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La fecundación in-vitro: consideraciones generales

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Fecundación in vitro es el nombre con que usualmente se designan las técnicas de procreación artificial que se ordenan a la concepción de un ser humano fuera del seno materno (fecundación extracorpórea).  Estas técnicas merecen los mismos reparos morales que las demás técnicas de procreación artificial, en tanto disociación el sentido unitivo y procreativo del acto conyugal.

El embrión concebido por estas técnicas, ¿es persona? ¿desde cuándo?

Para la ciencia y para el derecho, el embrión concebido por estas técnicas, ya sea dentro o fuera del seno materno, es persona por nacer.

El ingreso del espermatozoide en el óvulo, a través de una interacción entre ambas células, actúa como disparador de una serie de mecanismos biológicos que determinan, ante todo, el cierre de la membrana pelúcida, que ya no permitirá el ingreso de ningún otro espermatozoide. En ese momento, el nuevo ser comienza su existencia. Esta nueva célula es un sistema que actúa como una unidad, un ser viviente ontológicamente unitario y con una precisa identidad. Está intrínseca-mente orientado y determinado hacia un desarrollo bien definido.

Vale recordar que para la Constitución Argentina, “persona es todo ser humano” (cfr. art. 75 inc. 22, Constitución Nacional y Pacto de San José de Costa Rica, art. 1 inc. 2). La Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, reconoce que comienza la existencia de la persona desde la concepción y por el Código Civil el embrión humano recibe el nombre de “persona por nacer” y está sujeto desde la concepción a la patria potestad (arts. 63, 70 y 264).

¿Son abortivas las técnicas extracorpóreas?

Admitir la fecundación extracorpórea implica autorizar no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objeto de manipulación, sino que, en la mayoría de los casos, se produzcan abortos que, aunque no fueran directamente queridos, son previsibles y por tanto moralmente ilícitos.

La técnica es “eficaz” si logra un embarazo exitoso. Ahora bien, planteado este objetivo la técnica está exigiendo para su “eficacia” que se conciban, por ejemplo, 3 embriones (así lo sostienen diversos proyectos de ley). En tanto nadie recurre a estas técnicas pensando tener un embarazo múltiple, es claro que se espera que dos de los embriones mueran antes del nacimiento. Estamos por tanto ante procedimientos que prevén que el 60% de las personas que traen a la vida, muera en forma “espontánea” y sólo un 33% pueda llegar a nacer.

¿Se asimilan estos “abortos” al aborto espontáneo?

Estos abortos provocados por la FIVET son injustificables, ya que no son, como se pretende, equiparables ni al aborto espontáneo. En el caso de los abortos producidos por la FIVET, éstos no son queridos como fin, pero sí como medio: el medio empleado para alcanzar la implantación de un embrión es la utilización de un número mayor de embriones, sabiendo con certeza que algunos de ellos morirán. Incluso si fuera implantado un solo embrión, estaríamos ante una técnica médica que presenta riesgos muy grandes, que son previsibles en términos estadísticos, y que posible-mente los induce o causa, al menos en parte, sin que exista para ello una necesidad proporcionada, dado que no se da el caso de una vida ya amenazada de muerte, sino de la satisfacción del deseo de paternidad y maternidad. Este deseo no puede justificar el peligro para la vida de un tercero.

¿Qué sucede en los casos en que no puede realizarse la transferencia de embriones?

También se debe tener en cuenta que la fecundación extracorpórea, al generar una vida fuera de su lugar natural, acarrea el problema que se agrava hasta límites insospechosos en caso que la madre que recurrió a la técnica, muera o se niegue a recibir a su hijo en su seno. Es este un problema sin solución. ¿Por qué autorizar entonces la concepción extracorpórea de un ser humano?

¿En qué consiste la crioconservación de embriones?

Con el fin de aumentar las posibilidades del embarazo, quienes aplican estas técnicas aumentaron la cantidad de óvulos que son fertilizados. De esta forma, son concebidos fuera del cuerpo de la madre numerosos embriones planteándose el siguiente dilema: si todos son sus “transferidos” en una misma oportunidad, se corre el riesgo de un embarazo múltiple, mientras que si se transfieren “algunos” de ésos (seleccionados por el médico), surge el interrogante de qué hacer con los “sobrantes”. Estos embriones son hoy “congelados”, para disponer así de un “lote de reserva” para proceder a nuevos intentos de transferencia si el primero fracasaba. ¿Por qué debe haber embriones “sobrantes”? ¿Se justifica que en la búsqueda de una “mayor eficacia” se fertilicen tantos óvulos, sabiendo que algunos de los embriones así concebidos deberán ser congelados?.  Es un grave atentado contra la dignidad de una persona someterla a congelamiento o cualquier otro proceso que detenga su normal desarrollo. ¿Cuál será la razón que impida que el día de mañana esta posibilidad de congelar a una persona prevista en algunos proyectos de ley no se extienda a los recién nacidos o a cualquier otra persona que “la reglamentación” determine?

¿Qué derechos humanos están en juego?

El legislador debe dictar normas de prohibición de estas técnicas a fin de proteger el derecho del niño a ser concebido en un medio ambiente natural (art. 41 de la Constitución Nacional), es decir, el seno materno. También están en juego el derecho a la vida, amenazado por el carácter abortivo de la técnica y el derecho a la integridad física, que es afectado por la crioconservación de embriones. También se afecta el derecho a la igualdad, en caso que la selección de embriones para ser transferidos se realice en función de criterios discriminatorios.

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