Nacional de Asistencia y Contención Psicológica a Menores-Adolescentes Embarazadas y sus Familiares”, a ejecutarse en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º: El presente Programa, tiene como objetivo principal la prestación de asistencia, contención y orientación psicológica a la menor-adolescente embarazada, y a sus familiares con el propósito de brindar información, asesoramiento, formación y apoyo, a los fines de crear condiciones favorables en el entorno familiar y social.
ARTICULO 3º: El Programa se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes actividades:
- Brindar orientación psicológica a la menoradolescente embarazada y a sus familiares, debido a las dificultades personales y sociales, por la que están atravesando.
- Concientizar a la familia del rol preponderante que cumple a los efectos de estar preparada para afrontar esta difícil situación, reflexionando sobre la forma de interacción en el seno familiar con la finalidad de proporcionar y favorecer la generación de un clima que posibilite el desarrollo y el crecimiento de sus integrantes.
- Otorgar a la familia un apoyo psicológico a los efectos de constituirse en un factor de contención psico-afectiva para el éxito del tratamiento.
- Orientar a las familias en el proceso de educación y desarrollo de la menoradolescente embarazada.
- Prevenir situaciones de desestructuración familiar.
- Realizar campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos. Publicar la existencia del Programa a través de todos los medios de difusión para la población en general, como así también las comunicaciones formales a hospitales, centro de salud, escuelas y universidades.
- Orientar psicológicamente a la adolescente embarazada y a su grupo familiar.
ARTICULO 4º: El Programa Nacional de Asistencia y Contención Psicológica a Menores- Adolescentes Embarazadas y su Familiares, se implementará a través de talleres, cursos, encuentros y seminarios, los mismos estarán a cargo de profesionales capacitados que designe la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º: Será función de la autoridad de aplicación, seleccionar un Consejo de Evaluación a los fines de resguardar el fiel cumplimiento del presente programa y aconsejar las modificaciones que estime conveniente. Asimismo, arbitrará los medios para la capacitación de profesionales idóneos a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud de la Nación, podrá realizar convenios con otros organismos oficiales, con organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias reconocidas con el objeto de prestar asesoramiento, servicios de atención, programas de apoyo y contención psicológica a la Menor-Adolescente Embarazada y su Familia.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional destinará las partidas presupuestarias del ejercicio fiscal del año 2018, para la puesta en marcha del presente programa.
ARTICULO 8º: La presente ley será reglamentada en el plazo de 60 días a partir del momento de su sanción.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En el presente proyecto se ha contemplado, la importancia de la intervención de la familia dentro del proceso de tratamiento, asistencia y contención de la Menor-Adolescente Embarazada.
La Organización Mundial de la Salud, define como adolescencia al “período de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio – económica” y fija sus límites entre los 10 y 20 años.
La maternidad es un rol que en la mayoría de los casos se da en la edad adulta, por lo tanto, cuando esto ocurre en el periodo en que la mujer no puede desempeñarse adecuadamente, el proceso se perturba en diferentes grados.
Diferentes especialistas han destacado que una correcta intervención de la familia en estos casos es fundamental para la consecución de un buen embarazado, haciéndolo menos traumático. En la mayoría de los casos, las madres adolescentes pertenecen a sectores sociales más desprotegidos y, en las circunstancias en que ellas crecen, su adolescencia tiene características particulares.
En estratos sociales de mediano o alto poder adquisitivo, la adolescente embarazada suele ser objeto de discriminación por su grupo de pertenencia. La situación que padece una menor de edad embarazada, por el solo hecho de ese embarazo, muchas veces suele reducirse a malos tratos verbales y a veces físicos, ser prejuzgada y condenada por sus propios padres, e incluso, el propio autor de su maternidad, siendo esta muchas veces la discriminación más fuerte que sufren.
Es habitual que asuman responsabilidades impropias de esta etapa de su vida, reemplazando a sus madres y privadas de actividades propias de su edad, confundiendo su rol dentro del grupo, comportándose como “hija-madre”, cuando deberían asumir su propia identidad superando la confusión en que crecieron.
El embarazo en la adolescente es una crisis que se sobrepone a la crisis de la adolescencia. Comprende profundos cambios somáticos y psicosociales con incremento de la emotividad y acentuación de conflictos no resueltos anteriormente.
Generalmente el embarazo adolescente no es planificado, por lo que la adolescente puede adoptar diferentes actitudes que dependerán de su historia personal y del contexto familiar y social. Además es frecuente el abandono de los estudios al confirmarse el embarazo o al momento de criar al hijo, lo que reduce sus futuras chances de lograr buenos empleos y sus posibilidades de realización personal al no cursar carreras de su elección.
A su vez, las parejas adolescentes se caracterizan por ser de menor duración y más inestables, lo que suele magnificarse por la presencia del hijo, ya que muchas se formalizan forzadamente por esa situación.
Por todas las razones expuestas, es que creemos de fundamental importancia la aprobación del presente proyecto de ley, a los fines de contener a la adolescente embarazada y su entorno familiar, previniendo posibles situaciones riesgosas que alteren la salud materno-fetal, contribuyendo para que el embarazo, parto y puerperio sean vividos como experiencias únicas, tanto en lo físico como en lo emocional.
Por esto es que solicito a los señores legisladores, me acompañen en este proyecto de ley con su voto positivo.
Roberto G. Basualdo.