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Las vacunas para el Covid-19 y algunas cuestiones éticas vinculadas con su origen

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Las vacunas para el Covid-19 y algunas cuestiones éticas vinculadas con su origen

Transcribimos la entrevista completa que le hiciera el sitio ACIPrensa al Director del Centro de Bioética, Persona y Familia, Dr. Jorge Nicolás Lafferriere y que se publicara en:

https://www.aciprensa.com/noticias/vacuna-para-el-coronavirus-experto-explica-los-limites-eticos-senalados-por-la-iglesia-67731

y en texto completo aquí:

https://www.aciprensa.com/pdf/vacunas-y-aborto-entrevista-aciprensa-8-2020.pdf

1. En principio ¿sería ético el desarrollo, prueba en humanos y posterior distribución de una vacuna para el COVID-19 que se basó en el uso de células fetales?

El desarrollo, prueba en humanos y posterior distribución de una vacuna para el COVID-19 que se basara en el uso de células fetales provenientes de fetos abortados voluntariamente sería contrario a la ética, porque habría una cooperación material con la acción ilícita que es el aborto.

Este tema ha sido debidamente explicado por la Pontificia Academia para la Vida en 2005 y 2017 y por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2008 en la instrucción Dignitas Personae.

El Magisterio hace distinciones según la forma de cooperación con esa conducta tan gravemente injusta que es el aborto. En primer lugar, hay una cooperación formal, que es aquélla en que se comparte la intención deliberadamente orientada a provocar el aborto. Esta cooperación puede darse si se participa del aborto para extraer los tejidos del feto abortado para su utilización posterior. Este problema también se presenta en el caso de los científicos que conciben embriones humanos para luego crear cultivos celulares a partir de su destrucción. Estos casos son claramente ilícitos (Dignitas Personae, n. 34 y Evangelium Vitae 63).

A diferencia de la cooperación formal, la cooperación material es aquélla que ocurre sin compartir la intencionalidad abortiva, pero que merece objeciones éticas en función del objeto de la acción. La cooperación material es, en principio, gravemente ilícita cuando se trata de quienes colaboran en el desarrollo y testeo de las vacunas y otros desarrollos biotecnológicos utilizando como base los tejidos de origen abortivo. Esto es así aunque se trate de científicos que no han participado del proceso de aborto, como lo explica la Congregación para la Doctrina de la Fe en el año 2008 en la instrucción Dignitas Personae: “Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan un “material biológico” de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum vitæ ha formulado el principio general que debe ser observado en estos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».[56]… Hay que precisar que el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier conexión próxima de los investigadores con las acciones de los técnicos de la procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de procreación artificial.” (n. 35).

También hay una colaboración material pasiva, cuando no se denuncia el origen ilícito de estas líneas celulares por parte de quienes tienen alguna responsabilidad en el proceso. Hay luego una cooperación material con el mal por parte de las autoridades y responsables de las políticas de fiscalización de medicamentos que haciendo uso de sus atribuciones promueven o admiten el uso de estas vacunas de origen ilícito. Finalmente, tenemos el problema de los médicos y los usuarios, que tienen una conexión mucho más remota con el aborto y la utilización del cadáver de feto abortado y que su participación puede tener distintos matices, como veremos luego.

Corresponde aclarar que, para el desarrollo de vacunas, las líneas celulares generadas a partir del cadáver de un feto abortado ofrecen los cultivos para que se desarrollen las vacunas, pero luego las vacunas no llevan en sí mismas células del feto abortado.

Todo ello, por supuesto, dejando fuera el problema de la seguridad y eficacia de la vacuna en sí misma, de los datos existentes sobre la contagiosidad y tasa de mortalidad de la enfermedad, y de la existencia de fármacos o tratamientos terapéuticos eficaces, que son otros aspectos a tener en cuenta. Aquí sólo me he concentrado en lo estrictamente referido a vacunas desarrolladas a partir de líneas celulares de origen éticamente cuestionable.

2. ¿Las dos líneas celulares fetales humanas “HEK-293” y “PER.C6” que están utilizando actualmente para crear algunas vacunas contra el COVID presentarían problemas éticos?  Teniendo en cuenta que la línea celular proviene de fetos de 1972 y 1985, respectivamente, ¿eso cambia en algo el hecho de que el desarrollo de la vacuna sea ético o no lo sea?

