En una sesión turbulenta, en la que no faltaron dichos discriminatorios y antidemocráticos por parte de algún parlamentario, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó esta madrugada por 30 votos contra 29 un proyecto de ley para regular los “abortos no punibles”. La norma se superpone con la reciente Resolución nro. 1252/2012 del Ministerio de Salud dela Ciudad, que establece un protocolo para la actuación de profesionales del subsector estatal de la salud dela Ciudad ante los casos de abortos no punibles (ANP) previstos en el art. 86 incisos 1 y 2 del Código Penal.
A propósito de la interpretación del fallo de la Corte. La cadena de protocolos para los casos de abortos no punibles que se están sancionando en varias provincias, parte del erróneo concepto de que los fallos de la Corte Suprema son obligatorios para todos los casos y que tienen la potestad de ordenar que las legislaturas locales sancionen leyes con un contenido fijado por la misma Corte Suprema. De esta manera, se ignora o se falsifica una de las notas características de cualquier sistema republicano y democrático de gobierno: la división de poderes.
Al contrario de lo que falsamente se afirma, es perfectamente válido, e incluso reviste cierta dignidad, que las legislaturas provinciales hagan caso omiso de la irregularidad constitucional que representa en ese sentido el fallo dela Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo pasado.
Los alcances del proyecto sancionado por la Legislatura porteña. El proyecto aprobado anoche en la Ciudad de Buenos Aires (expte. 502-2012) va incluso más allá del fallo dela Corte, señal de que la sentencia ha constituido una excusa para quienes pretenden la despenalización total del aborto.
En efecto, se menciona entre los fundamentos la cuestión de la mortalidad materna, aún cuando es sabido que en la Ciudad de Buenos Aires no hay muertes maternas: la mortalidad materna en la CABA es de 0 (cero) casos en la actualidad. Ni siquiera se establece en el proyecto la necesidad de recabar una opinión especializada que asegure -o al menos lo intente- que no existe una solución alternativa al mal físico que la mujer pueda padecer.
El proyecto aprobado, además, asume al aborto no punible como un derecho, ignorando la debida sujeción al Código Penal que lo cataloga como un delito no punible. Ambas categorías son sustancialmente contradictorias: mientras que el Código Penal lo califica como delito, el proyecto aprobado lo asume como derecho. La pregunta surge inmediatamente: ¿puede una ley local reglamentar una ley de fondo? ¿Puede esa reglamentación contrariar además la disposición de fondo, violando su letra y su espíritu?
En el caso de la violación, se establece que no se puede compeler a la mujer a presentar una denuncia policial o judicial, sino que bastaría la suscripción de una declaración por parte de la madre. Esta disposición podría agravar más los nocivos efectos dela Corte Suprema respecto del aborto por violación, pues no sólo se facilita la fabricación de los casos, sino que se omite prever que la institución de salud pueda ser un ente colaborador del ministerio público que ayude a que las violaciones no queden impunes.
No se menciona (como lo hace la Reglamentación del Ministerio de Salud) la necesidad de que la mujer tenga acceso al conocimiento explícito y fehaciente de que puede dar a su hijo en adopción en caso de no poder hacerse cargo de él. Tampoco se promueve que la mujer conozca que, de estar fabricando el caso, estaría incurriendo en un delito penalmente tipificado, cuyo castigo incluye incluso la prisión.
La norma quiere imponer el aborto a toda costa, al punto que “se prohíbe la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos en que conforme los arts. 7° y 8° se requiera el consentimiento de representantes legales”. También se afirma que la decisión con relación a la práctica de un aborto no punible “no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as”. Es decir, hay un empeño en neutralizar cualquier posible voz que pudiera ofrecer otras alternativas favorables a la vida.
Si bien se reconoce el que los médicos manifiesten su objeción de conciencia para no practicar el aborto, no sucede lo mismo con la objeción institucional pues se dice que la institución médica siempre debe disponer lo necesario para que pueda efectuarse el aborto.
Respecto de la oportunidad para ejercer el derecho a la objeción de conciencia, se establece un plazo general a partir de la publicación de la ley dentro del cual los médicos deben manifestar su rechazo a realizar esta práctica. ¿Qué sucedería en el caso de que un médico, al no haberse presentado la situación, no llegó a manifestar su objeción de conciencia? ¿Estaría obligado a realizar dicha práctica?
El futuro del proyecto aprobado. Segúnla Constitución dela Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno puede, dentro de los 10 días hábiles (hasta el 12 de octubre en este caso), vetar un proyecto de ley sancionado porla Legislatura. Pedimos al Ing. Mauricio Macri que ejerza esa prorrogativa constitucional, esta vez en defensa de la vida de muchas personas por nacer. No sólo cumpliría, así, con un deber ineludible de justicia, sino que estaría respetando las convicciones éticas y morales de la mayor parte de quienes lo votaron enla Ciudad, y estaría también dando una señal interesante a los habitantes de las demás provincias quienes mayoritariamente rechazan el aborto.
Informe elaborado por María Inés Franck.