La objeción de conciencia institucional, un debate pendiente en Chile 

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Desde que comenzó el año 2015, Chile es protagonista de un gran debate socio-político en torno a la problemática del aborto a raiz de de un proyecto de ley que regula su despenalización en algunos supuestos y que fue elevado a la Cámara de Diputados por parte de la Presidente Michelle Bachelet.

Sin abundar en las consideraciones de fondo que merece el proyecto, nos referiremos a un punto que exige una especial atención: la objeción de conciencia institucional, que ha sido definida como “la posibilidad de que determinadas instituciones –confesionales o no– se eximan de aplicar ciertas normas que pugnan con su ideario institucional”[1].

En este orden de ideas, el proyecto chileno contempla la objeción de conciencia solamente de los médicos, los cuales deberán haber “manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”. En ese caso, el establecimiento “tendrá la obligación de reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”. Sin embargo, “en el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención”[2].

Se verifica entonces un derecho a la objeción de conciencia recortado o parcial que excluye de su alcance a las personas jurídicas, y que incluso fue abiertamente justificado por algunos legisladores chilenos que se han manifestado en el sentido de que “la institución no puede estar sobre la ley”. Según informó el diario El Mercurio el pasado 22 de febrero, ésta fue una respuesta ante un anuncio del Dr. Ignacio Sánchez, rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el cual descartó la posibilidad de que la red de centros médicos de dicha institucion confesional admita la práctica del aborto, más allá de su eventual despenalización[3].

Si bien el derecho a la objeción de conciencia institucional tiene una amplia recepción jurisprudencial y legislativa en varios países, nos parece apropiado enumerar algunos supuestos concretos:

  • En la editorial del diario citado precedentemente, se mencionó el caso alemán. La legislación laboral de aquel país (Betriebsverfassungsgesetz) contempla una protección especial para lo que denomina “empresas de tendencia y confesionales”. Fundamentalmente, la ley ampara a todo tipo de instituciones que, además de perseguir sus propios fines, actúen bajo un determinado marco religioso, ético e incluso polí
  • En junio de 2014 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso Hobby Lobby Stores, en el cual decretó la invalidez del mandato contraceptivo dictado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), que obligaba a empresas con fines de lucro pertenecientes a dueños con convicciones religiosas contrarias al aborto a financiar cuatro métodos que tienen efecto ab El fundamento de la Corte estuvo centrado en la libertad religiosa, protegida por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (Religious Freedom Restoration Act). El fallo en cuestión es consierado un verdadero leading case, en tanto que configura el primer pronunciamiento de toda la larga historia de jurisprudencia del Máximo Tribunal estadounidense que reconoce el derecho de objetar, por razones de conciencia, a personas jurídicas de carácter comercial, es decir, a empresas[4].
  • En Argentina, el derecho a la objeción de conciencia institucional está reconocido por diversas normas. Tal es el caso de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley 26.150 de Educación Sexual Integral.

Volviendo al tema de análisis, el art. 19 de la Constitución Política de Chile asegura a todas las personas “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Así, se ha afirmado que los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de los que se desprende el derecho a la objeción de conciencia, no sólo deben ser reconocidos a las personas físicas, sino también a las jurídicas, pues no existe razón suficiente para denegárselos cuando aquellas actúan conjuntamente y a través de un ropaje jurídico[5]. En definitiva, la privacion de este derecho a los entes ideales pone en jaque el derecho a la igualdad, cuya fuente normativa es también la Constitución chilena.

Todavía no está definido el tema, en tanto recientemente la Ministra de Salud insinuó que la objeción de conciencia institucional podría agregarse por medio de indicaciones en el proceso legislativo.

La negación del derecho a la objeción de conciencia institucional demuestra una vez más que, bajo una falsa bandera de defensa de la libertad, se pretenden imponer cambios legislativos fundados en meros intereses ideológicos. Es por eso que confiamos en que el Parlamento chileno no avance en el tratamiento de esta iniciativa y opte por afianzar su histórica tradición jurídica en defensa del derecho a la vida.

Informe de Leonardo Geri.

 

[1] Navarro Floria, J. G., La llamada “objeción de conciencia institucional”, Vida y Ética, Año 8, Nº 1, 2007, pág. 122. Ver también Toller, F., “El derecho a la objeción de conciencia de las instituciones”, en Revista Vida y Ética, Buenos Aires, Año 8, n. 2, Diciembre de 2007, p. 186-187.

[2] http://observatoriointernacional.com/?p=1992

[3] http://www.elmercurio.com/blogs/2015/02/19/29495/Empresas-de-tendencia.aspx

[4] Didier, María Marta; Romero, José Ignacio y Parini, Nicolás Francisco, Objeción de conciencia: un fallo trascendente de la Corte Suprema de Estados Unidos, La Ley, 2014-F, 206.

[5] Didier, María Marta; Parini, Nicolás Francisco y Romero, Esteban José Ignacio, Fundamentos jurídicos de la objeción de conciencia institucional, El Derecho Constitucional, nro. 13.490.