Las dos líneas celulares fetales humanas “HEK-293” y “PER.C6” son objetadas porque provienen de fetos abortados. El tema está explicado en un documento de la Pontificia Academia para la Vida del año 2005 titulado “Reflexiones morales sobre vacunas preparadas de células derivadas de fetos humanos abortados” (“Moral Reflections on Vaccines Prepared from Cells Derived from Aborted Human Foetuses”), específicamente en la nota al pie número 6 que explica que la línea celular HEK 293 fue derivada de células de riñón de un feto abortado aproximadamente en 1972 y que la línea PER.C6 fue derivada de tejido de retina de un bebé de 18 semanas de gestación abortado en 1985.

En principio, la cooperación material con el mal puede ser inmediata o mediata y la cooperación mediata puede ser próxima o remota. En el caso de estas dos líneas de células derivadas de células fetales o embrionarias, ciertamente estamos ante una forma de cooperación remota. Pero ello no cambia el hecho de que el desarrollo de la vacuna a partir del uso de líneas celulares fetales humanas provenientes de fetos abortados es moralmente objetable.

3. La Pontificia Academia para la Vida del Vaticano declaró en 2005 y reafirmó en 2017 que, en ausencia de alternativas, los católicos podrían, en buena conciencia, recibir vacunas elaboradas con líneas celulares fetales humanas históricas (antiguas). ¿Un católico podría recibir (de ser desarrolladas y probadas) las vacunas basadas en “HEK-293” y “PER.C6” sin caer en un problema ético?

En 2005 y luego en 2017, la Pontificia Academia para la Vida sostuvo que para el caso de enfermedades para las que no hay vacunas alternativas éticamente aceptables y disponibles, está bien abstenerse de usar esas vacunas que tienen un origen ilícito si no se causa a los niños y a la población como un todo riesgos significativos a su salud. Sin embargo, si los niños o la población están expuestos a riesgos considerables para su salud, las vacunas que tienen problemas morales de base pueden ser usadas en forma temporaria. La razón es que el deber de evitar la cooperación pasiva con el mal no es vinculante si hay un grave inconveniente. Aun más, si hay peligro de que se propague un agente patológico por la falta de vacunación de los niños, la PAV afirma que nos encontramos ante una razón proporcionada para aceptar el uso de estas vacunas.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en Dignitas Personae (2008) sostuvo: “Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas” (n. 35).

Recapitulando, las condiciones para que un católico pueda recibir las vacunas que tienen un origen remoto ilícito son:

-No debe existir otra alternativa éticamente aceptable,

-Debe existir una razón proporcionada y urgente, como el peligro de propagación y de contagio de una enfermedad que dañe a los niños o la población en general.

-Debe expresarse el desacuerdo con las vacunas en razón de su origen ilícito,

-Debe pedirse a los sistemas sanitarios que pongan a disposición otros tipos de vacunas,

-Se trata de una respuesta temporaria, de ultima ratio¸ para responder a ese motivo de cuidado de la salud y hasta que se desarrollen las alternativas éticamente aceptables.

4. ¿Cuándo o en qué casos se caería en un problema ético?

En caso de que exista una vacuna alternativa cuyo origen sea éticamente aceptable, sería una cooperación con el mal recurrir a una vacuna desarrollada a partir de líneas celulares que tienen origen en material ilícito, como los tejidos de fetos abortados. También habría objeciones éticas si no hay una urgencia o si no se expresa el desacuerdo con el origen ilícito o no se solicita que se pongan a disposición otro tipo de vacunas.

Todo ello presupone que estén dadas las condiciones de seguridad y eficacia de todas las vacunas y todas las demás circunstancias que califican la decisión, desde el punto de vista técnico.

5. Existen otras alternativas de vacunas que no emplean células de abortos voluntarios, como el desarrollo de la vacuna mRNA-1273 en Estados Unidos. ¿Usted cree que este tipo de vacunas son las que deberían contar con el apoyo general y gubernamental para su desarrollo? ¿Por qué no son las más promovidas?

Es importante remarcar que existen alternativas éticamente aceptables para el desarrollo de vacunas, como la utilización de líneas celulares que no tienen origen ilícito. Ese es el auténtico camino ético que se debe promover en este momento.

