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La Corte Europea de Derechos Humanos y un paso hacia la euthanasia

La Corte Europea de Derechos Humanos y un paso hacia la euthanasia

El 5 de junio de 2015, en el caso “Lambert y otros v. Francia” (application no. 46043/14), la Corte Europea de Derechos Humanos dictó sentencia sosteniendo que no violaría el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos la eventual implementación de la resolución del Consejo de Estado de Francia del 24 de junio de 2014 que autorizó a retirar la alimentación y la hidratación de Vincent Lambert.

El caso: Vincent quedó en un estado de mínima conciencia el 29 de septiembre de 2008 luego de un accidente de tránsito. Actualmente se encuentra en el hospital universitario de Reims. En 2013 la esposa de Vicent solicitó que se aplique la ley “Leonetti” del 22 de abril de 2005 que regula los derechos del paciente en el final de la vida. El Dr. Kariger, a cargo en ese momento del cuidado de Vincent, decidió en virtud del testimonio de la esposa de Vincent y otras diligencias, quitar al paciente la nutrición y la hidratación. Comenzó entonces un largo litigio iniciado por los padres de Vincent que concluyó con una decisión del Consejo de Estado de Francia el 24 de junio de 2014 en la que se sostuvo que el médico debía tener en cuenta si el paciente expresó su voluntad de alguna forma. Basándose en el testimonio de su mujer y de uno de sus hermanos, el Tribunal francés entendió que Vincent había sostenido que no quería ser mantenido vivo en forma artificial y por ello consideró que se cumplían las condiciones exigidas por la ley para considerar que el acto de quitar la alimentación y la hidratación no era ilegal.

La decisión de la Corte Europea: Los padres de Vincent presentaron una acción ante la Corte Europea de Derechos Humanos para que se proteja la vida de Vincent bajo los artículos 2, 3 y 8 de la Convención. La Corte dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de la decisión del Consejo de Estado y se avocó de inmediato a tratar el tema en su composición plenaria. En la decisión del 5 de junio de 2015 que comentamos, la Corte Europea analizó el artículo 2 de la Convención referido a las obligaciones del Estado en relación al derecho a la vida, tanto en su faz negativa (no quitar la vida a nadie) como positiva (adoptar medidas para salvaguardar la vida). Respecto a las medidas negativas, la Corte consideró que tanto los requirentes como Francia hicieron una distinción entre quitar intencionalmente la vida y abstenerse terapéuticamente y para la Corte, la ley francesa prohíbe quitar la vida artificialmente pero permite quitar mecanismos de sostén vital en circunstancias específicas. Concluye que no se viola el derecho a la vida en su faz negativa según el artículo 2. En cuanto a las obligaciones positivas, para la Corte Europea hay que considerar el margen de apreciación de cada Estado porque no hay un consenso en Europa sobre permitir o no quitar las medidas de soporte vital, aunque considera que sí hay consenso en dar gran importancia a los deseos del paciente en el proceso de toma de decisiones. Considera que los Estados tienen que tener un margen de apreciación sobre los medios para lograr un balance entre la protección del derecho a la vida del paciente y la protección de su derecho al respeto a la vida privada y la autonomía personal. Para la Corte todo el proceso de toma de decisiones que se hizo en el caso Lambert cumple en exceso las disposiciones de la ley francesa y considera que la organización del proceso de toma de decisiones, incluyendo la persona que tomó la decisión final de quitar las medidas y las previsiones para tomar esa decisión quedan enmarcadas en el margen de apreciación estatal.

La respuesta de los padres: Sin embargo, según ha publicado el diario Avvenire en Italia, la sentencia de la Corte Europea podría no ser de aplicación inmediata en la medida en que los padres de Vincent sostienen que hay que comprobar que las condiciones médicas permanezcan iguales al momento en que el Consejo de Estado dictó su resolución y además ofrecieron llevar a Vincent a su casa para ofrecerle allí los cuidados.

Una reflexión bioética: La decisión de quitar la alimentación y la hidratación constituye uno de los tópicos más debatidos en bioética en el final de la vida. Mientras que algunos consideran que se trata de tratamientos desproporcionados y extraordinarios que prolongan artificialmente la vida, la postura personalista entiende que se trata de cuidados ordinarios, debidos a todo ser humano y que quitar la alimentación y la hidratación conduciría a una muerte por inanición y deshidratación violatoria del derecho a la vida. Si bien la Corte Europea ubicó su polémica sentencia en el margen de apreciación del Estado, parece un paso hacia una forma encubierta de eutanasia. Esperamos que el camino jurisprudencial y legislativo no vaya en tal medida y haya una más firme defensa del derecho a la vida en estos casos.

Fuente oficial: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx?i=003-5099865-6285870#{“itemid”:[“003-5099865-6285870”]}