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Fallo judicial reconoce alimentos a persona por nacer

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Fallo judicial reconoce alimentos a persona por nacer

Una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, del 14 de septiembre de 2015, reconoce alimentos a una persona por nacer en relación a su padre extramatrimonial.

El expediente “G., M.G. C/ G., J. A. S/ Medida Cautelar Alimentos Provisorios (Expte. Nº 8565)” se inicia por acción presentada por la madre en representación de su hijo por nacer y fue resuelta favorablemente por el juez de primera instancia, que fijó esos alimentos provisorios en favor de la hija o el hijo en gestación en una suma mensual equivalente al doce por ciento -12 %- de los haberes que percibe el alimentante demandado.

La madre apeló el fallo cuestionando el monto fijado, al que calificó como ínfimo para cubrir los gastos y necesidades de alimentación, atención y cuidado del niño por nacer.

La Cámara reconoce en su sentencia que no está controvertido el derecho alimentario de la persona por nacer y recuerda que el mismo hoy se encuentra expresamente reconocido por el art. 665 del Código Civil y Comercial.

Sin embargo, la Cámara no hace lugar a la apelación en cuanto al monto de los alimentos, señalando que deben cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer. Recuerda que se trata de una medida provisoria y que luego deben determinarse los demás presupuestos requeridos para consolidar el derecho tutelado, ya a favor de un menor de edad, y adecuarla a las particularidades concretas del caso.