El Covid-19 ha generado un serio problema de salud, que ha causado muchas muertes en todo el mundo. Ello configura una situación que requiere respuestas de fondo, como son las distintas estrategias terapéuticas y, especialmente, las vacunas. Por eso es muy importante que se desarrollen vacunas con materiales de origen lícito que permitan superar esta situación. El Lozier Institute ha publicado un informe detallado con los programas de desarrollo de vacunas para Covid-19 que son éticamente aceptables y los que presentan problemas de fondo: https://lozierinstitute.org/an-ethics-assessment-of-covid-19-vaccine-programs/. En este informe podemos ver claramente que hay muchos proyectos de vacunas perfectamente aceptables desde el punto de vista ético, según los criterios antes explicados. Estas vacunas son las que deberían contar con todo el apoyo general y gubernamental.

6. ¿Por qué no existe un veto para el desarrollo de vacunas con tejidos fetales? ¿Existe algo parecido a una prohibición de este tipo o no hay un marco legal que afecte a las compañías que desarrollan vacunas?

Lamentablemente, en el inicio del siglo XXI se ha debilitado en muchos países la importancia del respeto a la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción. Hay múltiples causas, que van desde el abandono y la negación de Dios, hasta la difusión de una mentalidad utilitarista y un imperativo tecnológico que toma a la vida humana como mero material biológico disponible. No menor importancia tiene una concepción de la dignidad humana entendida como mera autonomía, que termina desconociendo la inherente dignidad de la vida naciente y admite su descarte. Además, en el específico caso de los embriones humanos, hay un imperativo biotecnológico que ve al ser humano en esas primerísimas etapas de su vida como un conjunto de células con una potencialidad única, lo que despierta una codicia por la utilización de los embriones para destruirlos y así lograr “derivar” líneas celulares que puedan servir para distintos fines biotecnológicos.

Desde lo legal, la legalización del aborto y de distintas formas de concepción y manipulación de la vida humana en forma extracorpórea ha generado condiciones jurídicas que tienden a legitimar, en contra de principios fundamentales de derecho natural, la utilización de los tejidos provenientes de seres humanos en la etapa prenatal. Particular responsabilidad les cabe a los organismos encargados de la aprobación, regulación y fiscalización de las investigaciones en seres humanos, que deberían adoptar normas éticas de fondo para impedir este tipo de desarrollos biotecnológicos que implican la muerte provocada de seres humanos.

En este sentido, como un hito importante para la limitación del uso de embriones humanos con fines de investigación se puede mencionar la sentencia del 18 de octubre de 2011 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Europa en el caso “Brüstle, Oliver v. Greenpeace eV” en la que resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Corte Federal de Justicia de Alemania) vinculada con la interpretación de la Directiva Europea 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y la anulación de una patente alemana relativa a células progenitoras neuronales derivadas de células madre embrionarias. En su sentencia, el Tribunal define qué debe entenderse por “embrión humano” a los fines de la Directiva 98/44/CE sobre patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y considera que dicha Directiva excluye la patentabilidad de una invención cuando requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima.

Los países que aún conservan leyes que tutelan la vida desde la concepción, como ocurre en muchos lugares de América Latina, cuentan con herramientas jurídicas más sólidas para dar una respuesta humanista a este tipo de desafíos ético-jurídicos. En definitiva, se trata de apoyar una investigación científica y tecnológica respetuosa de la dignidad y la vida de cada ser humano.

Sin embargo, la tendencia viene siendo la legitimación de estos usos de tejidos humanos provenientes de embriones descartados o fetos abortados, lo que configura una situación estructural en la que el ordenamiento jurídico de los países adopta normas que violan el derecho a la vida.

7. ¿Por qué el uso de líneas celulares de fetos abortados no genera un debate global respecto a su carácter ético?

