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Grave proyecto sobre fecundación artificial en el Senado

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La comisión de Trabajo del Senado de la Nación Argentina considerará un proyecto de ley sobre inclusión de las técnicas de fecundación artificial en el Programa Médico Obligatorio que ya cuenta con dictamen de la Comisión de Salud y que violenta seriamente los derechos de los niños por nacer.

El proyecto se limita a incorporar al Programa Médico Obligatorio, “como prestaciones obligatorias y garantizadas, las técnicas de reproducción médicamente asistida” (art. 1). En el artículo 2 se expresa que se incluyen dentro de la cobertura “todas las consultas, estudios, diagnósticos, tratamientos terapéuticos, medicamentosos o no, y demás prácticas de fertilización humana médicamente asistida, desde las de baja hasta las de alta complejidad, según lo establezca la autoridad de aplicación, de conformidad con el estado y avance de la ciencia y la técnica”.

El art. 3 establece la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) y el artículo 4 crea un Consejo Consultivo Médico en Fertilización Asistida, con funciones de asesoramiento, dictamen y evaluación. El art. 5 señala como deber de la autoridad de aplicación “Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho igualitario de todos los beneficiarios del sistema público a las prácticas normadas por la presente, proporcionando centros de referencia distribuidos en todo el territorio nacional con mi-ras a facilitar el acceso a las mismas de la población sin otra cobertura” y también realizar campañas de información sobre las causas de infertilidad y los tratamientos existentes.

El proyecto merece muy serias objeciones:

  • El proyecto no pone ningún límite a las técnicas: ni en los beneficiarios, ni en el número de óvulos a fecundar, ni en la exigencia de infertilidad o esterilidad comprobadas, ni en la crioconservación de embriones, ni en exigir el requisito de matrimonio entre varón y mujer, ni en la prohibición de la dación de gametos, ni en otras prácticas.
  • A la luz de las experiencias internacionales, esta aplicación de las técnicas conduce la pérdida de un alto número de embriones y a otros atentados contra la vida y la identidad de los embriones concebidos.
  • Ningún país del mundo ha legislado sobre técnicas de fecundación artificial de esta manera, es decir, centrándose solamente en los aspectos de cobertura por las instituciones de salud. Más aún, no es nada habitual que el sistema de salud deba cubrir estas prestaciones, que son enormemente costosas. No se han realizado estudios para ponderar los costos incrementales que esta medida tendrá sobre las personas involucradas, ya sea en salud pública como en obras sociales o medicina prepaga.
  • Se trata del uso de fondos públicos y aún privados para técnicas que involucran la destrucción de embriones humanos. En los Estados Unidos, aún bajo el gobierno del actual Presidente, el derecho a la vida es respetado como límite y siempre se decide no utilizar fondos públicos para financiar programas de salud que involucren pérdida de vidas humanas. Así sucedió en julio de 2009 al aprobarse los lineamientos para la investigación en células estaminales embrionarias por parte de los National Institutes of Health y también en 2010 al aprobarse la reforma integral de salud.
  • No sanciona las conductas mas graves como la generación de híbridos, la creación de embriones para investigación, el tráfico de embriones, la selección de embriones según características genéticas.
  • Autoriza legalmente técnicas sin límite y, si se aplicasen técnicas heterólogas, no contempla las consecuencias filiatorias de las técnicas, con lo cual conduce a una incertidumbre jurídica inadmisible.
  • No se rige por la lógica médica sino por una lógica biotecnológica, de tal manera que el acceso a estas técnicas dependerá únicamente del “deseo reproductivo”.

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