Exposición de Jorge Nicolás Lafferriere en las reuniones informativas sobre los proyectos de ley de legalización del aborto en debate ante las Comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina (10 de abril de 2018).
Dentro de los múltiples problemas que están implicados en los proyectos de ley de legalización del aborto libre, voy a detenerme en la conexión entre aborto y descarte sistemático de personas con discapacidad. Este fue el tema de mi tesis doctoral en 2009[1], a la que me remito y que he procurado actualizar para esta presentación. En razón del acotado tiempo, no podré abordar las otras cuestiones que tratamos en el informe que preparamos desde el Centro de Bioética, Persona y Familia y al que me remito[2]. En lo central, sostenemos que los proyectos de despenalización o legalización del aborto deben ser rechazados y en su lugar se deben adoptar iniciativas de fondo para la atención de la maternidad vulnerable.
Voy a abordar dos aspectos del problema de aborto y discapacidad. En primer lugar, la causal de aborto sin plazo por “malformaciones fetales graves”. En segundo lugar, explicaré cómo la legalización del aborto libre hasta la semana 14 en alianza con los estudios prenatales, genera las condiciones jurídicas para la eliminación sistemática de personas con discapacidad.
1) Legalizar el aborto por malformaciones fetales graves es discriminatorio y afecta el derecho a la vida
Cinco de los proyectos de ley proponen, con ligeras variantes, legalizar el aborto por “malformaciones fetales graves”.[3] Llamativamente, en los fundamentos no se explicitan las razones de esa inclusión.
Abortar a una persona en razón de su discapacidad es una grave forma de discriminación y una violación de su derecho a la vida. El lenguaje mismo (malformaciones fetales graves) ya de por sí tiene una carga discriminatoria.
La propuesta es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello fue afirmado en 2017 por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos: “Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida”.[4] El Comité ha formulado recomendaciones en esta materia a países como España, Austría, Hungría y Gran Bretaña.
2) El aborto libre conduce a la eliminación sistemática de personas con discapacidad
Pero la discriminación contra las personas con discapacidad es inherente al aborto libre tal como está propuesto en los proyectos de ley que lo despenalizan o legalizan sin necesidad de invocar causales hasta la semana 14 del embarazo.[5]
Ciertamente, la redacción de los proyectos en ningún momento “obliga” literalmente a abortar a las personas con discapacidad. Pero en los hechos ello ocurre como consecuencia de distintos mecanismos que operan sobre padres, médicos y sociedad, como explicaremos a continuación. La experiencia internacional es contundente en demostrar que en los países con aborto libre se descarta alrededor del 90% de los casos detectados de discapacidad, como Síndrome de Down. Este es un dato que no puede ser ignorado y debe ser asumido por quienes proponen el aborto libre.
¿Cómo ocurre esa eliminación sistemática? Por tres mecanismos de presión:
a) El primer factor es la difusión de estudios genéticos cada vez más precisos, tempranos, seguros y accesibles. Por ejemplo, hoy no hace falta hacer una punción para obtener células fetales. Basta una extracción de sangre, pues hay estudios no invasivos que desde la semana 10[6] detectan y luego analizan células fetales en sangre materna y son indicados para trisomías 18 y 21. Con el aborto libre, estos estudios tienden a volverse rutinarios y a ser incluidos obligatoriamente en los controles prenatales, pues se abre una ventana de tiempo para que los padres pueden decidir el aborto sin expresar ninguna causa.
b) En ese contexto, el médico se ve obligado a recomendar en todos los casos estudios prenatales o incluso el mismo aborto por temor a sufrir acciones por mala praxis de parte de los mismos padres que, si naciera un niño con discapacidad, podrían pretender demandarlo por haber perdido la chance de abortar a tiempo.
c) A su vez, los padres son presionados desde un sistema de salud que pretenderá cobrar mayores primas por la cobertura de discapacidades que pudieron ser eliminadas prenatalmente. Es como si el sistema dijera a los padres: ¿por qué debemos pagar nosotros los mayores costos de salud de una persona con discapacidad si Uds. pudieron abortarla a tiempo?
Se advierte así que si bien formalmente los padres son libres para no abortar, se ven fuertemente condicionados y empujados a ello.
Cuando los estudios son obligatorios hay nuevas y complejas situaciones, como sucede en Francia donde se ha creado un registro de mujeres embarazadas con hijos con Síndrome de Down, que fue parcialmente anulado por el Consejo de Estado el 17 de noviembre de 2017. Pareciera que el objetivo es una vigilancia sanitaria de los embarazos para garantizar controles oportunos y evitar el nacimiento de cualquier persona que no reúna los estándares de utilidad que impone la sociedad de consumo.
Llamativamente, a diferencia de sus primeras versiones, el proyecto presentado en 2018 amplía el plazo del aborto libre hasta la semana 14. Nunca se explicó por qué este cambio, pero podemos suponer que ello apunta a ampliar la ventana de tiempo disponible para abortar mientras se tramitan los estudios prenatales del primer trimestre, como la translucencia nucal. Así, el plazo de la semana 14 pondría a los padres en el apremio de verse llevados a abortar por estudios que son meramente presuntivos y que no son diagnósticos, incluso en caso de falsos positivos. Es como si el plazo de la semana 14 fuera un “deadline” que, paradójicamente, podría condenar o salvar al niño.
Aunque nominalmente el aborto no estaría destinado a eliminar a las personas con discapacidad, estamos ante un supuesto de discriminación indirecta, es decir, leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las personas con discapacidad.
Esta situación ha merecido en el mundo fuertes críticas de los grupos que representan a las personas con discapacidad. El argumento llamado “expresivista” sostiene que el aborto selectivo expresa actitudes negativas o discriminatorias no sólo hacia los rasgos de discapacidad, sino hacia quienes poseen tales rasgos. El mensaje que le transmitimos a estas personas se podría expresar así: “tu vida no tiene valor”, o, “si hubiéramos tenido la chance te hubiéramos abortado”.
Dramáticamente, el diagnóstico prenatal en lugar de ser acto médico que busca conocer para curar, termina buscando conocer para descartar. De allí que sostengamos que el extraordinario poder de conocer la realidad biológica del por nacer tiene que ir acompañado de una igual capacidad de reconocer su inalienable dignidad.
La protección de la vida humana debe realizarse en todos los casos y en todas sus etapas, pero especialmente cuando es más vulnerable. El aborto despenalizado o legalizado quiebra las bases de la convivencia social, de modo que los más fuertes pueden eliminar a los débiles a su voluntad. Estamos llamados a ser inclusivos con toda vida humana, pero en especial con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada.
Nuestro país tiene una rica tradición de legislación en favor de las personas con discapacidad, incluso desde la concepción (art. 14, ley 24901). Trabajemos en favor de salvar las dos vidas, especialmente en razón de su inalienable dignidad, derecho a la vida y vulnerabilidad.
[1] Lafferriere, Jorge Nicolás, Las implicaciones jurídicas del diagnóstico prenatal. El concebido como hijo y paciente, EDUCA, Buenos Aires, 2011. Algunos pasajes de este documento están tomados de esta tesis y del informe que figura en la siguiente nota al pie, con modificaciones.
[2] Franck, María Inés y Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis del proyecto de ley de aborto libre y propuestas para la maternidad vulnerable”, Marzo 2018, https://centrodebioetica.org/web/wp-content/uploads/2018/03/An%C3%A1lisis-del-proyecto-de-ley-de-aborto-libre-y-propuestas-para-la-maternidad-vulnerable.pdf
[3] Los exptes. 230-D-2018, 897-D-2018 contemplan el aborto durante todo el embarazo por “malformaciones fetales graves”. El expte. 569-D-2018 habla de malformación fetal severa. Los exptes. 443-D-2018 y 1115-D-2018 legalizan el aborto si existieren “malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina”. El expte. 1082-D-2016 habilita el aborto “si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina”.
[4] Committee on the Rights of Persons with Disabilities, “Comments on the draft General Comment No36 of the Human Rights Committee on article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights”, 2017, http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/GCArticle6/CRPD.docx
[5] El expte. 2492-D-2017 propone el aborto libre sin plazo o causales, mientras que el expte. 230-D-2018 lo legaliza hasta la semana 14, al igual que los exptes. 443-D-2018, 569-D-2018, 897-D-2018, 1082-D-2018 y el 1115-D-2018.
[6] https://www.acog.org/Patients/FAQs/Prenatal-Genetic-Screening-Tests#first