En la respuesta anterior he recapitulado algunas de las razones por las que hoy se ha debilitado la importancia de reconocer la inviolabilidad de la vida humana. Sin embargo, estoy convencido que existe una tendencia hacia una creciente consideración de la vida como mero material biológico disponible que seguramente suscitará reacciones ante la difusión de conductas que instrumentalizan a los embriones o los fetos. La sensibilidad hoy existente hacia la protección del medio ambiente, que reacciona contra abusos que han causado enorme daño a la casa común, puede ser un punto de apoyo para que se despierte la misma sensibilidad hacia estos abusos hacia la vida en su etapa prenatal. El papa Francisco señala ello en la encíclica Laudato Sí del año 2015: “Por otra parte, es preocupante que cuando algunos movimientos ecologistas defienden la integridad del ambiente, y con razón reclaman ciertos límites a la investigación científica, a veces no aplican estos mismos principios a la vida humana. Se suele justificar que se traspasen todos los límites cuando se experimenta con embriones humanos vivos. Se olvida que el valor inalienable de un ser humano va más allá del grado de su desarrollo. De ese modo, cuando la técnica desconoce los grandes principios éticos, termina considerando legítima cualquier práctica. Como vimos en este capítulo, la técnica separada de la ética difícilmente será capaz de autolimitar su poder” (n. 136).

8. ¿Cree que la libertad de conciencia de científicos y los futuros usuarios (católicos) se vería claramente afectada de desarrollarse una vacuna con líneas celulares de fetos abortados? ¿Qué hacer en ese escenario? ¿Cuál cree que deba ser la solución?

Para los católicos con vocación de despliegue de su trabajo profesional en el campo biotecnológico el desafío es grande y entiendo que hay que partir del principio de que Dios nunca permite que seamos tentados por encima de nuestras fuerzas, como dice claramente San Pablo en la primera Carta a los Corintios: “Dios es fiel, y él no permitirá que sean tentados más allá de sus fuerzas. Al contrario, en el momento de la tentación, les dará el medio de librarse de ella, y los ayudará a soportarla” (1 Co 10,13). Hay líneas celulares que se realizan sin necesidad de recurrir a tejidos provenientes de fetos abortados y en cada caso la persona de fe sabrá encontrar, conjugando la razón con la fe, caminos para la realización del bien y el desarrollo científico con respeto a los principios básicos de la ley natural. Ciertamente, sería mejor que todos los ordenamientos jurídicos sean respetuosos de la vida humana y no admitan este tipo de acciones contrarias a la vida.

Testimoniar la fidelidad a esos principios a través de la objeción de conciencia y de una acción decidida por dar a conocer estos aspectos es parte del compromiso que un científico católico tiene en esta hora para edificar la cultura de la vida.

En cuanto a los usuarios, este tipo de situaciones son ocasión para formar la conciencia y aprender las distinciones morales decisivas que se juegan en torno a la cooperación con el mal. En realidad, todos somos parte de la cultura y sociedad de nuestro tiempo y cuando enfrentamos este tipo de situaciones, la conciencia se fortalece y madura, al comprender las exigencias que hoy se plantean a alguien que quiere vivir su fe con coherencia. Así, las personas de fe podrán nuclearse como usuarios para reclamar que se desarrollen vacunas que sean éticamente aceptables.

También es importante destacar que hoy existen grupos que ayudan tanto a científicos como a usuarios, quienes podrán recibir asesoramiento para responder a situaciones en que sea necesario realizar una objeción de conciencia, o bien para dar a conocer su posición contraria a este tipo de desarrollos que no respetan el valor inviolable de la vida humana.

Para más información:

Rodríguez Luño, A. (2005). Riflessioni etiche sui vaccini preparati a partire da cellule provenienti da feti umani abortiti. Medicina E Morale, 54(3). https://doi.org/10.4081/mem.2005.388 https://www.medicinaemorale.it/index.php/mem/article/view/388

Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas Personae sobre algunas cuestiones de bioética, 8 de septiembre de 2008, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html#_ftnref54

Pontificia Academia para la Vida, Moral Reflections on Vaccines Prepared from Cells Derived from Aborted Human Foetuses, 2005, https://www.catholicculture.org/culture/library/view.cfm?id=6539&repos=1&subrepos=0&searchid=2021317

Pontificia Academia para la Vida, Note on Italian vaccine issue, 2017, http://www.academyforlife.va/content/pav/en/the-academy/activity-academy/note-vaccini.html

Aznar, Justo, “Células procedentes de abortos y vacunas”, 18 de junio de 2020, https://www.bioeticaweb.com/celulas-procedentes-de-abortos-y-vacunas/

También invitamos a ver la entrevista sobre el mismo tema en el programa “Cara a Cara” de Alejandro Bermúdez en EWTN: